lunes, 28 de septiembre de 2015

Principales acuerdos en los pactos de socios.

Sin perjuicio de que habrá mas de una cláusula que no hayamos recogido, consideramos que la gran mayoría, están incluidas en la relación que hacemos en esta entrada, y que prima facie, esta enumeración puede servir como guía o checklist a la hora de elaborarlo.

Pasamos ahora a ver los principales puntos que suelen establecerse en los pactos de socios:


  • Identificación de los firmantes del pacto.
  • Vigencia del contrato.
  • Constitución de la sociedad y órganos sociales de la misma.
  • Determinación de las relaciones entre el pacto de socios y los estatutos sociales.
  • Valoración de la empresa puntualizando claramente si las cifras son “pre-money” o “post-money”.
  • Determinación de los salarios de los socios.
  • Préstamos participativos aportado por el socio inversor.
  • Posibilidad de un contrato de Cuentas en participación.
  • Cláusula de Lock-Up: Sirve para evitar que los socios emprendedores puedan salir de la empresa y dejen a los socios inversores “abandonados a su suerte” en la misma.
  • Dividendos: cuándo se puede repartir dividendo, cómo repartirlo y su cuantía, establecimiento de reservas, o parte de los beneficios que se debe dedicar a I+D.
  • Dividendos preferentes: Se puede establecer un derecho a recibir preferentemente dividendos, sacrificando el derecho al voto en la junta.
  • Administración de la sociedad: Cómo se realiza la administración de la sociedad, administradores solidarios o mancomunados, consejo de administración.
  • Toma de decisiones: Limitación de las facultades del administrador: exigencia de mayorías reforzadas para la toma de determinado tipo de decisiones que por su relevancia puedan afectar al futuro de la sociedad, que en un principio pudieran corresponder a la administración.
  • Gestión del día a día de la sociedad: suministro de información de datos clave con periodicidad semanal o mensual, a los socios, presupuesto anual así como las cuentas anuales y trimestrales, con un informe sobre las desviaciones de aquél,  y revisar las cuentas o incluso inspeccionarlas in situ.
  • Derechos de veto a la toma de decisiones por parte de los socios con un mínimo porcentaje del capital.
  • Transmisión de las acciones: este punto es muy amplio, pudiéndose establecer gran variedad de acuerdos, aunque los más frecuentes son los siguientes:
    Prohibición de transmitir durante cierto tiempo o a determinadas personas físicas o jurídicas.
    Derechos de adquisición preferente: exclusión individual y reconocimiento del derecho.
  • Cláusula   Ratchet: Mediante ésta cláusula el prestatario se obliga a hacer un pago adicional al prestamista para el caso de venta o cambio de control de la empresa
  • Cláusulas de restricción a la transmisión del capital:
    • Clausula Andorrana”: un socio fija el precio de venta, y el otro elige si vende o compra.
    • Clausula “Drag Along”: derecho de los socios a vender el 100% de la sociedad y arrastrar en la venta a los demás siempre que la oferta cumpla determinadas condiciones de precio mínimo y condiciones de pago. Así se evita que un minoritario bloquee una venta de la sociedad.
    • Clausula “Tag Along”: derecho del socio a vender su participación conjuntamente con el otro socio que quiera vender sus participaciones a un tercero.
  • Cláusulas antidilución  para el caso de que pueda haber posteriores rondas de financiación en las que la startup se valore a un precio inferior al que entraron. Las principales modalidades de cláusulas antidilución son:
    • 1.- Cláusulas de precio medio ponderado o “Weighted Average Price”: Se hace un cálculo del nuevo precio medio para el inversor  de manera que el importe total invertido por el inversor dividido por el precio medio ponderado le indicará el número de acciones totales a que tiene derecho.
    •  2.- “Full ratchet”: El inversor antiguo inversor tiene derecho a que se le aplique a su inversión el precio medio de la nueva ronda de financiación.
  • Cláusula pay to play: mediante la cual se obliga a los socios a participar en la proporción que les corresponda en los futuros aumentos de capital, de manera que en caso de que no se realice, se pierda el derecho de adquisición preferente.
  • Valoración de las acciones en caso de salida de un socio: Aquí se puede distinguir entre “good leavers” o los que se van “de buenas” y “bad leavers” o que se van  a las malas: según la salida sea de un tipo u otro, se pueden establecer valoraciones distintas de las participaciones.
  •  Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios: se pueden establecer objetivos como ventas, clientes, facturación o cualquier otro.
  • Cláusulas de “vesting” o períodos de carencia: su objetivo es  conseguir la permanencia de actores claves en el desarrollo de la startup. Es habitual que se establezcan períodos de unos 4 años en los que los tenedores de acciones u opciones no pueden venderlos.
  • Compromiso de los directivos: La aportación de determinados socios trabajando para la sociedad puede ser muy valiosa: se puede obligar a que para mantener la condición de socio se desarrollen determinadas tareas para la empresa. El objetivo es garantizar la permanencia de los socios.
  • No competencia y exclusividad por parte de los socios: no pudiendo desarrollar otras actividades.
  •  Actividades de los fundadores: Se puede exigir   a los fundadores la dedicación al 100% de su actividad profesional en la empresa. Para realizar otras actividades profesionales se requerirá la aprobación del comité de dirección.
  • Valoraciones de activos aportados por los socios, como puedan ser software, dominios o cartera de clientes y delimitación de la propiedad intelectual.
  • Previsión de posibles situaciones de bloqueo: establecimiento de mecanismos para evitar que no se puedan tomar decisiones y la sociedad quede bloqueada.
  • Cláusula de liquidación preferente: mediante la cual los inversores  se aseguran de que en caso de liquidación o venta de la compañía, cobren primero que el resto de accionistas,  bien la cantidad invertida (en cuyo caso se hablaría de un multiplicador x1) bien una cantidad mayor (en ocasiones se aplican multiplicadores como 3x la cantidad invertida o incluso mayores).
  • Precios mínimos de la venta de participaciones.
  • Establecimiento de opciones de compra y de venta.
  • Cláusula “no-shop”: Compromiso por el que la empresa y sus socios se comprometen a, ni de forma directa ni indirecta,
    • 1.- Solicitar, iniciar, fomentar o atender ninguna propuesta, negociación u oferta de otra persona o entidad que no sea “el inversor” en relación a la venta o ampliación de capital de la empresa o de la adquisición, compra, alquiler, licencia o cualquier otra forma de disposición de la empresa o de sus activos.
    • 2.- Participar en ninguna conversación o negociación relativa a las materias señaladas en el punto anterior,  y deberá notificar a “el inversor” cualquier solicitud de terceros relativas a dichas materias.  En el caso de que la empresa y el inversor acuerden no llevar a cabo la inversión, la empresa quedará exenta de la obligación contenida en esta cláusula.”
  • Derecho de venta conjunta: Mediante éste, el inversor se asegura que si un fundador vende una parte, aquél tendrá derecho a vender una parte proporcional en los mismos términos.  Si el fundador pudiese vender un 20% de la empresa, y el inversor tuviese un 50% de la misma, en la nueva venta, el inversor tendría el derecho a participar en la venta con un 10% (el 50% del 20%).
  • Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual: Acuerdo sobre la Propiedad Industrial e Intelectual de la empresa, firmado por todos los participantes en la misma.
  • Seguro del Keyman: Contratación de un seguro en previsión de la desaparición del emprendedor clave de la startup.
  • Prevalencia del Pacto de socios frente a los estatutos de la sociedad: Se puede establecer que en el caso de que existiera algún conflicto entre ambos, prevalezca el pacto de socios.
  • Derechos de reembolso: Es posible acordar que la empresa recompre la participación del inversor externo a los “n” años, al precio al que se hizo.  Esto da una ventana de salida al inversor, que no está satisfecho con su inversión.
  • Duración del pacto de socios: Cuando entra en vigor y cuando deja de tener efecto.
  • Vinculación de los nuevos socios al pacto parasocial.
  • Confidencialidad: se establece el carácter confidencial del documento.
  • Cláusula de salvaguarda: en el caso de que alguna cláusula del acuerdo sea declarada nula, el resto del acuerdo seguirá en vigor.
  • Cláusula para la elevación a público del pacto, mediante escritura notarial.
  • Jurisdicción y legislación aplicable: acuerdo sobre tribunal competente y legislación a aplicar.
  • Cláusulas para resolución de conflictos: “Gin and Tonic clause” (reunión de CEOs de las sociedades matrices y de las personas clave de la startup para resolver un problema), Cláusula de arbitraje, sometimiento a la decisión por un experto.
  • Cláusulas sobre la notificación de informaciones.
  • Cláusulas penales económicas, con relación al daño que se produzca y y de exclusión de los socios. El importe de estas penalizaciones es moderable por el juez, en caso de conflicto.