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martes, 15 de octubre de 2013

Conflicto de competencia de un Juzgado de lo Mercantil y la Federación Española de Fútbol, sobre exigencia de presentación de avales al Club de Fútbol en concurso.-


La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia nº 78/2013, de fecha 06/09/2013, dictada en el Recurso de Apelación nº 44/2013, desestima el recurso de apelación deducido por el Club de Fútbol (Orihuela Club de Futbol), y se estima parcialmente el recurso de apelación deducido por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL contra Autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sobre el tema indicado.

Así la Sala declara que la aplicación del artículo 105 RGRFEF sobre la exigencia del aval por importe de 200.000.- euros como requisito para la participación del Club de Fútbol en la competición oficial de Segunda División Nacional "B" durante la temporada 2012/13, y la no admisión en la referida competición si no presta el aval en el plazo previsto, no puede ser impedido ni por la competencia del Juez del concurso para adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del concursado (artículo 8.4 de la Ley Concursal), ni por la preceptiva autorización del Juez del concurso para gravar bienes y derechos que integran la masa activa (artículo 43.2 de la Ley Concursal), entendiendo por lo tanto, que la exigencia de avales por parte de la Federación a un Club de Futbol en concurso de acreedores no puede ser impedido por el Juez del concurso, por lo que en este supuesto concreto, el juez no puede adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del concursado.

Ver texto completo de la sentencia.