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miércoles, 18 de noviembre de 2015

El Gobierno completa la regulación para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras.


LAS INSTITUCIONES DEBERÁN SUMINISTRAR EN 2017 LA INFORMACIÓN RELATIVA A 2016.
El BOE del 17 de Noviembre, ha publicado, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.



Este Real Decreto se ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 13 de Noviembre, y fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El Real Decreto, según la nota de prensa difundida, recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España). El Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El contenido del Reglamento desarrolla, de acuerdo con lo anterior, la obligación de suministro de información. Para ello, las instituciones financieras deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

Quién y de qué se informa.

El Reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar (se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales) y el contenido de la información a suministrar: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.

Las instituciones financieras deberán contar también con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Se establecen, pues, las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.

La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

Intercambio "automático" y "estandarizado".

La aprobación de este Real Decreto permite, por tanto, el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado. De hecho, supondrá un paso adelante para la aplicación efectiva del sistema tributario español, al permitir verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.

Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria accederá a información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros Estados o podrán conocerse, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.