jueves, 11 de abril de 2013

Las Sociedades de Capital pueden responden de la pensión de alimentos de sus administradores.

Dice la Ley Concursal en su artículo 47 que el Deudor persona física ("persona natural" en terminología de la propia Ley), durante la tramitación del Concurso tiene derecho a alimentos con cago a la masa activa de su propio Concurso, es decir, que a priori, no cabe que la masa activa de otras sociedades (aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial), responda del abono de alimentos de la persona física concursada.
 

En Septiembre de 2012 la representación procesal del Administrador social de varias entidades integradas en el GRUPO ROMERO MEJÍAS, presentó Demanda contra la Administración Concursal del GRUPO ROMERO MEJÍAS mediante la que en síntesis se pretendía que el activo de todo el Grupo respondiera del derecho de alimentos del Sr. Juan Antonio Romero; ello debido a que en el concurso de la persona natural no había activo alguno y que de otro lado la tesorería era única entre todas las concursadas del Grupo.
 

El razonamiento planteado por la Defensa del Sr. Romero para justificar que aún no estando Acumulado el Concurso de todas las Sociedades, fuera la masa de todo el Grupo Empresarial la que se hiciera cargo de las necesidades del Sr. Romero y su familia (padre casado y con una hija), fue acogido por el Juez titular del Mercantil nº 1 de Sevilla mediante Sentencia de 05 de Abril de 2013.

 
En definitiva, la representación procesal del Administrador social de varias entidades integradas en el GRUPO ROMERO MEJÍAS, pretendió demostrar cómo de la misma manera que de forma excepcional en el caso de una reclamación extracontractual cabe levantar el velo de una Sociedad en los casos de confusión entre el Patrimonio de su Administrador y el del Grupo Empresarial (Principio de Responsabilidad Universal de las Deudas), no debería haber inconveniente para establecer la pensión de alimentos a cargo de las masas activas de las personas jurídicas pertenecientes al mismo Grupo aún cuando tales Concursos se tramitan de manera separada.
 
Este tipo de Sentencias puedan marcar un hito en los Juzgados Mercantiles Españoles para que los Administradores de empresas Concursadas vean garantizada la percepción de una pensión con la que asegurarse el sustento, habitación, vestido y asistencia médica suyo y de su familia mientras que cumplen la Ley que le obliga a comunicar su Insolvencia.

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