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martes, 17 de noviembre de 2015

El TS condena a la Xunta a indemnizar a Naviera de Mar de Ons por ruta Vigo-Cíes.



La Xunta de Galicia deberá indemnizar a Naviera del Mar de Ons, S.L. por la anulación de la concesión en exclusiva que le hizo en 1999 del servicio público de transporte marítimo entre la ría de Vigo y las islas Cíes. El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso de Naviera del Mar de Ons, S.L. y reconoce su derecho a ser indemnizada por la Xunta de Galicia por la anulación de la exclusividad. El alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 8 de mayo de 2014, que había rechazado el recurso de la naviera contra la decisión de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de febrero de 2010, de inadmitir su reclamación de daños y perjuicios.


El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, entiende que la empresa debe ser compensada por haberse visto privada de la concesión del servicio de transporte marítimo en las condiciones de exclusividad en que se le adjudicó por la Administración gallega. La concesión en exclusiva se revocó de oficio por la Xunta tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2006, que consideró incompatible la Ley gallega de 1999 sobre el transporte público de viajeros en la ría de Vigo con el Reglamento europeo de libre pestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).


La sentencia indica que la Xunta es responsable de la adjudicación de una concesión en términos contrarios al derecho de la Unión Europea, y la naviera tiene derecho a ser resarcida de los perjuicios que acredite.



Sin embargo, el Supremo destaca que la indemnización que le corresponde no puede alcanzar los 27,5 millones de euros que reclama la naviera, que hacía el cálculo señalando que cuando fue revocada la concesión exclusiva restaban 12 años y 167 días de la concesión, a los que había que sumar los 10 años de prórroga que preveía la resolución administrativa de 1999. Y consideraba que esos años debían multiplicarse por 1,2 millones de euros de beneficio medio anual del último quinquenio de explotación en exclusiva. 


El Supremo señala que la naviera deberá ser indemnizada por los perjuicios sufridos en cantidad que se establecerá en ejecución de sentencia, pero que tendrá en cuenta que: 


- No deberán computarse los 10 años de la prórroga, ya que la misma no estaba prevista de forma automática, y que no se contará que faltaban 12 años y 167 días de los 20 años iniciales de concesión, ya que ello cuenta desde la fecha en que se dictó la nulidad de resolución, y debe tenerse en cuenta, por el contrario, la fecha desde la cual la empresa tuvo que hacer frente de forma efectiva a la competencia de otras empresas.


- Además se tendrá en cuenta el Impuesto de Sociedades del grupo que forma la naviera en los años afectados, para contrastar los datos usados en sus cálculos por el perito judicial.