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viernes, 18 de octubre de 2013

Entra en vigor la reforma de la Ley Concursal.

Tal como avanzamos en entradas anteriores, con la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha vuelto a modificar el texto de la Ley Concursal, entrando hoy en vigor.

Entre las reformas hay que resaltar que en esta nueva modificación de los concursos de acreedores, se introduce la figura del mediador para aquellos casos en los que el pasivo no supere los 5 millones de euros, introduciendo el denominado “concurso sucesivo".

Así volvemos a recordar que el Capítulo V de la Ley 14/2013, bajo el título de “Acuerdo extrajudicial de pagos” prevé que las personas naturales que tengan la condición de emprendedor, y cualquier otra persona jurídica, sea sociedad de capital o no, puedan sustituir la solicitud de pre concurso, contemplada por el art. 5 bis L.C., por una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos siempre que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros y así lo acredite.

La solicitud de esta negociación previa al concurso se cursará ante el Notario o Registrador, según los casos, y tendrá las siguientes especialidades

1. REQUISITOS:

Podrá formularlo cualquier persona física o jurídica (sea o no sociedad de capital) cuando el pasivo no exceda de 5 millones de euros y  siempre que:

a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b)  En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el art. 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.
 
2. RESUMEN DE SU TRAMITACIÓN.
 
De una forma muy somera, y sin entrar en el prolijo detalle de requisitos, excepciones, plazos y demás detalles que podemos verificar en el texto legal, el acuerdo extrajudicial previsto para insolvencias en las que el pasivo no supere los 5 millones sería, en resumen, el siguiente:
 
El deudor solicita al Notario o Registrador el nombramiento de un Mediador Concursal para que se haga cargo de la negociación.


El Mediador comprobará los créditos y notificará la apertura de la negociación a los acreedores.


Se elaborará un plan de pagos. Este plan, que ha de acompañarse por un plan de viabilidad, no podrá suponer una espera de más de 3 años ni una quita de más de un 25%, teniendo un régimen especial los acreedores que tengan garantías reales. Cabe destacar que el plan de pagos puede prever la dación en pago de bienes.



Se convocará a los acreedores a una reunión enviándoles, con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma, la propuesta del acuerdo. Los acreedores que no manifestasen su aprobación u oposición al acuerdo dentro de los 10 días siguientes a su notificación podrán, aún así,  acudir a manifestarse a la reunión convocada por el mediador. El acreedor que no haya manifestado su oposición o aprobación de la propuesta y no hubiese acudido a la reunión verá, si finalmente se declara el concurso de acreedores, su crédito degradado a subordinado, es decir, el último en cobrar.



El plan de pagos deberá aprobarse por una mayoría de acreedores que represente al menos el 60% del pasivo, salvo cuando se trate de un plan que prevea la entrega en pago de bienes, que deberá contar con un 65% y la aprobación de los titulares de derechos reales sobre los bienes entregados.



Si el plan no se aprueba o si, aprobado, no se cumple, se acordará iniciar el CONCURSO SUCESIVO, que empezará con la liquidación y en el que se nombrará al propio mediador que intervino en la negociación como Administrador Concursal. En esta liquidación, si se cubren los créditos de derecho público y los créditos contra la masa se podrá acordar la remisión de los demás créditos, lo que se hace con la intención de dar al emprendedor una “segunda oportunidad”.
 

Si esta reforma resulta o no favorable para una mejor y más ágil gestión de las situaciones de insolvencia lo dirá su aplicación práctica. No obstante, a priori, a mí personalmente me parece que hay una serie de cosas que debemos tener en cuenta:
 
En primer lugar, el legislador ha aprovechado un texto legal, en este caso la Ley 14/2013 de emprendedores para regular el instituto concursal no sólo respecto a estos sujetos sino también extendiéndolo a personas físicas y jurídicas de toda clase.


Por otro lado, parece que nombrar un mediador para llevar a cabo la negociación tendente a evitar el concurso puede ser acertado, puede agilizar el proceso notablemente. Lo que no ha sido bien recibido por la doctrina, es que el mediador, que por la propia regulación legal de su figura ha de guardar una estricta confidencialidad sobre los temas en los que intervenga (no pudiendo incluso ser testigo en procedimientos judiciales posteriores salvo que así se declare por sentencia penal), sea el encargado de:



Decidir si es necesario declarar el concurso sucesivo.


Sea nombrado Administrador de ese nuevo concurso.

 
En tercer lugar, habrá que estar pendiente del funcionamiento real de este instituto. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, el coste logístico que puede tener para grandes empresas tener que acudir a todas y cada una de las reuniones convocadas por el mediador concursal en los numerosos concursos de acreedores en los que, a lo largo de toda la geografía nacional, esa empresa resulta acreedora a lo largo del año.
 
 

lunes, 30 de septiembre de 2013

Reforma Ley Concursal. Publicación en el BOE de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


El sábado 28 de Septiembre se ha publicado en el BOE nº 233, la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Tal como avanzábamos en una anterior entrada, la citada ley, en su Capítulo V, del Título I, introduce el nuevo "Acuerdo Extrajudicial de Pagos". 

Este nuevo procedimiento de gestión de la insolvencia, implica una importante reforma de la Ley Concursal, recogida en el artículo 21 de la nueva ley. 

En posteriores entradas iremos desgranando las novedades introducidas, subrayando que la entrada en vigor de este nuevo procedimiento denominado "Acuerdo Extrajudicial de Pagos", se establece en la Disposición final decimotercera, a los veinte días a partir de la publicación de la ley, por lo que será de aplicación desde el 18 de Octubre de 2013.  

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.