jueves, 10 de marzo de 2016

Cambios en los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y las cuentas anuales consolidadas.


La Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2016), recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
 
Igualmente en el Boe se publica, la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
 

martes, 1 de marzo de 2016

Declarado fortuito el concurso del Racing de Santander.



El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha declarado fortuito el concurso del Racing de Santander en contra del criterio de la Adminsitración concursal, que reclamaba que se calificara de culpable y se responsabilizara de eelo al magnate indio Ashan Ali Syed, a su empresa WGA y al expresidente del club, Francisco Pernía, para el que se pedía que fuera condenado a abonar casi 5 millones por daños y perjuicios.

La Administración concursal reclamaba que fueran inhabilitados todos los responsables para administrar bienes y para representar o administrar a cualquier persona en cinco años y la pérdida de los derechos que pudieran tener.

El magistrado Carlos Martínez de Marigorta basa su decisión, entre otros aspectos, en su postura de que "no se ha acreditado" por parte de la Administración concursal ni del Ministerio Fiscal que existiera retraso a la hora de solicitar el concurso, ni que WGA o Ali Syed incumplieran el deber de colaboración con la Administración concursal.

También desestima la concurrencia de la causa de agravación de la insolvencia que argumentaba la Administración concursal, que citaba en su informe hasta diez conductas que, desde 2007, supusieron una "salida injustificada" de 4,9 millones de euros del club que supondrían "gastos excesivos e injustificados que agravaron la situación de insolvencia".

Entre ellas, aludía a los gastos por el proyecto de la Escuela de Fútbol Racing Primavera, gastos excesivos en fichajes y ventas como los relativos a los de los jugadores Tchité, Smolarek, Zigic y Garay, o la compra de un vehículo de lujo, entre otros.

En primer lugar, de las diez actuaciones, el juz sólo tiene en cuenta aquellos que se produjeron desde los dos años anteriores a que se solicitara el concurso de acreedores, en junio de 2011.

Además, apunta que, en las conductas descritas, la Administración concursal "no se exponen como desviaciones respecto a los presupuestos aprobados ni incluyen la estructura definitaria de éstos como causa de la generación o agravación de la insolvencia".

El juez señala que para la calificación del concurso como culpable tienen que darse tres requisitos: la concurrencia del elemento objetivo, esto es la insolvencia; la del elemento subjetivo de dolo o culpa grave, y un nexo o relación causal entre la acción u omisión grave o dolosa y la insolvencia, esto es que el hecho doloso haya generado o agravado la insolvencia.

Precisamente, respecto a este tercer requisito, se señala en la sentencia que no concurre nexo de causalidad.

En la sentencia, de 26 de febrero, se repasan los hechos que, según la Administración concursal, eran presuntamente culposos, desestimándose los argumentos sostenidos para ello en todos. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Cantabrai dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la misma.

Texto de la Sentencia.

lunes, 29 de febrero de 2016

El Tribunal Supremo aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


El alto tribunal confirma las condenas impuestas a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública.

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.
 
En relación a una de las empresas, modifica la pena excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal.


En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).

Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.
 
 
En su sentencia, aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadasel delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa. En ese sentido, pide a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica. Asimismo, sugiere al legislador que “remedie normativamente” este tipo de situaciones.

La resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades “pantalla”, carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos. Estas, según la sentencia, han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis CP, sin perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener las penas de disolución y multa impuestas.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge.


Así, considera que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos.
 
En opinión de estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.
 

martes, 9 de febrero de 2016

El número de deudores concursados disminuye un 20,9% en tasa anual en el cuarto trimestre.



El número de deudores concursados disminuye un 20,9% en tasa anual en el cuarto trimestre.
 
En el conjunto del año 2015 el número de deudores concursados se redujo un 24,3%


El número de deudores concursados alcanza la cifra de 1.381 en el cuarto trimestre de 2015, lo que supone una disminución del 20,9% respecto al mismo periodo del año anterior.
 
Por tipo de concurso, 1.280 son voluntarios (un 22,3% menos que en el cuarto trimestre de 2014) y 101 necesarios (un 3,1% más). Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios disminuyen un 35,6% y los abreviados un 17,9%.

Estadística del Procedimiento Concursal. EPC.