viernes, 16 de octubre de 2015

Ley de Sociedades Laborales y Participadas. (Ley 44/2015, de 14 de octubre)

Ayer, 15 de Octubre, se ha publicado en el BOE( BOE 15 octubre 2015, núm. 247, [pág. 95747, Núm. Págs. 16]), la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997 (RCL 1997, 701) , han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a este sector, entre otras: la Ley 22/2003, de 9 de julio (RCL 2003, 1748) , concursal; la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523) , de sociedades profesionales; la Ley 3/2009, de 3 de abril (RCL 2009, 719) , sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RCL 2010, 1792y 2400) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta situación exige una adecuación de la ley de sociedades laborales al nuevo marco normativo y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la ley de sociedades de capital, que ha integrado en un mismo texto la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por su condición o no de sociedad cotizada. Un claro ejemplo de ello es la sociedad laboral donde las coincidencias entre sociedades anónimas laborales y sociedades laborales de responsabilidad limitada aconsejan ofrecer en muchos casos soluciones jurídicas comunes.

Pero las sociedades laborales también son por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social, como señala explícitamente la Ley 5/2011, de 29 de marzo (RCL 2011, 576) , de economía social, y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social. Con este objetivo, la disposición adicional séptima de esta ley ordenaba al Gobierno que remitiera a las Cortes un proyecto de ley que actualizase y revisase la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
II.

El concepto de participación de los trabajadores en la empresa ha ido creciendo en importancia en los últimos tiempos, donde encontramos claros ejemplos en el ámbito europeo que demandan esta fórmula societaria.

La Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992 (LCEur 1992, 2906) , relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital), invitaba a los estados miembros a reconocer los posibles beneficios de una utilización más extendida, a nivel individual o colectivo, de una amplia variedad de fórmulas de participación de los trabajadores por cuenta ajena en los beneficios y los resultados de la empresa, tales como la participación en beneficios, el accionariado o fórmulas mixtas; y a tener en cuenta, en este contexto, el papel y la responsabilidad de los interlocutores sociales, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

También recomendaba garantizar que las estructuras jurídicas permitieran la introducción de las fórmulas de participación, que se considerara la posibilidad de conceder estímulos tales como incentivos fiscales u otras ventajas financieras, para fomentar la introducción de determinadas fórmulas de participación; y que se fomentara la utilización de fórmulas de participación facilitando el suministro de información adecuada a todas las partes que pudieran estar interesadas.

En este sentido, destaca también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación financiera de los trabajadores en Europa», de 21 de octubre de 2010, que establece que la participación financiera de los trabajadores representa una posibilidad de hacer participar más y mejor a las empresas y a los trabajadores, así como a la sociedad en su conjunto, en el éxito de la creciente europeización de la actividad económica.

El objetivo del dictamen era animar a Europa a elaborar un marco de referencia que fomente la conexión social y económica de Europa, agilizando la aplicación de la participación financiera de los trabajadores en distintos niveles.

En base a este dictamen, el Comité Económico y Social Europeo pide que se adopte una nueva recomendación del Consejo relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa y se presenten propuestas sobre el modo de afrontar los obstáculos a los proyectos transfronterizos.

Además, y en línea con la estrategia «Europa 2020», la participación financiera de los trabajadores puede constituir uno de los mecanismos para fortalecer la competitividad de las Pymes europeas, ya que aumenta la identificación con ellas y la vinculación de sus trabajadores cualificados -tanto en los buenos como en los malos tiempos- Así, la participación financiera de los trabajadores también contribuirá a garantizar un futuro sostenible.

De esta manera se da a los trabajadores la posibilidad de aumentar a largo plazo su patrimonio de manera sencilla, lo cual permite añadir recursos complementarios para vivir después de dejar de trabajar. Los trabajadores a los que se permite participar en los resultados de la empresa sienten que se les tiene más en cuenta por su contribución a los resultados obtenidos por la empresa.

Sin perjuicio de otras formas de codecisión e intervención en las decisiones de la empresa, las participaciones en el capital pueden -en función de cómo se desarrollen- llevar a una participación en la toma de decisiones, por ejemplo, mediante el derecho de voto de los accionistas. En el caso de participación en forma de acciones, el derecho de voto de los accionistas, tanto individual como colectivo, puede ejercerse, por ejemplo, mediante una sociedad de participación financiera.

En esta línea cabe destacar que las sociedades laborales en España, en sintonía con las recomendaciones europeas, responden al modelo de empresa participada mayoritariamente. Son unos de los máximos exponentes de la participación de los trabajadores en las empresas en nuestro país, encontrándose a la vanguardia en relación a la regulación de este tipo de entidades en los restantes países de nuestro entorno.
III.

La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL 1997, 701y 1765) , como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.

El capítulo I establece el régimen societario, y regula en un único artículo el concepto de sociedad laboral y los rasgos esenciales que la caracterizan, entre los que se encuentra la necesidad de poseer la mayoría del capital social, exigiendo además que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Por otro lado, se amplían las excepciones a estas exigencias entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad. Asimismo, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral.

Los artículos 2 y 4 mantienen la competencia administrativa para la calificación de las sociedades laborales en los mismos términos recogidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo; no obstante se simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes y se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción. Además, se reducen las obligaciones administrativas de las sociedades laborales suprimiendo la exigencia de comunicar periódicamente al registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones, limitándola a los casos en los que se alteren los límites exigidos para obtener la calificación de laboral.

El artículo 5 mantiene la dualidad de las clases de acciones y participaciones hasta ahora existentes: laboral y general, en función de que su propietario sea o no socio trabajador y, con el fin de facilitar la gestión y transmisión de las mismas, se exige que sean de igual valor nominal y que confieran los mismos derechos, lo que permite evitar posibles divergencias entre la propiedad del capital y el control efectivo de la sociedad.

El artículo 6 determina un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de la clase general como de la laboral, simplificando el complejo sistema de adquisición preferente regulado anteriormente, lo que comporta una reducción de plazos y del colectivo con derechos de preferencia ya que se suprime el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada.

El artículo 7 regula la valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión y amortización, permitiendo que la valoración de las mismas pueda referirse a un sistema previsto estatutariamente, aunque no tendrá efectos retroactivos.

El artículo 9 regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, ampliando los casos en los que pueden establecerse normas especiales e incorpora como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones previstas en el artículo 109  del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RCL 2010, 1792y 2400) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

El artículo 12 regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, dirigida a facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

El artículo 13 regula el órgano de administración, y el artículo 14, referente a la reserva especial, amplía los fines a los que se puede destinar ya que además de compensar pérdidas, podrá aplicarse a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad con el objeto de facilitar su posterior enajenación por los trabajadores, todo ello en línea con uno de los objetivos principales de la ley que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios.

Además, la obligación de dotación de dicha reserva se limita hasta que alcance una cuantía de al menos una cifra superior al doble del capital social.

El artículo 15 regula la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral, y el artículo 16 establece los supuestos de separación y exclusión de socios no regulados hasta la fecha.

El capítulo II, regula los beneficios fiscales, exigiendo ya como único requisito para gozar de los mismos la calificación de «laboral» de la sociedad.

El capítulo III regula las sociedades participadas por los trabajadores, definiendo por primera vez en nuestro país dicho concepto, considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto. Establece además los principios a los que se someten, y el posible reconocimiento que se pueda desarrollar en relación a estas sociedades.


Por último, la ley cuenta con seis disposiciones adicionales, que establecen como novedades la colaboración y armonización entre el registro administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, y las medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo. La Ley incluye también dos disposiciones transitorias, una derogatoria, que afecta a la totalidad de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (RCL 2011, 1518y 1808) , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como a cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente ley, y seis disposiciones finales.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyen en el segundo trimestre del año 2015.


La cifra de lanzamientos practicados se mantiene respecto al mismo periodo de 2014, pero baja el número de los solicitados


Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyeron durante el segundo trimestre del año respecto del mismo periodo de 2014, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
Los datos indican que el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados fue de 17.414, lo que supone una bajada del 18 % en relación con las 21.178 iniciadas en el segundo trimestre de 2014.
Por Comunidades Autónomas, la cifra más elevada de ejecuciones hipotecarias iniciadas se dio en Andalucía -4.222, el 24,2 % del total nacional-, seguida por la Comunidad Valenciana -3.321, el 19,1 %-, Cataluña -2.615, el 15 %- y Madrid -1.685, el 9,7 %-.
Se mantienen los lanzamientos practicados, bajan los solicitados
El informe revela también que el número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre del año fue de 18.739, solo diez menos que los 18.749 del mismo periodo de 2014. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual.
Del total de lanzamientos practicados, más de la mitad –9.858, el 52,6 %- fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); otros 8.120 –el decir, el 43,3 %- se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 761 restantes obedecen a otras causas.
En relación con los datos del segundo trimestre de 2014, se observa que los lanzamientos derivados de procedimientos regulados en la LAU disminuyen un 1,2 %; mientras que los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias han aumentado un 2,7 %.
Por Comunidades Autónomas, el 23 % de los lanzamientos practicados se produjo en Cataluña, el 16,4 % en Andalucía, el 14,3 % en la Comunidad Valenciana y el 10,6 % en Madrid.
Si se analiza la causa de esos lanzamientos, Andalucía representa el mayor porcentaje de los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias, con el 20 % del total nacional, seguida por la Comunidad Valenciana (18, 6 %) y Cataluña (18,4 %). En cambio, Cataluña es la Comunidad Autónoma con más lanzamientos derivados de la LAU, con el 27 %, seguida por Madrid (14,3 %) y Andalucía (13,2 %).
El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.
Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2015 fue de 18.378, un 2,9 % menos que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 11.948 terminaron con cumplimiento positivo, un 1,9 % menos que en 2014.
Los concursos presentados bajan un 25 por ciento
El número de concursos presentados en el periodo estudiado, 1.593, es el más bajo de los registrados desde el tercer trimestre de 2010 y supone una disminución del 25,3 % respecto del segundo trimestre del año pasado.
Cataluña, con 312, es el territorio con más concursos presentados en el segundo trimestre, representando el 19,6 % del total nacional. Le siguen Madrid -263, el 16,5 %- y la Comunidad Valenciana -243, el 15,3 %-.
También ha disminuido, un 23,9 %, el número de concursos declarados: en el segundo trimestre de 2015 se declararon 1.166, a los que hay que añadir otros 268 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, que prevé la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso.
Además, entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados llegaron a la fase de convenio un total de 305 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.145, un 19,6 % menos que en el mismo periodo de 2014.
En el segundo trimestre del año, por último, se presentaron 224 expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. La cifra supone una disminución del 33,5 % respecto a 2014, siendo el octavo trimestre consecutivo de bajada.
Las demandas por despido disminuyen un por ciento
El número de demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social en el segundo trimestre de 2015 fue de 26.417, lo que supone una reducción del 9 % respecto al mismo periodo del año anterior. Es también el octavo trimestre consecutivo en el que se observa una disminución de este tipo de acciones judiciales.
Madrid sigue siendo la Comunidad Autónoma donde más demandas por despido se registraron: 4.948, lo que representa el 18,7 % del total nacional. Le siguen Cataluña con 4.585 -el 17,4 %- y Andalucía con 4.125, el 15,6 %.
Además, los Juzgados de lo Social recibieron en los meses de abril, mayo y junio 32.948 reclamaciones de cantidad, un 4,5 % menos que en el mismo periodo de 2014. Por territorios, en Madrid se registraron 5.570, el 16,9 % del total; en Andalucía 4.645 (13,8 %) y en Cataluña 4.072 (13,3 %).
Procedimientos monitorios
El informe revela asimismo que los procedimientos monitorios presentados en el segundo trimestre del año en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 169.612, lo que supone una disminución del 1,8 % respecto a igual periodo de 2014.
El 19,7 % de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía; el 16,1 % en Madrid y el 13,5 % en la Comunidad Valenciana.  Al igual que en el trimestre anterior, en Cataluña se ha producido una disminución interanual del 40,4 %; mientras que, en sentido contrario, en Canarias se ha observado un incremento del 47,8 %.