·
La junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter
vinculante, al menos, cada tres años.
·
Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital necesario para ejercer los
derechos de las minorías.
·
El cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de cuatro años,
frente a los seis actuales.
·
Se establecerá un objetivo de representación en los consejos de
administración para el sexo con menos presencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el
23 de Mayo, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que
se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno
corporativo de las empresas. La norma fue sometida al trámite de audiencia tras
su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre, en ella se
abordan aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su
mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes
de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.
El Proyecto de Ley incorpora propuestas
de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia
de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por un Acuerdo del Consejo de
Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre
las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las
iniciativas al respecto.
La Comisión publicó sus conclusiones el
pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas
concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Las
modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas,
aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades.
Estas modificaciones son las siguientes:
1. COMPETENCIAS DE LA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
a) Todas las
sociedades.
Intervención en asuntos de gestión y
operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión
salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta
la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere
el 25 por 100 del total de activos del balance).
Votaciones: Se deberán votar
separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes.
Conflictos de interés entre accionistas:
Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que
resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
Impugnación de acuerdos sociales:
Desaparece la distinción entre acuerdos
nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).
Se amplía el plazo de impugnación desde
los cuarenta días a un año.
En cuanto a la legitimación, se exige al
menos el 1 por 100 del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en
la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las
sociedades cotizadas este porcentaje será del uno por mil.
b) Sociedades cotizadas.
Derechos de los accionistas: Se reduce
del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer los
derechos de minoría.
Asistencia a la junta general: Se reduce
el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta
desde el uno por mil a mil acciones.
Fraccionamiento y voto divergente: Las
entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y
delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus
inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan
como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
Derecho de información: Se propone
rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información
de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
Asociaciones y foros de accionistas: Se
establece la inscripción en un registro especial de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y
de información.
2. ADMINISTRACIÓN DE
LA SOCIEDAD.
a) Todas las
sociedades.
Deberes y régimen de responsabilidad de
los administradores:
Se tipifican de forma más precisa los
deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en
caso de conflicto de interés.
Se amplía el alcance de la
responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la
devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la
acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5
al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar
a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.
Competencias del consejo de
administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables
del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo
esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.
b) Sociedades
cotizadas.
Composición: Los procedimientos de
selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
Presidente y consejero ejecutivo: Cuando
ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del
consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del
consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero
coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la
convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros
no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
Evaluación del consejo y sus comisiones:
El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su
funcionamiento y el de sus comisiones.
Comisión de nombramientos y
retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa
constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de
nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el
sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará
orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Competencias: Se incluyen como
competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión
de riesgos, los riesgos fiscales, es decir, la aprobación de las inversiones u
operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la
estrategia fiscal de la sociedad.
Duración del cargo de administrador: Se
propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años,
frente a los seis actuales.
3. RETRIBUCIÓN DE LOS
CONSEJEROS.
a) Todas las
sociedades.
Referencias programáticas: La
remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la
situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que
les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover
la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
Consejeros delegados: Se clarifica el
régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los
consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero que
incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría
cualificada del consejo y la abstención de los interesados.
b) Sociedades
cotizadas.
Política de remuneraciones: Deberá ser
aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de
nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política
contendrá, al menos:
La remuneración total a los consejeros
por su condición de tales.
El sistema de remuneración de los
consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la
retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los
parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y
condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.
El consejo decidirá la distribución
individual, siempre dentro de la política de remuneraciones.
Cualquier modificación requerirá
aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido
aprobado por la junta.
Informe anual sobre remuneraciones:
Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto
negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.
4. OTRAS
MODIFICACIONES.
Se obliga a publicar en la memoria de
las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Las sociedades
que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán,
además, esta información en su página web, si la tienen.
Igualmente, las sociedades anónimas
cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus
proveedores.
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