viernes, 15 de enero de 2021

El Tribunal Supremo confirma que los funcionarios jubilados que ejerzan actividades privadas recibirán sólo un 50% de la pensión

El Tribunal tumba un recurso de un docente que ejercía de abogado, y ratifica así la sentencia que le otorga "el 50% de la pensión al desarrollar una actividad en el ámbito privado"

El Tribunal Supremo ratifica con una sentencia que la pensión de jubilación de los funcionarios que desempeñen actividades en el sector privado después de su retiro del sector público será "equivalente al 50% del importe resultante".

El texto, confirma lo regulado en "el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado".

El Supremo determina así que no ha lugar para un recurso de casación solicitado por un ciudadano ante una sentencia de la Audiencia Nacional. El demandante ejercía de biólogo en el cuerpo docente y de "abogado" en el ámbito privado, pero, según el Supremo, "tal distinción resulta irrelevante, como bien ha interpretado la sentencia recurrida".

El Alto Tribunal confirma por lo tanto "la liquidación de haberes de pensión de jubilación y le reconoce el derecho a percibir el 50% de la pensión al desarrollar una actividad en el ámbito privado", con lo que se respalda la sentencia emitida en diciembre de 2018 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El Sindicato CSIF, coincide con el Supremo en que la normativa ya era clara a este respecto.

La legislación española marca que "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social".

La disposición adicional segunda de la Ley de Clases Pasivas del Estado indica además que "en caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad".

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