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jueves, 7 de enero de 2016

El administrador de la filial tiene el deber de beneficiar a la sociedad administrada antes que velar por el beneficio del grupo empresarial.


El Supremo considera que las órdenes de la matriz no justifican que tome decisiones en perjuicio del interés de su compañía.


A tenor de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ( STS 5151/2015 - ECLI: ES: TS: 2015:5151 Id Cendoj : 28079110012015100666 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2141/2013 Nº de Resolución: 695/2015 Procedimiento: Casación Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA Tipo de Resolución: Sentencia), es sancionable la decisión o actuación del administrador de una empresa filial de un grupo que, en aras del beneficio al grupo empresarial en su conjunto, perjudique a su propia sociedad. Será de este modo aun cuando dicha actuación haya sido ordenada por la dirección del grupo o de la matriz.

"El deber de lealtad viene referido al interés de la sociedad que administra, no al de otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, aunque sea la sociedad dominante", recoge el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de diciembre.

De este modo, el interés del grupo no justificaría, por sí mismo, el daño que sufriera una sociedad filial y que pudiera repercutir negativamente tanto en sus socios externos como sus acreedores. Asimismo, el tribunal determina que "el interés del grupo no es un título que justifique, por sí solo, el daño causado a la sociedad filial".

En el caso en cuestión, el administrador de la sociedad, con sede en España, pero con parte de su actividad en Francia, transfería la cartera de clientes a otra empresa del mismo grupo, creada en Francia por razones comerciales y fiscales. Este traslado de clientela provocó en la empresa una caída de ventas del 80%. El administrador fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar a la sociedad, posteriormente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero éste lo rechazó al considerar que "ante cualquier situación de conflicto -el administrador- ha de velar por el interés de la sociedad".

Cuando exista un conflicto de intereses, deberá "buscarse un equilibrio razonable" entre el del grupo y la sociedad filial. En este caso, según Saraza Jimena, debió haberse buscado alguna "ventaja compensatoria" para la filial -y sus socios y acreedores-. Una contrapartida que debe tener un valor económico y guardar proporción con el daño sufrido por la filial.

El magistrado, asimismo, fija como límite infranqueable a cualquier actuación basada en el interés del grupo "la pervivencia de la filial".