El Consejo de Ministros ha recibido un
informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885. El texto, en
el que ha trabajado la Comisión General de Codificación desde 2006, se
considera esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito
jurídico-privado mediante la legislación mercantil que la Constitución atribuye
al Estado.
La
promulgación de un Código Mercantil que acabe con la dispersión existente en la
materia era una reclamación histórica de los operadores económicos y
contribuirá a la recuperación de la actividad económica al incrementar la
seguridad jurídica. Ello se conseguirá mediante la actualización de las normas
existentes, la regulación de las realidades que no contaban con una propia y la
coordinación de todo el conjunto normativo. Compila las numerosas leyes que se
han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 años, como algunos
tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios.
Mercado.
El
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil gira en torno al concepto de mercado,
entendido como el ámbito en el que se entablan por los llamados operadores del
mercado (empresas, empresarios, profesionales) relaciones jurídico-privadas,
siempre respetando las normas de protección de los consumidores, en especial
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
El Código
regula materias que carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas
sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación.
También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos
tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación
de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de
servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.
1.726 artículos.
Para redactar
los 1.726 artículos de que consta el texto examinado hoy por el Consejo de
Ministros se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada por los distintos
operadores y los ordenamientos de los países de nuestro entorno, así como los
trabajos de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil
Internacional ( UNCITRAL ) y del Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado ( UNIDROIT ), dada la importancia del comercio internacional.
El Código Mercantil se estructura en un
título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros:
el primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del
empresario, así como el Registro
Mercantil; el siguiente se centra en las sociedades mercantiles; el tercero
regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial; el de las
obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se
complementa con el quinto, referido a los contratos en particular; el sexto es
el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito; y el séptimo
establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones
mercantiles.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA MERCANTIL.
En el título
preliminar se señala que el mercado se concibe como el ámbito donde se cruzan
ofertas y demandas de bienes y servicios mediante relaciones jurídico-privadas
que son objeto de una regulación especial. Los protagonistas de ese tráfico se
clasifican en productores de bienes y prestadores de servicios, que son los
operadores del mercado sujetos al Código, y los consumidores.
A partir de
ahí, el estatuto mercantil se configura como el conjunto de normas que
establecen derechos y obligaciones para los empresarios en función de la
titularidad jurídica de una empresa y de la actividad que realiza para el
mercado. Engloba, igualmente, las normas sobre régimen jurídico-privado de la
empresa, responsabilidad y representación de su titular, registro mercantil y
contabilidad, así como, en su conjunto, el derecho de sociedades mercantiles.
DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA.
El libro
primero incluye la regulación de las empresas, la representación de los
empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
El concepto
"empresario" es entendido en un sentido amplio. Abarca a los
agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de mercado a las
personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y
artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a
todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código,
como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.
Regula los
requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su
actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los
menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus
representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa
que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al
acaecer el hecho determinante de su incapacidad.
Responsabilidad patrimonial.
Se regula
también la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad
limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual de la
responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo previsto
en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de 27 de
septiembre de 2013.
Dentro de la
representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados)
y a los apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos
se extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de
la empresa.
Fondo de comercio y concurso de acreedores.
La empresa es
una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el
fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el
empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y se distingue
el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales
(dotadas de una representación permanente y de autonomía de gestión), y de los
demás establecimientos secundarios o accesorios.
Una de las
novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores,
al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en
contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de
contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de
créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las
deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el
transmitente responderá solidariamente.
La regulación
del Registro Mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma
electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el
soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la
constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas
informativas.
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
El libro
segundo del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil regula las disposiciones
generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las
dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital. En cada
una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o
especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de
personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En éstas
también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea
domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad
comanditaria por acciones.
Junto a este
marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas
anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales y
la separación y exclusión de socios. También se regula la disolución,
liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas
y las uniones de empresas.
Entre las
disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad
de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web
corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial
cuidado en la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales,
incluyendo su impugnación como derecho de la minoría, y la administración de la
sociedad. Sobre esta última cuestión se han incorporado las reglas básicas
sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de
representación.
Sociedades de capital.
En la
regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad
limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos
societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán
indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la limitada.
Se pretende
una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura
societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en tres mil
euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se
ha elevado al doble, 120.000 euros.
Se profundiza
en las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, y se
incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al
mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la ley de apoyo a
los emprendedores.
Con el
objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la
sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento
más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por
tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración
patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de
concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación
registral de la sociedad.
Se mantiene el
tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 con las propuestas
realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Es
decir, concentra las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda
asuntos tan significativos como la prohibición de limitaciones de voto, el
derecho a conocer la identidad de los accionistas, la información previa a la
junta general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las
especialidades en materia de derecho de información. Parte de estas previsiones
son de aplicación general a las sociedades de capital.
La
coordinación con las normas de buen gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros
hace unas semanas se ha traducido, entre otras previsiones, en que se dé un
impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los
consejos de administración de las sociedades cotizadas.
También se
ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las reglas de la solicitud
pública de representación; el conflicto de intereses; las clases de consejeros;
los requisitos para la acumulación de cargos y su duración; la cualificación
del consejero independiente; las comisiones internas del consejo; las
especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de
información societaria.
El régimen de
las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las uniones
temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa. El
concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control; es decir,
por subordinación o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y
sociedades dependientes o dominadas. No obstante, no se prescinde de la existencia
de grupos por coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan
bajo una dirección única.
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El
Anteproyecto comprende, en su libro tercero, la regulación de la competencia en
el mercado. Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la
actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa
de la Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de
conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualesquier
entidad que, como la Administración, participe en el mercado. Asimismo,
incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento
civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de
1991.
Por otro lado,
destaca la incorporación en el Anteproyecto de Ley de normas de la propiedad
industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la
economía de mercado basada en el principio de libre competencia.
DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS
MERCANTILES EN GENERAL.
La necesidad
de modernizar este sector de la actividad mercantil ha hecho que el
Anteproyecto establezca, en su libro cuarto, unas normas generales que han de
aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen
una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se
disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en
los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la
Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y en los trabajos de la Comisión
Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones
regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase
precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la
extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la
modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Especial
interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los
principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de
pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la
contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de
contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores
del tráfico económico.
Como aspectos
jurídicos importantes de la contratación moderna el Código Mercantil incluye,
además, las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la
Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.
El libro
quinto incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran
habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a
través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No
obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los
financieros o los de prestación de servicios informáticos.
Igualmente, se
mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio
de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado.
A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y
contratos mercantiles en general previstos en el libro cuarto del Anteproyecto.
DE LOS TÍTULOS
VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO.
El libro sexto
incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de
crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas
contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la
progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una
circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la
posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
El texto
responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función
económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del
derecho o derechos documentados. En atención a la forma de circulación de los
títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador,
títulos a la orden y títulos nominativos.
Factura
aceptada, valores mobiliarios y tarjetas.
La
modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra
de cambio se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación
de este régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y
la eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las
especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la
transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte,
el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por
un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del
valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de
emisión.
También
incluye este libro por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago
o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de
la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de
que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.
DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS
OBLIGACIONES MERCANTILES.
Por último, el
libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad
en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de
los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
Por lo que se
refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a
menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de
prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en
cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las
accesorias.
Importancia
especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción,
su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción.
A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la
interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una
vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida,
mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos
de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores
de una deuda indivisible.
Asimismo, es
la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos
fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y
determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.