viernes, 10 de octubre de 2014

El número de concursos presentados disminuye un 28,3 % en el segundo trimestre del año.

El número de concursos presentados en el segundo trimestre de 2014 fue de 2.133, un 28,3 % menos que en el mismo periodo del año anterior, según los datos del informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.

Se trata de la cifra más baja de concursos presentados en los órganos judiciales desde el cuarto trimestre de 2011, cuando se registraron 2.124.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año, los concursos declarados fueron 1.533, a los que hay que añadir otros 296 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.

Este precepto establece que podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso “cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros”.

Además, durante el segundo trimestre del año llegaron a la fase de convenio un total de 401 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.425, un 19,2 % menos que en el mismo periodo de 2013.
El informe estudiado señala asimismo que en el periodo analizado se presentaron 337 expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Al igual que en el trimestre anterior, Cataluña fue la Comunidad Autónoma en la que se registró el mayor número de concursos, 417, lo que supone el 19,5 % del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana (con el 14,4 % del total), Madrid (14,2 %) y Andalucía (13,4 %).

Menos demandas por despido.

El número de demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social fue de 29.037, cifra que representa una bajada del 26,8 % respecto al segundo trimestre de 2013, siendo el cuarto trimestre consecutivo en el que se observan descensos interanuales.

Según el informe, Madrid es la Comunidad Autónoma donde se presentaron más demandas de este tipo: 5.416, lo que supone un 18,7 % del total nacional. Le siguen Cataluña (con el 17,1 % del total), Andalucía (15,4 %) y la Comunidad Valenciana (11 %).

Suben las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos.

En el segundo trimestre de 2014 se iniciaron 21.178 ejecuciones hipotecarias, un 4,2 % más que en el mismo periodo del año anterior.

Por territorios, el número más elevado de ejecuciones hipotecarias iniciadas se dio en Cataluña, con 4.164, el 21,8 % del total nacional. Le siguen Andalucía (20 % del total), la Comunidad Valenciana (18,9 %) y, a mucha distancia, Madrid (9,2 %).

Observando la evolución interanual por Comunidades, destaca el dato de la Comunidad Valenciana, donde las ejecuciones hipotecarias iniciadas aumentaron un 55,3 % en relación con el segundo trimestre de 2013. También experimentaron incrementos interanuales Canarias (10,6 %), Cataluña (8,4 %), Navarra (7 %) y Aragón (2,4 %).

En cuanto a los lanzamientos practicados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, la cifra fue de 18.749, un 3,7 % más que en el mismo periodo del año anterior. El 53,2 % de ellos se derivó de la Ley de Arrendamientos, el 44,2 % de ejecuciones hipotecarias y el 4,6 % restante obedeció a otras causas.

El 23,3 % de los lanzamientos practicados tuvo lugar en Cataluña, mientras que en la Comunidad Valenciana se produjo otro 15,5 %, en Andalucía el 15,3 % y en Madrid el 10,8 %.

El informe de la Sección de Estadística incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos, ya que se trata de un servicio que no existe en todos los partidos judiciales.

Además, los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo a viviendas, y el hecho de sean solicitados al servicio común no significa que éste lo haya ejecutado.

Con estas premisas, los datos reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2014 fue de 18.876, un 0,9 % más que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 12.239 terminaron con cumplimiento positivo, un 3,3 % más que en igual periodo de 2013.

Bajan las reclamaciones de cantidad, aumentan los procesos monitorios

Por último, los datos del informe revelan que los Juzgados de lo Social registraron en el segundo trimestre del año 32.948 reclamaciones de cantidad, lo que supone una reducción del 18,5 % respecto al mismo periodo de 2013. Madrid, con 5.570 demandas (el 16,9 % del total nacional), fue la Comunidad Autónoma donde más demandas de este tipo se presentaron, seguida por Andalucía y Cataluña.

En cuanto a los procedimientos monitorios presentados en el periodo analizado en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, el informe señala que fueron 172.648, un 16,2 % más que entre abril y junio de 2013.



El 19 % del total de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía, seguida de Cataluña (15,6 %), Madrid (14,7 %) y la Comunidad Valenciana (12,8 %).

miércoles, 1 de octubre de 2014

Nueva reforma de la Ley Concursal, por la Ley 17/2014.

El BOE publica hoy la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que modifica varios artículos de la Ley Concursal.

En primer lugar, se modifica el artículo 5 bis, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. 

Además se introducen varios cambios en el Título ll de la Ley, que regula el régimen de la administración concursal. Se reforma el sistema de designación de la administración concursal, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento y se introducen modificaciones en los principios rectores de la remuneración de la administración concursal. También se modifica el artículo 56, para limitar los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

Ley 17/2014