lunes, 25 de noviembre de 2013

La Defensora del Pueblo pide una ley de segunda oportunidad para deudores de buena fe.


La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado el 19 de Noviembre, en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor de Pueblo el estudio "Crisis económica e insolvencia personal: actuaciones y propuestas", en el que pide que se establezca en el ordenamiento jurídico español un procedimiento de insolvencia independiente, o ley de segunda oportunidad, para particulares y consumidores de buena fe sobre endeudados.


En países de la UE existe un procedimiento que permite a los deudores de buena fe rehacer su vida y evitar la exclusión social.

Aunque recientemente se han aprobado en España reformas normativas que buscan la liberación de deudas, aún se pueden mejorar de forma que particulares afectados por hechos que no podían prever, que no pueden enfrentarse a sus deudas encuentren una salida.

Por todo ello, el estudio aboga por crear un procedimiento que logre la conciliación de los intereses de acreedores y deudores, facilitar el pago ordenado de las deudas y sanear la economía doméstica sobreendeudada.

La Defensora del Pueblo recomienda que dicho procedimiento sea amplio en su aplicación para que puedan acogerse a él deudores de buena fe, cuyo patrimonio sea incapaz de cubrir el conjunto de las deudas que lo gravan. El procedimiento debería también ser sencillo, eficaz y gratuito, bien a través de un mecanismo judicial o bien administrativo.
Al igual que otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, la resolución final tendría que fijar la quita, el importe de la deuda persistente, el plan de pagos, las condiciones a cumplir, un plazo de vigencia prudencial y la fecha de liberación del deudor.

Este estudio es una segunda actualización del informe "Crisis Económica y Deudores Hipotecarios, actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo", publicado por esta Institución en enero de 2012, en el que se proponían actuaciones a la administraciones en estas materias. En abril de este mismo año, se publicó una primera actualización para  analizar el grado de aceptación de las recomendaciones formuladas, y ahora se insiste en la denominada "Ley de segunda Oportunidad", para lograr una mayor adecuación de la legislación a la situación actual.


 

viernes, 15 de noviembre de 2013

Regulado el Registro Público Concursal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

 
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

 
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
 
Fuente de información jurídica
 
Se reforzará el papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica importantísima para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado. Permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
 
El Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.
 
El Real Decreto Ley del 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos. La reciente Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, del 27 de septiembre de 2013, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad estará igualmente incluida en el Registro Público Concursal.

domingo, 10 de noviembre de 2013

En septiembre se crean 6.293 sociedades, un 5,2% más que en el mismo mes del año anterior, y se disuelven 1.372, un 11,8% más.


Las comunidades con mayor dinamismo empresarial  son  La Rioja (44,4%), Región de Murcia (28,9%) y País Vasco (18,7%)

En el mes de septiembre se crean 6.293 sociedades mercantiles, un 5,2% más que en el  mismo mes de 2012. El capital suscrito para su constitución supera los 590 millones de  euros, lo que supone un incremento del 115,1%. El capital medio suscrito (93.795 euros) aumenta un 104,5% en tasa anual. 

Por otro lado, en el mes de septiembre amplían capital 2.219 sociedades mercantiles, un  0,5% menos que en el mismo mes de 2012. El capital suscrito en las ampliaciones registra  un descenso del 81,1% y supera los 2.223 millones de euros. El capital medio suscrito en  estas operaciones (1.002.190 euros) disminuye un 81,0% en tasa anual. 

El número de sociedades mercantiles disueltas en septiembre es de 1.372, un 11,8% más  que en el mismo mes del año anterior. De éstas, el 65,4% lo hicieron voluntariamente, el  10,6% por fusión y el 24,0% restante por otras causas. 


lunes, 4 de noviembre de 2013

Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria: Cuestiones mercantiles.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto estudiado hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Éstos se regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en diecisiete deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.

Procedimiento único.

A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, este Anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.

Expedientes de jurisdicción voluntaria.

El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.

Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.

Los expedientes competencia del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Expedientes registrales.

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Expedientes notariales.

Los notarios también se encargarán de las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.