El Consejo de Ministros ha recibido un informe del
ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta
forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en
los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un
órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.
El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley de
Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, daba al Gobierno para el
desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto estudiado hoy
distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los
expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales
(detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos
que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Éstos se regularán en
otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y
son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en
la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es
lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función:
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano
y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la
jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que
en diecisiete deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.
Procedimiento único.
A diferencia de otros intentos de redactar una norma de
estas características, este Anteproyecto fija un procedimiento único (sin
alternativas: o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos)
para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con
posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en
esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas
no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales
para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como
en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los
expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
Expedientes de jurisdicción voluntaria.
El juez será quien resuelva prácticamente todos los
expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al
interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una
disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o
cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente
complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas,
familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Por su parte, los de derecho
de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el
cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para
reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la
contabilidad y disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia
del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel
que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo,
consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores
judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y
nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Expedientes registrales.
Los registradores de la propiedad y mercantiles se
ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria
de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo
Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las
entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las
cuentas anuales.
Expedientes notariales.
Los notarios también se encargarán de las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos
de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los
depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda
plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación
de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso
monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.