1. Marco normativo.
El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2013, recoge una
serie de medidas para los emprendedores.
2. Tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
Se añade,
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2013, una nueva disposición adicional decimonovena en el TRLIS:
Las
entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que
realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en
que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la
siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
b) Por la
parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
No se
entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica
hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades
vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por
cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la
actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
constitución de la entidad, por una persona física que ostente una
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la
entidad de nueva creación superior al 50%.
3. Exención en el IRPF del pago
único de la prestación por desempleo.
Con efectos
desde el 1 de enero de 2013 estarán
exentas, sin límite, las prestaciones por desempleo reconocidas por la
respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único
establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula
el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre
que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos
previstos en la citada norma.
Hasta ahora
la norma aplicaba la exención hasta el límite de 15.500 euros.
Esta
exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación
durante el plazo de 5años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera
integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera
realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al
mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del
trabajador autónomo.
4. Reducción del rendimiento neto
para las nuevas actividades económicas en el IRPF.
Con efectos
desde el 1 de enero de 2013 los contribuyentes que inicien el ejercicio de una
actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al
método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto
positivo declarado.
A efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad
económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año
anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas
actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener
rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con
posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber
cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se
aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo
en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar
desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía
de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se
aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros
anuales.
Solamente
resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio
de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.