viernes, 20 de noviembre de 2015

La Audiencia Provincial de Pontevedra anula una cláusula de vencimiento anticipado y archiva la ejecución hipotecaria.


La Sala concluye que la cláusula estudiada impone al consumidor prestatario una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento 
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado en Auto de fecha 30 de Octubre de 2015, la cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato entre una entidad bancaria y un consumidor y ordena el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria incoado con fundamento en dicha cláusula.

La Sala General de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en pleno jurisdiccional convocado por su presidente, Francisco Javier Menéndez Estébanez, al amparo del nuevo art. 264 LOPJ, para unificar los criterios de las distintas secciones, ha dictado una resolución por la que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se recogía en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de reclamar el total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de una sola cuota o plazo de principal o intereses.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer, se analiza la mencionada cláusula a la luz de la jurisprudencia comunitaria y se concluye:

-Que se trata de una cláusula que no ha sido negociada individualmente, sino impuesta por la entidad financiera sin que el consumidor haya podido influir en su contenido.

-Que es una cláusula sujeta al control de abusividad previsto en la Directiva 93/13, de 5 de abril, y en el art. 83 del texto refundido de la LGDCyU, por lo que el tribunal viene obligado a examinar de oficio su contenido.

-Que la jurisprudencia ha reconocido la validez de esta cláusula siempre que concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.

-Que esta doctrina fue reiterada en la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, que condicionó la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo a que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y a que esa facultad esté prevista para los casos en los que el incumplimiento tenga carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

-Que, tras el reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015, dictado en el asunto C-602/13, para valorar si la cláusula es abusiva habrá que atender a si puede apreciarse que la facultad de declarar el vencimiento anticipado se prevé en términos exorbitantes o desproporcionados en perjuicio del consumidor.

Con estas premisas, la Sala examina la cláusula de la escritura por la que se reconoce al banco la posibilidad de dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda y considera que, si bien el pago de las cuotas es una obligación esencial del deudor, lo cierto es que, en este caso, el vencimiento anticipado no está previsto exclusivamente para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, sino que es suficiente la falta de pago de un solo plazo, incluso parcial, para desencadenar la obligación del pago del total.

En consecuencia, la Sala concluye que la cláusula estudiada impone al consumidor prestatario, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento, que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado, por lo que debe ser declarada abusiva y, por tanto, nula.

Al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y ser dicha cláusula fundamento de la ejecución, la consecuencia es que se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

La trascendencia de esta resolución radica en que, por tratarse de un Pleno Jurisdiccional, establece el criterio a seguir por las distintas secciones de la Audiencia Provincial e implica que, de oficio, los jueces puedan proceder a examinar y, en su caso, declarar la nulidad de todas las cláusulas de vencimiento anticipado como la estudiada, y, por ende, el sobreseimiento y archivo de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se funden en tales cláusulas. Se trata de la primera resolución que se dicta en la Audiencia Provincial de Pontevedra para unificación de criterios del Tribunal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Auto de 30 de Octubre de 2015.


miércoles, 18 de noviembre de 2015

El Gobierno completa la regulación para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras.


LAS INSTITUCIONES DEBERÁN SUMINISTRAR EN 2017 LA INFORMACIÓN RELATIVA A 2016.
El BOE del 17 de Noviembre, ha publicado, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.



Este Real Decreto se ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 13 de Noviembre, y fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El Real Decreto, según la nota de prensa difundida, recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España). El Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El contenido del Reglamento desarrolla, de acuerdo con lo anterior, la obligación de suministro de información. Para ello, las instituciones financieras deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

Quién y de qué se informa.

El Reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar (se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales) y el contenido de la información a suministrar: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.

Las instituciones financieras deberán contar también con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Se establecen, pues, las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.

La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

Intercambio "automático" y "estandarizado".

La aprobación de este Real Decreto permite, por tanto, el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado. De hecho, supondrá un paso adelante para la aplicación efectiva del sistema tributario español, al permitir verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.

Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria accederá a información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros Estados o podrán conocerse, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

martes, 17 de noviembre de 2015

El TS condena a la Xunta a indemnizar a Naviera de Mar de Ons por ruta Vigo-Cíes.



La Xunta de Galicia deberá indemnizar a Naviera del Mar de Ons, S.L. por la anulación de la concesión en exclusiva que le hizo en 1999 del servicio público de transporte marítimo entre la ría de Vigo y las islas Cíes. El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso de Naviera del Mar de Ons, S.L. y reconoce su derecho a ser indemnizada por la Xunta de Galicia por la anulación de la exclusividad. El alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 8 de mayo de 2014, que había rechazado el recurso de la naviera contra la decisión de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de febrero de 2010, de inadmitir su reclamación de daños y perjuicios.


El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, entiende que la empresa debe ser compensada por haberse visto privada de la concesión del servicio de transporte marítimo en las condiciones de exclusividad en que se le adjudicó por la Administración gallega. La concesión en exclusiva se revocó de oficio por la Xunta tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2006, que consideró incompatible la Ley gallega de 1999 sobre el transporte público de viajeros en la ría de Vigo con el Reglamento europeo de libre pestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).


La sentencia indica que la Xunta es responsable de la adjudicación de una concesión en términos contrarios al derecho de la Unión Europea, y la naviera tiene derecho a ser resarcida de los perjuicios que acredite.



Sin embargo, el Supremo destaca que la indemnización que le corresponde no puede alcanzar los 27,5 millones de euros que reclama la naviera, que hacía el cálculo señalando que cuando fue revocada la concesión exclusiva restaban 12 años y 167 días de la concesión, a los que había que sumar los 10 años de prórroga que preveía la resolución administrativa de 1999. Y consideraba que esos años debían multiplicarse por 1,2 millones de euros de beneficio medio anual del último quinquenio de explotación en exclusiva. 


El Supremo señala que la naviera deberá ser indemnizada por los perjuicios sufridos en cantidad que se establecerá en ejecución de sentencia, pero que tendrá en cuenta que: 


- No deberán computarse los 10 años de la prórroga, ya que la misma no estaba prevista de forma automática, y que no se contará que faltaban 12 años y 167 días de los 20 años iniciales de concesión, ya que ello cuenta desde la fecha en que se dictó la nulidad de resolución, y debe tenerse en cuenta, por el contrario, la fecha desde la cual la empresa tuvo que hacer frente de forma efectiva a la competencia de otras empresas.


- Además se tendrá en cuenta el Impuesto de Sociedades del grupo que forma la naviera en los años afectados, para contrastar los datos usados en sus cálculos por el perito judicial.






viernes, 13 de noviembre de 2015

Manuel Almenar, nuevo presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura.

El expresidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Manuel Almenar, ha sido elegido este jueves presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) durante el XXII Congreso que se desarrolla estos días en Logroño.

Aires de cambio en la asociación conservadora de jueces. Almenar es un magistrado joven, de prestigio, y que ha dictado sentencias innovadoras al anular cláusulas abusivas bancarias, como las cláusulas suelo. Fue vocal del CGPJ desde 2008 a 2013.

Esta asociación es la mayoritaria en la carrera judicial, ya que representa a 1.400 jueces de los 5.000 en activo que ejercen en los juzgados y tribunales.

Almenar ha salido elegido presidente para los próximos dos años por 107 votos a favor, frente a los 78 que ha obtenido el actual presidente, Pablo Llarena, que se presentaba a la reelección.

Manuel Almenar forma parte  en la actualidad de la sección primera, especializada en Mercantil, de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

viernes, 16 de octubre de 2015

Ley de Sociedades Laborales y Participadas. (Ley 44/2015, de 14 de octubre)

Ayer, 15 de Octubre, se ha publicado en el BOE( BOE 15 octubre 2015, núm. 247, [pág. 95747, Núm. Págs. 16]), la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997 (RCL 1997, 701) , han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a este sector, entre otras: la Ley 22/2003, de 9 de julio (RCL 2003, 1748) , concursal; la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523) , de sociedades profesionales; la Ley 3/2009, de 3 de abril (RCL 2009, 719) , sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RCL 2010, 1792y 2400) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta situación exige una adecuación de la ley de sociedades laborales al nuevo marco normativo y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la ley de sociedades de capital, que ha integrado en un mismo texto la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por su condición o no de sociedad cotizada. Un claro ejemplo de ello es la sociedad laboral donde las coincidencias entre sociedades anónimas laborales y sociedades laborales de responsabilidad limitada aconsejan ofrecer en muchos casos soluciones jurídicas comunes.

Pero las sociedades laborales también son por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social, como señala explícitamente la Ley 5/2011, de 29 de marzo (RCL 2011, 576) , de economía social, y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social. Con este objetivo, la disposición adicional séptima de esta ley ordenaba al Gobierno que remitiera a las Cortes un proyecto de ley que actualizase y revisase la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
II.

El concepto de participación de los trabajadores en la empresa ha ido creciendo en importancia en los últimos tiempos, donde encontramos claros ejemplos en el ámbito europeo que demandan esta fórmula societaria.

La Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992 (LCEur 1992, 2906) , relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital), invitaba a los estados miembros a reconocer los posibles beneficios de una utilización más extendida, a nivel individual o colectivo, de una amplia variedad de fórmulas de participación de los trabajadores por cuenta ajena en los beneficios y los resultados de la empresa, tales como la participación en beneficios, el accionariado o fórmulas mixtas; y a tener en cuenta, en este contexto, el papel y la responsabilidad de los interlocutores sociales, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

También recomendaba garantizar que las estructuras jurídicas permitieran la introducción de las fórmulas de participación, que se considerara la posibilidad de conceder estímulos tales como incentivos fiscales u otras ventajas financieras, para fomentar la introducción de determinadas fórmulas de participación; y que se fomentara la utilización de fórmulas de participación facilitando el suministro de información adecuada a todas las partes que pudieran estar interesadas.

En este sentido, destaca también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación financiera de los trabajadores en Europa», de 21 de octubre de 2010, que establece que la participación financiera de los trabajadores representa una posibilidad de hacer participar más y mejor a las empresas y a los trabajadores, así como a la sociedad en su conjunto, en el éxito de la creciente europeización de la actividad económica.

El objetivo del dictamen era animar a Europa a elaborar un marco de referencia que fomente la conexión social y económica de Europa, agilizando la aplicación de la participación financiera de los trabajadores en distintos niveles.

En base a este dictamen, el Comité Económico y Social Europeo pide que se adopte una nueva recomendación del Consejo relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa y se presenten propuestas sobre el modo de afrontar los obstáculos a los proyectos transfronterizos.

Además, y en línea con la estrategia «Europa 2020», la participación financiera de los trabajadores puede constituir uno de los mecanismos para fortalecer la competitividad de las Pymes europeas, ya que aumenta la identificación con ellas y la vinculación de sus trabajadores cualificados -tanto en los buenos como en los malos tiempos- Así, la participación financiera de los trabajadores también contribuirá a garantizar un futuro sostenible.

De esta manera se da a los trabajadores la posibilidad de aumentar a largo plazo su patrimonio de manera sencilla, lo cual permite añadir recursos complementarios para vivir después de dejar de trabajar. Los trabajadores a los que se permite participar en los resultados de la empresa sienten que se les tiene más en cuenta por su contribución a los resultados obtenidos por la empresa.

Sin perjuicio de otras formas de codecisión e intervención en las decisiones de la empresa, las participaciones en el capital pueden -en función de cómo se desarrollen- llevar a una participación en la toma de decisiones, por ejemplo, mediante el derecho de voto de los accionistas. En el caso de participación en forma de acciones, el derecho de voto de los accionistas, tanto individual como colectivo, puede ejercerse, por ejemplo, mediante una sociedad de participación financiera.

En esta línea cabe destacar que las sociedades laborales en España, en sintonía con las recomendaciones europeas, responden al modelo de empresa participada mayoritariamente. Son unos de los máximos exponentes de la participación de los trabajadores en las empresas en nuestro país, encontrándose a la vanguardia en relación a la regulación de este tipo de entidades en los restantes países de nuestro entorno.
III.

La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL 1997, 701y 1765) , como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.

El capítulo I establece el régimen societario, y regula en un único artículo el concepto de sociedad laboral y los rasgos esenciales que la caracterizan, entre los que se encuentra la necesidad de poseer la mayoría del capital social, exigiendo además que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Por otro lado, se amplían las excepciones a estas exigencias entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad. Asimismo, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral.

Los artículos 2 y 4 mantienen la competencia administrativa para la calificación de las sociedades laborales en los mismos términos recogidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo; no obstante se simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes y se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción. Además, se reducen las obligaciones administrativas de las sociedades laborales suprimiendo la exigencia de comunicar periódicamente al registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones, limitándola a los casos en los que se alteren los límites exigidos para obtener la calificación de laboral.

El artículo 5 mantiene la dualidad de las clases de acciones y participaciones hasta ahora existentes: laboral y general, en función de que su propietario sea o no socio trabajador y, con el fin de facilitar la gestión y transmisión de las mismas, se exige que sean de igual valor nominal y que confieran los mismos derechos, lo que permite evitar posibles divergencias entre la propiedad del capital y el control efectivo de la sociedad.

El artículo 6 determina un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de la clase general como de la laboral, simplificando el complejo sistema de adquisición preferente regulado anteriormente, lo que comporta una reducción de plazos y del colectivo con derechos de preferencia ya que se suprime el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada.

El artículo 7 regula la valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión y amortización, permitiendo que la valoración de las mismas pueda referirse a un sistema previsto estatutariamente, aunque no tendrá efectos retroactivos.

El artículo 9 regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, ampliando los casos en los que pueden establecerse normas especiales e incorpora como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones previstas en el artículo 109  del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RCL 2010, 1792y 2400) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

El artículo 12 regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, dirigida a facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

El artículo 13 regula el órgano de administración, y el artículo 14, referente a la reserva especial, amplía los fines a los que se puede destinar ya que además de compensar pérdidas, podrá aplicarse a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad con el objeto de facilitar su posterior enajenación por los trabajadores, todo ello en línea con uno de los objetivos principales de la ley que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios.

Además, la obligación de dotación de dicha reserva se limita hasta que alcance una cuantía de al menos una cifra superior al doble del capital social.

El artículo 15 regula la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral, y el artículo 16 establece los supuestos de separación y exclusión de socios no regulados hasta la fecha.

El capítulo II, regula los beneficios fiscales, exigiendo ya como único requisito para gozar de los mismos la calificación de «laboral» de la sociedad.

El capítulo III regula las sociedades participadas por los trabajadores, definiendo por primera vez en nuestro país dicho concepto, considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto. Establece además los principios a los que se someten, y el posible reconocimiento que se pueda desarrollar en relación a estas sociedades.


Por último, la ley cuenta con seis disposiciones adicionales, que establecen como novedades la colaboración y armonización entre el registro administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, y las medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo. La Ley incluye también dos disposiciones transitorias, una derogatoria, que afecta a la totalidad de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (RCL 2011, 1518y 1808) , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como a cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente ley, y seis disposiciones finales.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyen en el segundo trimestre del año 2015.


La cifra de lanzamientos practicados se mantiene respecto al mismo periodo de 2014, pero baja el número de los solicitados


Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyeron durante el segundo trimestre del año respecto del mismo periodo de 2014, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
Los datos indican que el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados fue de 17.414, lo que supone una bajada del 18 % en relación con las 21.178 iniciadas en el segundo trimestre de 2014.
Por Comunidades Autónomas, la cifra más elevada de ejecuciones hipotecarias iniciadas se dio en Andalucía -4.222, el 24,2 % del total nacional-, seguida por la Comunidad Valenciana -3.321, el 19,1 %-, Cataluña -2.615, el 15 %- y Madrid -1.685, el 9,7 %-.
Se mantienen los lanzamientos practicados, bajan los solicitados
El informe revela también que el número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre del año fue de 18.739, solo diez menos que los 18.749 del mismo periodo de 2014. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual.
Del total de lanzamientos practicados, más de la mitad –9.858, el 52,6 %- fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); otros 8.120 –el decir, el 43,3 %- se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 761 restantes obedecen a otras causas.
En relación con los datos del segundo trimestre de 2014, se observa que los lanzamientos derivados de procedimientos regulados en la LAU disminuyen un 1,2 %; mientras que los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias han aumentado un 2,7 %.
Por Comunidades Autónomas, el 23 % de los lanzamientos practicados se produjo en Cataluña, el 16,4 % en Andalucía, el 14,3 % en la Comunidad Valenciana y el 10,6 % en Madrid.
Si se analiza la causa de esos lanzamientos, Andalucía representa el mayor porcentaje de los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias, con el 20 % del total nacional, seguida por la Comunidad Valenciana (18, 6 %) y Cataluña (18,4 %). En cambio, Cataluña es la Comunidad Autónoma con más lanzamientos derivados de la LAU, con el 27 %, seguida por Madrid (14,3 %) y Andalucía (13,2 %).
El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.
Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2015 fue de 18.378, un 2,9 % menos que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 11.948 terminaron con cumplimiento positivo, un 1,9 % menos que en 2014.
Los concursos presentados bajan un 25 por ciento
El número de concursos presentados en el periodo estudiado, 1.593, es el más bajo de los registrados desde el tercer trimestre de 2010 y supone una disminución del 25,3 % respecto del segundo trimestre del año pasado.
Cataluña, con 312, es el territorio con más concursos presentados en el segundo trimestre, representando el 19,6 % del total nacional. Le siguen Madrid -263, el 16,5 %- y la Comunidad Valenciana -243, el 15,3 %-.
También ha disminuido, un 23,9 %, el número de concursos declarados: en el segundo trimestre de 2015 se declararon 1.166, a los que hay que añadir otros 268 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, que prevé la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso.
Además, entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados llegaron a la fase de convenio un total de 305 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.145, un 19,6 % menos que en el mismo periodo de 2014.
En el segundo trimestre del año, por último, se presentaron 224 expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. La cifra supone una disminución del 33,5 % respecto a 2014, siendo el octavo trimestre consecutivo de bajada.
Las demandas por despido disminuyen un por ciento
El número de demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social en el segundo trimestre de 2015 fue de 26.417, lo que supone una reducción del 9 % respecto al mismo periodo del año anterior. Es también el octavo trimestre consecutivo en el que se observa una disminución de este tipo de acciones judiciales.
Madrid sigue siendo la Comunidad Autónoma donde más demandas por despido se registraron: 4.948, lo que representa el 18,7 % del total nacional. Le siguen Cataluña con 4.585 -el 17,4 %- y Andalucía con 4.125, el 15,6 %.
Además, los Juzgados de lo Social recibieron en los meses de abril, mayo y junio 32.948 reclamaciones de cantidad, un 4,5 % menos que en el mismo periodo de 2014. Por territorios, en Madrid se registraron 5.570, el 16,9 % del total; en Andalucía 4.645 (13,8 %) y en Cataluña 4.072 (13,3 %).
Procedimientos monitorios
El informe revela asimismo que los procedimientos monitorios presentados en el segundo trimestre del año en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 169.612, lo que supone una disminución del 1,8 % respecto a igual periodo de 2014.
El 19,7 % de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía; el 16,1 % en Madrid y el 13,5 % en la Comunidad Valenciana.  Al igual que en el trimestre anterior, en Cataluña se ha producido una disminución interanual del 40,4 %; mientras que, en sentido contrario, en Canarias se ha observado un incremento del 47,8 %.

martes, 29 de septiembre de 2015

El Mercado Alternativo Bursátil - MaB - como alternativa de financiación.

El MaB es un mercado orientado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características.

El Mercado Alternativo Bursátil – MaB- facilita a las pequeñas y medianas empresas un acceso sencillo y eficiente al mercado de valores.Es una plataforma diseñada para que las pequeñas empresas con proyectos de expansión puedan beneficiarse de las ventajas del mercado: financiación, visibilidad, liquidez, valoración, etc.

Además los costes y la regulación del MaB están adaptados a las particulares características de estas empresas. Para muchas compañías que alcanzan la dimensión adecuada, el MaB también puede ser una interesante plataforma de aprendizaje para su posterior cotización en la Bolsa.

El MaB ha adaptado todos los procedimientos existentes para que estas empresas puedan cotizar en el mercado, pero sin renunciar a un adecuado nivel de transparencia. Para ello se ha introducido la figura novedosa del “Asesor Registrado”, profesionales especializados para ayudar a las empresas en todo el proceso, desde la incorporación al mercado hasta el día a día de su cotización.

Por otra parte, el MaB, amplía el universo de empresas a los inversores. Eso permite una diversificación de las carteras actuales invirtiendo en nuevas empresas y sectores. 


El Mercado Alternativo Bursátil (MaB) es un sistema multilateral de negociación (SMN). Está dirigido y gestionado por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)


Además de las empresas en expansión, en el Mab cotizan otro tipo de compañías como las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable), las SOCIMI (Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario) o las ECR (Entidades de Capital Riesgo).


lunes, 28 de septiembre de 2015

Principales acuerdos en los pactos de socios.

Sin perjuicio de que habrá mas de una cláusula que no hayamos recogido, consideramos que la gran mayoría, están incluidas en la relación que hacemos en esta entrada, y que prima facie, esta enumeración puede servir como guía o checklist a la hora de elaborarlo.

Pasamos ahora a ver los principales puntos que suelen establecerse en los pactos de socios:


  • Identificación de los firmantes del pacto.
  • Vigencia del contrato.
  • Constitución de la sociedad y órganos sociales de la misma.
  • Determinación de las relaciones entre el pacto de socios y los estatutos sociales.
  • Valoración de la empresa puntualizando claramente si las cifras son “pre-money” o “post-money”.
  • Determinación de los salarios de los socios.
  • Préstamos participativos aportado por el socio inversor.
  • Posibilidad de un contrato de Cuentas en participación.
  • Cláusula de Lock-Up: Sirve para evitar que los socios emprendedores puedan salir de la empresa y dejen a los socios inversores “abandonados a su suerte” en la misma.
  • Dividendos: cuándo se puede repartir dividendo, cómo repartirlo y su cuantía, establecimiento de reservas, o parte de los beneficios que se debe dedicar a I+D.
  • Dividendos preferentes: Se puede establecer un derecho a recibir preferentemente dividendos, sacrificando el derecho al voto en la junta.
  • Administración de la sociedad: Cómo se realiza la administración de la sociedad, administradores solidarios o mancomunados, consejo de administración.
  • Toma de decisiones: Limitación de las facultades del administrador: exigencia de mayorías reforzadas para la toma de determinado tipo de decisiones que por su relevancia puedan afectar al futuro de la sociedad, que en un principio pudieran corresponder a la administración.
  • Gestión del día a día de la sociedad: suministro de información de datos clave con periodicidad semanal o mensual, a los socios, presupuesto anual así como las cuentas anuales y trimestrales, con un informe sobre las desviaciones de aquél,  y revisar las cuentas o incluso inspeccionarlas in situ.
  • Derechos de veto a la toma de decisiones por parte de los socios con un mínimo porcentaje del capital.
  • Transmisión de las acciones: este punto es muy amplio, pudiéndose establecer gran variedad de acuerdos, aunque los más frecuentes son los siguientes:
    Prohibición de transmitir durante cierto tiempo o a determinadas personas físicas o jurídicas.
    Derechos de adquisición preferente: exclusión individual y reconocimiento del derecho.
  • Cláusula   Ratchet: Mediante ésta cláusula el prestatario se obliga a hacer un pago adicional al prestamista para el caso de venta o cambio de control de la empresa
  • Cláusulas de restricción a la transmisión del capital:
    • Clausula Andorrana”: un socio fija el precio de venta, y el otro elige si vende o compra.
    • Clausula “Drag Along”: derecho de los socios a vender el 100% de la sociedad y arrastrar en la venta a los demás siempre que la oferta cumpla determinadas condiciones de precio mínimo y condiciones de pago. Así se evita que un minoritario bloquee una venta de la sociedad.
    • Clausula “Tag Along”: derecho del socio a vender su participación conjuntamente con el otro socio que quiera vender sus participaciones a un tercero.
  • Cláusulas antidilución  para el caso de que pueda haber posteriores rondas de financiación en las que la startup se valore a un precio inferior al que entraron. Las principales modalidades de cláusulas antidilución son:
    • 1.- Cláusulas de precio medio ponderado o “Weighted Average Price”: Se hace un cálculo del nuevo precio medio para el inversor  de manera que el importe total invertido por el inversor dividido por el precio medio ponderado le indicará el número de acciones totales a que tiene derecho.
    •  2.- “Full ratchet”: El inversor antiguo inversor tiene derecho a que se le aplique a su inversión el precio medio de la nueva ronda de financiación.
  • Cláusula pay to play: mediante la cual se obliga a los socios a participar en la proporción que les corresponda en los futuros aumentos de capital, de manera que en caso de que no se realice, se pierda el derecho de adquisición preferente.
  • Valoración de las acciones en caso de salida de un socio: Aquí se puede distinguir entre “good leavers” o los que se van “de buenas” y “bad leavers” o que se van  a las malas: según la salida sea de un tipo u otro, se pueden establecer valoraciones distintas de las participaciones.
  •  Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios: se pueden establecer objetivos como ventas, clientes, facturación o cualquier otro.
  • Cláusulas de “vesting” o períodos de carencia: su objetivo es  conseguir la permanencia de actores claves en el desarrollo de la startup. Es habitual que se establezcan períodos de unos 4 años en los que los tenedores de acciones u opciones no pueden venderlos.
  • Compromiso de los directivos: La aportación de determinados socios trabajando para la sociedad puede ser muy valiosa: se puede obligar a que para mantener la condición de socio se desarrollen determinadas tareas para la empresa. El objetivo es garantizar la permanencia de los socios.
  • No competencia y exclusividad por parte de los socios: no pudiendo desarrollar otras actividades.
  •  Actividades de los fundadores: Se puede exigir   a los fundadores la dedicación al 100% de su actividad profesional en la empresa. Para realizar otras actividades profesionales se requerirá la aprobación del comité de dirección.
  • Valoraciones de activos aportados por los socios, como puedan ser software, dominios o cartera de clientes y delimitación de la propiedad intelectual.
  • Previsión de posibles situaciones de bloqueo: establecimiento de mecanismos para evitar que no se puedan tomar decisiones y la sociedad quede bloqueada.
  • Cláusula de liquidación preferente: mediante la cual los inversores  se aseguran de que en caso de liquidación o venta de la compañía, cobren primero que el resto de accionistas,  bien la cantidad invertida (en cuyo caso se hablaría de un multiplicador x1) bien una cantidad mayor (en ocasiones se aplican multiplicadores como 3x la cantidad invertida o incluso mayores).
  • Precios mínimos de la venta de participaciones.
  • Establecimiento de opciones de compra y de venta.
  • Cláusula “no-shop”: Compromiso por el que la empresa y sus socios se comprometen a, ni de forma directa ni indirecta,
    • 1.- Solicitar, iniciar, fomentar o atender ninguna propuesta, negociación u oferta de otra persona o entidad que no sea “el inversor” en relación a la venta o ampliación de capital de la empresa o de la adquisición, compra, alquiler, licencia o cualquier otra forma de disposición de la empresa o de sus activos.
    • 2.- Participar en ninguna conversación o negociación relativa a las materias señaladas en el punto anterior,  y deberá notificar a “el inversor” cualquier solicitud de terceros relativas a dichas materias.  En el caso de que la empresa y el inversor acuerden no llevar a cabo la inversión, la empresa quedará exenta de la obligación contenida en esta cláusula.”
  • Derecho de venta conjunta: Mediante éste, el inversor se asegura que si un fundador vende una parte, aquél tendrá derecho a vender una parte proporcional en los mismos términos.  Si el fundador pudiese vender un 20% de la empresa, y el inversor tuviese un 50% de la misma, en la nueva venta, el inversor tendría el derecho a participar en la venta con un 10% (el 50% del 20%).
  • Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual: Acuerdo sobre la Propiedad Industrial e Intelectual de la empresa, firmado por todos los participantes en la misma.
  • Seguro del Keyman: Contratación de un seguro en previsión de la desaparición del emprendedor clave de la startup.
  • Prevalencia del Pacto de socios frente a los estatutos de la sociedad: Se puede establecer que en el caso de que existiera algún conflicto entre ambos, prevalezca el pacto de socios.
  • Derechos de reembolso: Es posible acordar que la empresa recompre la participación del inversor externo a los “n” años, al precio al que se hizo.  Esto da una ventana de salida al inversor, que no está satisfecho con su inversión.
  • Duración del pacto de socios: Cuando entra en vigor y cuando deja de tener efecto.
  • Vinculación de los nuevos socios al pacto parasocial.
  • Confidencialidad: se establece el carácter confidencial del documento.
  • Cláusula de salvaguarda: en el caso de que alguna cláusula del acuerdo sea declarada nula, el resto del acuerdo seguirá en vigor.
  • Cláusula para la elevación a público del pacto, mediante escritura notarial.
  • Jurisdicción y legislación aplicable: acuerdo sobre tribunal competente y legislación a aplicar.
  • Cláusulas para resolución de conflictos: “Gin and Tonic clause” (reunión de CEOs de las sociedades matrices y de las personas clave de la startup para resolver un problema), Cláusula de arbitraje, sometimiento a la decisión por un experto.
  • Cláusulas sobre la notificación de informaciones.
  • Cláusulas penales económicas, con relación al daño que se produzca y y de exclusión de los socios. El importe de estas penalizaciones es moderable por el juez, en caso de conflicto.

martes, 8 de septiembre de 2015

El consorcio de la Zona Franca de Vigo edita en formato libro el directorio de empresas e informe económico y de competitividad Ardán 2015 con información de 10.000 sociedades gallegas.

El Consorcio de la Zona Franca acaba de editar en formato libro el directorio e informe económico de Galicia, ARDÁN 2015, una publicación que tradicionalmente recoge un análisis de la situación económica de Galicia además de las más de diez mil fichas de las principales empresas que aquí tienen forma societaria.

Se incorpora en esta edición el tercer estudio monográfico centrado este año en los Sectores y Tecnologías Facilitadoras Esenciales. Este conjunto de actividades se refiere a empresas de biotecnología (o ciencias de la vida), nanociencias y tecnologías avanzadas. Empresas emergentes que ya empiezan a tener una presencia relevante en el tejido empresarial gallego y de las que se espera que tengan un efecto dinamizador en el desarrollo y revitalización de los sectores productivos tradicionales.

Además de estos ya clásicos indicadores de Buenas Prácticas Empresariales, como novedad esta edición establece una metodología para un nuevo indicador ARDÁN, el sello de Empresa Innovadora. Con este sello se detectan las empresas altamente innovadoras a través de un índice sintético que recoge el desempeño innovador de las empresas. Este indicador ha sido elaborado sobre una muestra de cerca de 500 empresas en la que estuvieron representados todos los sistemas productivos de Galicia. Este estudio lo ha realizado el profesor Xosé Herinque Vázquez en colaboración con GAIN y la Universidad de Vigo. A los contenidos de esta edición se incorpora un diagnóstico sobre la innovación empresarial en Galicia y un estudio detallado del desempeño innovador por sistemas productivos sectoriales además de comparativas con la media española y otras regiones de referencia.

Las 10 mayores empresas gallegas con indicador de empresa innovadora son:
  1. TELEVES, S.A.
  2. IBERCISA (IBER-COMERCIO E INDUSTRIA, S.A.)
  3. BOPAPEL, S.L.
  4. CREACIONES PAZ RODRIGUEZ, S.L.
  5. ROTOGAL, S.L.
  6. OPTARE SOLUTIONS, S.L.
  7. TECNICAS DE SOFT, S.A.
  8. EGATEL, S.L.
  9. IMATIA INNOVATION, S.L.
  10. IGALIA, S.L.
En línea con el apoyo a las iniciativas emprendedoras del Consorcio, esta edición vuelve a incorporar un informe sobre emprendimiento donde se analizan los diez proyectos seleccionados en la segunda edición del programa ViaVigo que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Xunta de Galicia promueven para acelerar ideas de negocio.

Como ya se hizo público en el mes de julio, en el informe económico de esta edición se constata una clara aceleración de la actividad económica. Esta percepción ha sido corroborada por uno de los autores, el profesor Santiago Lago, quien dijo que "se percibe una clara aceleración de la actividad económica". "Seguimos recuperándonos a ritmo creciente" añadió. Por su parte, otro de los autores, Albino Prada, matizó diciendo que “si bien la recesión del año 2013 fue menos profunda en Galicia, la recuperación del año 2014 será entre nosotros menos intensa por el menor dinamismo tanto de la demanda interna como de las exportaciones”.




El nuevo Informe económico y de competitividad 2015 ofrece los apartados:
  1. Situación económica y competitiva de las empresas de Galicia
  2. Estudio global de las empresas de Galicia
  3. Estudio sectorial
  4. Las actividades empresariales y el territorio
  5. Indicadores de mejores prácticas empresariales
  6. La internacionalización de la empresa Gallega
  7. Diagnóstico de la I+D+i empresarial de Galicia
  8. Tecnologías facilitadoras esenciales
  9. Los factores críticos para la competitividad. ¿Estamos mejorando?
  10. Emprendimiento: Entrevistas a los 10 proyectos acelerados en ViaVigo (2ª edición)
Y se incorporan las tradicionales secciones de fichas de empresa, listados y rankings por facturación, localidad y sector, además de un enlace para descargar la base de datos del directorio.