viernes, 3 de mayo de 2013

¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales?.

 La Ley de Sociedades de Capital establece que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditores de cuentas en aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen al menos dos de los tres límites que indicamos a continuación:

 
1. Total activo: 2.850.000 euros.
2. Importe Neto Cifra de Negocios: 5.700.000 euros.
3. Número medio de trabajadores: 50.

 
 Existen más supuestos de auditoría obligatoria pero el criterio anteriormente expresado es el más frecuente.
 
 
Ingresos procedentes de las Administraciones Públicas:
 
- Las sociedades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000€. Estas sociedades, deberán someter a auditoría las Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las Inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.


- Las sociedades que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000€, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. Estas sociedades deberán someter a auditoría las cuentas anuales de dicho ejercicio social y del siguiente.

 - Obligación de auditoría por otras CAUSAS - CIRCUNSTANCIAS:


SOLICITUD SOCIOS: Deben representar al menos el 5 por 100 del capital social y hacer la solicitud antes de tres meses después del cierre del ejercicio.
 
ACUERDO DEL JUZGADO: Por solicitud fundada de quien acredite un interés legítimo, siendo los honorarios a cargo del peticionario si no resultan vicios o irregularidades esenciales.

ACTIVIDAD:
   
• Las sociedades que emitan acciones cotizadas en bolsa.
• Las sociedades que emitan obligaciones en oferta pública.
• Las sociedades que sean intermediarios financieros.
• Las sociedades que tengan actividad aseguradora dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.

La causa más frecuente de que exista obligación de auditoría es la de que concurran dos de los tres criterios que fija el Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión al artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital. Pero, paradójicamente, esta suele ser la causa que más desapercibida pasa para las sociedades que, muchas veces, no se percatan de que tienen obligación legal de auditarse hasta que reciben la notificación del Registro Mercantil indicándoles que no se puede proceder al depósito de las cuentas anuales porque, estando obligadas a auditarse, no acompañan el correspondiente informe de auditoría. Por ello es importante que dentro de las gestiones de cierre contable y fiscal incluya un punto más: la evaluación de si cumple con los límites de auditoría y por lo tanto, está obligado a auditarse.


 Artículo 263. Auditor de cuentas.

 

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.


 Artículo 257 Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

                   

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 
        
  • a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

3. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

 

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