viernes, 29 de marzo de 2013

La Audiencia Nacional considera que en la base imponible del impuesto sobre sociedades se pueden deducir los ingresos bancarios no relacionados con la actividad.

La Sala en sentencia de fecha 07/03/2013 declara que es evidente que, reducidos los ingresos de explotación a integrar en la base imponible en los términos indicados, debe anularse la sanción en el particular de la misma por el que se tomó como base una suma que ahora ha sido reducida por la Sala.
 
Debe, sin embargo, mantenerse la sanción en cuanto al resto, aunque -lógicamente- deberá ajustarse en su cuantía a las exigencias derivadas de la ejecución de esta sentencia, pues respecto del procedimiento sancionador ninguna crítica se advierte en el escrito de demanda de la resolución sancionadora; nada se dice, en efecto, ni sobre la tipicidad de la conducta analizada, ni sobre la concurrencia del necesario elemento subjetivo (la culpabilidad), lo que conduce a la Sala a desestimar esta impugnación (incluida genéricamente en el suplico de la demanda, sin argumentación previa alguna al respecto), con la salvedad expresada en relación con su importe sobre los ingresos de explotación. 
 
 
Concretamente la sentencia en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, establece que: Conforme a lo razonado, continúa la sentencia citada, procede declarar que no deben formar parte de la base imponible al no considerarse ingresos por el ejercicio de su actividad profesional los siguientes ingresos de las cuentas bancarias del recurrente que constan en el anexo I en el caso de que hayan sido incluidos:
  
 
Por ello en relación al Incremento de la base imponible por los ingresos de explotación determinados en las cuentas bancarias del contribuyente, la Audiencia Nacional entiende que procede la reducción de tal incremento en las partidas cuya falta de relación con la actividad empresarial ha sido acreditada por la demandante.
 
 
Consecuentemente se acuerda la desestimación de la genérica impugnación de la sanción, por ausencia de alegaciones en contra de la resolución sancionadora, salvo la reducción, derivada de la indebida inclusión por la Inspección de aquellas suma, por lo que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de impugnación de liquidación relativa al impuesto sobre sociedades, e imposición de sanción.