4.- Conclusiones.
1ª El dictamen del Fiscal en la sección sexta ha de
reflejar sus propias conclusiones, examinando lo actuado desde la más
absoluta autonomía e imparcialidad. Puede perfectamente calificar como
fortuito el concurso pese a la calificación de culpable alcanzada por los
administradores, y puede, desde luego, calificar el concurso de culpable pese
a la calificación fortuita de los administradores.
2ª A la vista del efecto que otorga la Ley al
vencimiento del plazo, los Sres. Fiscales, inmediatamente que se les dé traslado, si
por la complejidad del expediente o por cualquier otra causa prevén
dificultades para emitir el dictamen en diez días, solicitarán del Juzgado la
ampliación del plazo.
Si el informe de los Administradores no reuniera
los requisitos mínimos previstos en el art. 169.1 LC, podrán los Sres.
Fiscales interesar del Juzgado que se requiera a los mismos para que subsanen los
defectos, con suspensión del plazo para emitir el dictamen.
3ª El Fiscal tiene obligación de dictaminar en
plazo, y el hecho de que la Ley interprete el silencio como una no oposición al
informe de los administradores en absoluto empaña esta obligación
legal.
4ª El contenido del informe del Fiscal debe
extenderse a los mismos extremos que se prevén para el informe de los
administradores, esto es, debe ser un informe razonado y documentado sobre
los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de
resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el
informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la
calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la
causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su
caso, se hayan causado por las personas anteriores (art. 169.2).
Deberán los Sres. Fiscales adaptar el dictamen a la
estructura básica de la demanda, con expresión de hechos, fundamentos de
derecho y petitum.
5ª Los Sres. Fiscales deben pronunciarse en su
dictamen sobre el plazo de inhabilitación al que deben ser condenados los
responsables.
6ª Los Sres. Fiscales habrán de impetrar en sus
dictámenes cuantas medidas consideren que deben ser impuestas, a fin
de evitar alegaciones sobre incongruencia.
7ª Como regla general, se atribuye el despacho del
dictamen en estas piezas a los Fiscales asignados a las Secciones de
lo Civil, debiendo actuar debidamente coordinados con los Fiscales de las
Secciones de Delitos Económicos.
8ª Deberán igualmente conocer las Secciones de lo
Civil de las cuestiones de competencia que pudieran plantearse (art. 12).
9ª Del mismo modo, las Secciones de lo Civil
intervendrán en el procedimiento para la adopción de medidas
cautelares previsto en el art. 1 de la LORC.
10ª La regla general podrá exceptuarse, de modo que
las Fiscalías, en ejercicio de sus facultades autoorganizativas, si
la eficacia del servicio así lo aconseja, podrán encomendar el despacho de los
procedimientos concursales a las Secciones de Delitos Económicos,
poniéndolo en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
11ª El Fiscal Jefe de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo como Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General coordinará la
intervención de los Fiscales en los procedimientos concursales, incluso cuando
se asignen estas funciones a las Secciones de Delitos Económicos.