martes, 12 de enero de 2016

La Audiencia de A Coruña pregunta al Tribunal de la UE sobre la retroactividad en la devolución de la cláusula suelo.

La Sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado “debido al elevado número de consumidores afectados”

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo. La Sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado “debido al elevado número de consumidores afectados”.

El auto explica que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia) inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor. “La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato de préstamo”, afirman los magistrados, quienes albergan dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión que afecta a estas situaciones.

“Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva”, indican, la duda que se plantea “es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato”.

La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santiago que condenó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

jueves, 7 de enero de 2016

El administrador de la filial tiene el deber de beneficiar a la sociedad administrada antes que velar por el beneficio del grupo empresarial.


El Supremo considera que las órdenes de la matriz no justifican que tome decisiones en perjuicio del interés de su compañía.


A tenor de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ( STS 5151/2015 - ECLI: ES: TS: 2015:5151 Id Cendoj : 28079110012015100666 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2141/2013 Nº de Resolución: 695/2015 Procedimiento: Casación Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA Tipo de Resolución: Sentencia), es sancionable la decisión o actuación del administrador de una empresa filial de un grupo que, en aras del beneficio al grupo empresarial en su conjunto, perjudique a su propia sociedad. Será de este modo aun cuando dicha actuación haya sido ordenada por la dirección del grupo o de la matriz.

"El deber de lealtad viene referido al interés de la sociedad que administra, no al de otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, aunque sea la sociedad dominante", recoge el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de diciembre.

De este modo, el interés del grupo no justificaría, por sí mismo, el daño que sufriera una sociedad filial y que pudiera repercutir negativamente tanto en sus socios externos como sus acreedores. Asimismo, el tribunal determina que "el interés del grupo no es un título que justifique, por sí solo, el daño causado a la sociedad filial".

En el caso en cuestión, el administrador de la sociedad, con sede en España, pero con parte de su actividad en Francia, transfería la cartera de clientes a otra empresa del mismo grupo, creada en Francia por razones comerciales y fiscales. Este traslado de clientela provocó en la empresa una caída de ventas del 80%. El administrador fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar a la sociedad, posteriormente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero éste lo rechazó al considerar que "ante cualquier situación de conflicto -el administrador- ha de velar por el interés de la sociedad".

Cuando exista un conflicto de intereses, deberá "buscarse un equilibrio razonable" entre el del grupo y la sociedad filial. En este caso, según Saraza Jimena, debió haberse buscado alguna "ventaja compensatoria" para la filial -y sus socios y acreedores-. Una contrapartida que debe tener un valor económico y guardar proporción con el daño sufrido por la filial.

El magistrado, asimismo, fija como límite infranqueable a cualquier actuación basada en el interés del grupo "la pervivencia de la filial".