martes, 25 de marzo de 2014

Estadística de Sociedades Mercantiles Enero 2014.

En el mes de enero se crean 8.956 sociedades mercantiles, un 1,1% más que en el mismo mes de 2013. El capital suscrito para su constitución supera los 530 millones de euros, lo que supone un descenso del 51,3%. El capital medio suscrito (59.249 euros) disminuye un 51,8% en tasa anual.
 
Por otro lado, en el mes de enero amplían capital 4.363 sociedades mercantiles, un 8,6% menos que en el mismo mes de 2013. El capital suscrito en las ampliaciones registra un descenso del 75,7% y supera los 5.832 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (1.336.906 euros) se reduce un 73,4% en tasa anual.
 
El número de sociedades mercantiles disueltas en enero es de 3.278, un 6,1% menos que en el mismo mes de 2013. De éstas, el 77,9% lo hicieron voluntariamente, el 8,2% por fusión y el 13,9% restante por otras causas.
 
 
En enero se crean 8.956 sociedades, un 1,1% más que en el mismo mes del año anterior, y se disuelven 3.278, un 6,1% menos.
 
 
Las comunidades con mayor dinamismo empresarial son La Rioja (33,3%), País Vasco (14,4%) y Comunidad de Madrid (13,4%).
 
 
 

lunes, 17 de marzo de 2014

El Colegio de Registradores pone en funcionamiento el Registro Público Concursal.

El Colegio de Registradores ha puesto a disposición pública el portal Web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) regulado para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información, coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos los posibles interesados. 
Como establece el Real Decreto que lo regula, aprobado el 15 de noviembre, el Registro Público Concursal (RPC) se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo, asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del concurso.
Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en torno a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos, a una mayor agilidad procesal y la máxima accesibilidad a la información concursal al poder llegar a ella a través de Internet.
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal:
  • La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal.
  • La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  • La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Los encargados de remitir esa información serán los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. La comunicación de la misma se realizará mediante procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático.
Para ello, la aplicación Colegial de Gestión Integral de Registro Mercantil ha sido adaptada tanto para remitir vía telemática al RPC los asientos registrales de resoluciones concursales con firma electrónica del registrador, como para recibir las resoluciones judiciales remitidas por Secretarios Judiciales o Procuradores y la documentación enviada por Notarios. 
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El acceso a la información que el mismo proporciona será público, gratuito y permanente.

martes, 4 de marzo de 2014

Modificación laboral de la Ley Concursal.


En el BOE de 1 de marzo de 2014 se ha publicado la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modifica, entre otras, la Ley Concursal, el Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, la Ley 56/2003, de Empleo, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social o el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Dicha norma ha entrado en vigor el pasado día 2 de marzo.
 
En el capítulo IV de esta ley se modifican distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).
 

En lo que nos afecta, el artículo 10 de esta ley adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta, quedando redactados con el siguiente contenido literal:
 

«2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. La representación de los trabajadores en la tramitación del procedimiento corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Transcurridos los plazos indicados en el referido artículo sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.»

 

«6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores. Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.»


La disposición transitoria segunda establece que a los procedimientos regulados en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 64 de la Ley Concursal, iniciados con anterioridad al 4 de agosto de 2013 les resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha de su inicio.