El Colegio de Registradores ha puesto a disposición pública
el portal Web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) regulado para mejorar
la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información,
coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos
los posibles interesados.
Como establece el Real Decreto que lo regula, aprobado el 15
de noviembre, el Registro Público Concursal (RPC) se configura como una
herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también
de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las
resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras
situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los
acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo, asegura la coordinación entre los
diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del
concurso.
Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en
torno a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos, a una
mayor agilidad procesal y la máxima accesibilidad a la información concursal al
poder llegar a ella a través de Internet.
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido
en la Ley Concursal:
- La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal.
- La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
- La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Los encargados de remitir esa información serán los
secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros
registros públicos. La comunicación de la misma se realizará mediante
procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la
información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático.
Para ello, la aplicación Colegial de Gestión Integral de
Registro Mercantil ha sido adaptada tanto para remitir vía telemática al RPC
los asientos registrales de resoluciones concursales con firma electrónica del
registrador, como para recibir las resoluciones judiciales remitidas por
Secretarios Judiciales o Procuradores y la documentación enviada por
Notarios.
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de
Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El acceso a la
información que el mismo proporciona será público, gratuito y permanente.