jueves, 1 de septiembre de 2016

El I Congreso de Mediación, Arbitraje y Compliance se celebrará en Pontevedra (Vilagarcia de Arousa), del 8 al 10 de septiembre

 
Se ha organizado con la intención de servir como punto de encuentro a los profesionales que a nivel internacional se dedican a la mediación tanto en su ámbito profesional como formativo
 
 
El Congreso de Mediación, Arbitraje y Compliance, se celebrará los próximos 8, 9 y 10 de septiembre en el Auditorio de Villagarcia de Arosa, en Pontevedra. Está previsto que la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, participe en la inauguración.

El I Congreso de Mediación Arbitraje y Compliance Penal se ha organizado con la intención de servir como punto de encuentro a los profesionales que a nivel internacional se dedican a la mediación tanto en su ámbito profesional como formativo.

Por ello, se organizarán conferencias internacionales, convenciones y seminarios, cursos y se realizarán publicaciones y manuales para la difusión de la mediación, en todas sus formas e idiomas.

Este encuentro sirve igualmente de comisión asesora a cualquier intervención en el ámbito de la mediación ya sea de ámbito privado o público tales como universidades, entidades gubernativas o bien ONG´s bien a solicitud de sus miembros como de la partes que se encuentren en cualquier tipo de conflicto.

Entre los invitados y conferenciantes se encuentran, entre otros, la presidenta de la Abogacía Española, Victoria Ortega y Begoña Martin Pradera, abogada y doctorada en Derecho Procesal, experta en mediación civil y mercantil, cuya tesis, “Mediación y proceso” fue dirigida por la propia presidenta de la Abogacía.
 
 

jueves, 25 de agosto de 2016

El Tribunal Supremo exige concretar en la demanda las cláusulas que se consideran abusivas para detener la ejecución del crédito hipotecario.

 

Permite a las entidades bancarias acudir a la venta extrajudicial de una finca hipotecada cuando se produce el impago del préstamo por parte del propietario

 
El Tribunal Supremo permite a las entidades bancarias acudir a la venta extrajudicial de una finca hipotecada cuando se produce el impago del préstamo por parte del propietario. Además, exige que para detener este proceso de ejecución, es necesario que el afectado concrete en la demanda las cláusulas que se consideran abusivas. En caso contrario, entiende que deber rechazarse la apreciación de que ha existido una abusividad real.

La sentencia, de 14 de julio de 2016, estima el recurso de una entidad bancaria que había ejecutado a través del procedimiento de venta extrajudicial un crédito. En concreto, el banco se adjudicó, a través del notario, la finca por el 60 por ciento de su valor. Los afectados habían firmado con la entidad un contrato en el que se sujetaban al citado procedimiento, según establece la ley hipotecaria.

Sin embargo, los propietarios de la vivienda entendían que no bastaba una condición general de la contratación, así como que dicha cláusula conllevaba una renuncia del consumidor a determinados derechos y beneficios.


En el momento de concluir el procedimiento de ejecución interpusieron la demanda. "La ejecución extrajudicial realizada por el notario no permite que pueda acordarse de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas ni que pueda ser alegada la abusividad de alguna cláusula con efecto suspensivo de la ejecución", sostenían.

Aunque en todas las instancias se admitió la demanda y se declaró la nulidad de la cláusula, el Supremo se pronuncia, ahora, a favor de la pretensión del banco. La entidad aseguraba que "la sentencia recurrida no había reparado en que para enjuiciar la abusividad de la cláusula litigiosa era imprescindible analizar el resto de cláusulas pues, en atención a la acción individual ejercitada, el riesgo de desequilibrio solo podía darse si el contrato de préstamo contuviera cláusulas abusivas, cuya abusividad el adherente no hubiera podido alegar eficazmente en el procedimiento de venta extrajudicial".

En este sentido, el magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, avala la opinión de la entidad crediticia. "Cuando se interpuso la demanda, la venta y adjudicación del bien garantizado estaban a punto de concluir, lo que ocurrió antes de que se proveyera la demanda", recuerda.

Además, el fallo apunta que en la demanda se ejercitó una acción individual que requiere un juicio concreto de abusividad de la cláusula en atención al desequilibrio que provoca. "No se indicaba qué concretas cláusulas se consideraban abusivas, respecto de las que, de haber tenido un cauce procesal adecuado, la parte hubiera pretendido la nulidad y se hubiera opuesto a la ejecución", precisa.

La sentencia explica que frente al régimen vigente tras las reformas introducidas por Ley 1/2013, de 14 de mayo y la Ley 19/2015, de 13 de julio, que dota al consumidor de la posibilidad de hacer valer ante los tribunales la nulidad de cláusulas abusivas con suspensión automática del procedimiento de ejecución, en el régimen aplicable al caso no había una concreta previsión en torno a la posibilidad de impugnación del procedimiento de ejecución y su paralización por la existencia de cláusulas abusivas. "Ello obligaba a que el juicio de abusividad se hiciera con arreglo a las circunstancias del caso, justificando el consumidor la concreta merma de protección frente a cláusulas abusivas que le ocasionaba acudir obligatoriamente al procedimiento de venta notarial", asevera.

De este modo, concluye que esta exigencia no se ha respetado. "No se aducen por el peticionario las cláusulas que habría podido invocar como abusivas para suspender la ejecución y oponerse a ella, y que no pudieron serlo. Que es lo que pondría en evidencia la limitación efectiva y concreta de los derechos del consumidor que le habría ocasionado la cláusula controvertida", asegura.
 

lunes, 27 de junio de 2016

Los jueces de lo mercantil de Barcelona unifican criterios sobre la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado.



Los jueces de lo mercantil han acordado los criterios para la aplicación del artículo 178 bis de la Ley Concursal tras el Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona celebrado el pasado 15 de junio de 2016 .

En dicho acuerdo enumeran los requisitos que deben darse para la exoneración, como son, entre otros, la buena fe del deudor o haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

También recuerda el régimen transitorio para los concursos ya concluidos así como para aquellos que se encuentren en tramitación.

En cuanto al procedimiento, los jueces enumeran una serie de reglas entre las cuales destacan el momento en el que se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, tras la liquidación, así como que le corresponde la carga de la prueba, el plazo y la posibilidad de presentación de oposición a la exoneración.

Asimismo, en el acuerdo se concretan los efectos de la exoneración, pudiendo ser estos definitivos o parciales y provisionales. También se detallan las consecuencias de la revocación del beneficio en caso de que durante los cinco años siguientes se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.

Por último, en el ámbito de los recursos, confirman que únicamente cabrá recurso de apelación en caso de haber manifestado en su momento la oposición a la solicitud de exoneración
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