El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se regula el Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los
resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de
garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio
de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los
concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su
tramitación, como de las anotaciones o asientos registrales que se deban
practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar
acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo
de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo
Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y
notarios.
Fuente de información jurídica
Se reforzará el papel del Registro Público Concursal como
fuente de información jurídica importantísima para facilitar las gestiones
diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro
interesado. Permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los
consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia,
garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima
accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
El Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la
entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial
atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un
Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía
información parcial y presentaba ciertas deficiencias.
El Real Decreto Ley del 27 de marzo de 2009, de medidas
urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la
situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los
artículos 198 y 24 de este texto para mejorar la publicidad de estos
procedimientos. La reciente Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, del 27 de septiembre de 2013, también reformaba la Ley
Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad
estará igualmente incluida en el Registro Público Concursal.