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martes, 4 de marzo de 2014

Modificación laboral de la Ley Concursal.


En el BOE de 1 de marzo de 2014 se ha publicado la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modifica, entre otras, la Ley Concursal, el Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, la Ley 56/2003, de Empleo, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social o el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Dicha norma ha entrado en vigor el pasado día 2 de marzo.
 
En el capítulo IV de esta ley se modifican distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).
 

En lo que nos afecta, el artículo 10 de esta ley adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta, quedando redactados con el siguiente contenido literal:
 

«2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. La representación de los trabajadores en la tramitación del procedimiento corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Transcurridos los plazos indicados en el referido artículo sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.»

 

«6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores. Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.»


La disposición transitoria segunda establece que a los procedimientos regulados en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 64 de la Ley Concursal, iniciados con anterioridad al 4 de agosto de 2013 les resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha de su inicio.

martes, 15 de octubre de 2013

Conflicto de competencia de un Juzgado de lo Mercantil y la Federación Española de Fútbol, sobre exigencia de presentación de avales al Club de Fútbol en concurso.-


La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia nº 78/2013, de fecha 06/09/2013, dictada en el Recurso de Apelación nº 44/2013, desestima el recurso de apelación deducido por el Club de Fútbol (Orihuela Club de Futbol), y se estima parcialmente el recurso de apelación deducido por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL contra Autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sobre el tema indicado.

Así la Sala declara que la aplicación del artículo 105 RGRFEF sobre la exigencia del aval por importe de 200.000.- euros como requisito para la participación del Club de Fútbol en la competición oficial de Segunda División Nacional "B" durante la temporada 2012/13, y la no admisión en la referida competición si no presta el aval en el plazo previsto, no puede ser impedido ni por la competencia del Juez del concurso para adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del concursado (artículo 8.4 de la Ley Concursal), ni por la preceptiva autorización del Juez del concurso para gravar bienes y derechos que integran la masa activa (artículo 43.2 de la Ley Concursal), entendiendo por lo tanto, que la exigencia de avales por parte de la Federación a un Club de Futbol en concurso de acreedores no puede ser impedido por el Juez del concurso, por lo que en este supuesto concreto, el juez no puede adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del concursado.

Ver texto completo de la sentencia.