El
Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, ha aprobado, el 13 de Diciembre, un Real Decreto por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
En
concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende
configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es
facilitar el
consenso en situaciones de conflicto,
es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración
de Justicia.
Los
aspectos esenciales que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros son: la formación del mediador,
su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia,
el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento
simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de
cantidades inferiores a 600 euros.
La
formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una
duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que
supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos
para asegurar la actualización de los conocimientos.
El
Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación, que facilitará la publicidad y
transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada
a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de
Justicia.
Constará
de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una
tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción
de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá
acreditar la condición de mediador.
La
obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se
articulará a través de un contrato de
seguro de responsabilidad
civil o garantía equivalente a
fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Por
último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos
hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios
electrónicos para la reclamación de cantidades que no
superen los 600 euros.