lunes, 27 de junio de 2016

Los jueces de lo mercantil de Barcelona unifican criterios sobre la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado.



Los jueces de lo mercantil han acordado los criterios para la aplicación del artículo 178 bis de la Ley Concursal tras el Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona celebrado el pasado 15 de junio de 2016 .

En dicho acuerdo enumeran los requisitos que deben darse para la exoneración, como son, entre otros, la buena fe del deudor o haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

También recuerda el régimen transitorio para los concursos ya concluidos así como para aquellos que se encuentren en tramitación.

En cuanto al procedimiento, los jueces enumeran una serie de reglas entre las cuales destacan el momento en el que se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, tras la liquidación, así como que le corresponde la carga de la prueba, el plazo y la posibilidad de presentación de oposición a la exoneración.

Asimismo, en el acuerdo se concretan los efectos de la exoneración, pudiendo ser estos definitivos o parciales y provisionales. También se detallan las consecuencias de la revocación del beneficio en caso de que durante los cinco años siguientes se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.

Por último, en el ámbito de los recursos, confirman que únicamente cabrá recurso de apelación en caso de haber manifestado en su momento la oposición a la solicitud de exoneración
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lunes, 13 de junio de 2016

El Supremo limita el control de transparencia en los contratos hipotecarios a los no consumidores.

 

El Pleno de la Sala Civil señala que el control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor.


La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha 29 de mayo de 2014.

La demandante, que había suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la finalidad de financiar la adquisición de un local para la instalación de una oficina de farmacia, formuló una demanda contra la entidad bancaria, en la que solicitó la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable (cláusula suelo) incluida en el contrato. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y ordenó la eliminación de la cláusula litigiosa del contrato celebrado entre las partes.

Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial lo estimó tras confirmar la calificación de la demandante como no consumidora y de la cláusula analizada como una condición general de la contratación. Consideró que la información ofrecida a la prestataria había sido suficiente, que no se trataba de una cláusula ilegible, ambigua e incomprensible, y que el denominado segundo control de transparencia únicamente era aplicable en contratos con consumidores.

En la sentencia analizada, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, la sala recuerda que tiene declarado que el control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio.

Se adjunta nota informativa de la Sala