miércoles, 18 de diciembre de 2013

domingo, 15 de diciembre de 2013

El Gobierno desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles con la creación de un registro de mediadores.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado, el 13 de Diciembre, un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.


En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Los aspectos esenciales que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.

La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia.

Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.

La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.


Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.

martes, 3 de diciembre de 2013

Se publica el R.D que regula el Registro Público Concursal.

Hoy, 3 de Diciembre, se publica el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera, el real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Os dejo el enlace del texto. 

lunes, 2 de diciembre de 2013

El Juzgado de Preferentes de Santander dicta su primera sentencia de juicio ordinario, cumpliendo estrictamente los plazos legales.

La medida de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, puesta en marcha el pasado mes de julio para atender las demandas presentadas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos empieza a dar sus frutos.

En el día de hoy se ha notificado la primera sentencia de juicio ordinario, cumpliendo estrictamente los plazos legales. La demanda se registró el pasado 28 de julio, se incoó el procedimiento por el Juzgado de Preferentes el 2 de septiembre, se señaló la audiencia previa el día 5 de noviembre y el pasado martes 26 se celebró el juicio. Un día después, el magistrado Luis Sánchez Gall dictó sentencia que hoy jueves se está notificando. Por tanto, en apenas tres meses –agosto es inhábil- el demandante ha obtenido una respuesta.

Desde su creación el pasado 12 de julio, el conocido como "Juzgado de Preferentes" ha registrado hasta hoy un total de 474 demandas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos.

Durante este tiempo, se han celebrado juicios verbales, que son aquellos en los que la cuantía reclamada es inferior a 6.000 euros y su tramitación, sencilla, ya que una vez registrada la demanda se fija fecha de juicio y es en ese acto en el que el demandado contesta y se practican las pruebas.

Los procedimientos ordinarios, sin embargo, llevan una tramitación más compleja, puesto que requiere la contestación por escrito de la demanda y dos vistas antes de dictarse sentencia: la audiencia previa y el juicio.

Hoy, el Juzgado de Preferentes da por concluido su primer procedimiento ordinario, en el que los demandantes reclamaban la devolución de los 40.000 euros que en 2011 invirtieron en participaciones preferentes. El juez estima íntegramente la demanda y anula el contrato de preferentes suscrito en 2011 así como el canje efectuado el pasado mes de abril, condenando a Liberbank a devolver el capital invertido por los demandantes.