El viernes 4 de Abril se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de la L.O.P.J. que pretende adaptar la las estructuras de la Justicia al siglo XXI.
Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas principales:
la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia,
fortalecimiento de la especialización judicial,
y reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
Otras medidas que se introducen en el Anteproyecto es la restricción del aforamiento autonómico a aquellos expresamente previstos en
los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes
de Asturias.
También desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la nominación de
magistrado de forma honorífica.
Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo
entre los jueces y el Alto Tribunal.
El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar
perjuicios irreparables.
Se potencia la función de los secretarios judiciales, que pasarán a
denominarse letrados de la Administración de Justicia, como directores de la
Oficina Judicial.
Resumen detallado del Anteproyecto.
El
Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se
busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las
estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del
siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y
rapidez en la resolución de los procedimientos gracias, entre otros
aspectos, a la reorganización de los Tribunales y al aumento de la
profesionalización y especialización judicial, que, junto con la
jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, contribuirán a
incrementar la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Este texto sustituirá al vigente, que desde su aprobación en 1985
ha sufrido más de cuarenta modificaciones. Entre las principales
novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de
Instancia, lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales
partidos judiciales, pero en la que se mantienen todas las sedes
existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en
vigor de la nueva ley, los Tribunales Provinciales de Instancia
funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.
Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo
la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función
juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de
Enjuiciamiento. Con su creación se pretende acabar con las
desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las
distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creación de
otros nuevos no proporciona una solución definitiva al problema.
Flexibilidad de organización
La flexibilidad de organización que permiten los Tribunales
Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales,
facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de
efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza
una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial
trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y
fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Lógicamente,
todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a
los que llegan a la Audiencia Nacional.
Gracias a estas medidas se logrará una mayor calidad en las
resoluciones de la primera instancia judicial y se fomentará la
profesionalización de la carrera judicial, lo que supondrá la
desaparición de los jueces de paz, pero no así de los Juzgados de Paz,
que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
El Anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la
flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las
garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza
ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al
que pertenezca, el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o
miembro de una sección colegiada, y, en su caso, si tiene funciones
especializada: mercantil, familia, etcétera.
Los asuntos se repartirán con arreglo a criterios predeterminados y
objetivos, como se viene haciendo hasta ahora, y sólo se permitirán
cambios en el reparto por enfermedad prolongada, licencia de larga
duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos.
Se llevará un libro de incidencias y la reasignación de efectivos que
conlleve un cambio con respecto a los datos de la plaza se hará de
forma voluntaria o por tener una menor antigüedad.
Estructura del Tribunal Provincial de Instancia
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y
Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por
cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada
Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y
Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se
atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones
especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías
de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos
Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia
tributaria.
Distribución provincial
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán
mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las
siguientes circunstancias, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas:
- Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
- Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales
existentes, según los módulos establecidos conforme a las
determinaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
- Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la capital de la provincia.
- Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
- Especiales características orográficas o geográficas del
territorio provincial y, singularmente, las que dificulten los
desplazamientos a la capital de la provincia.
- Insularidad del territorio provincial.
- Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras judiciales existentes en la sede desplazada.
- Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones
efectuadas en los edificios e infraestructuras judiciales de la sede
desplazada.
Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una
realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la
estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de
Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año
desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de
organización en materia de demarcación territorial. El criterio de las
Comunidades deberá contar con el informe favorable del Consejo General
del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al nuevo modelo
organizativo.
Tribunales Superiores de Justicia
Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos
judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias
porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en
apelación en materia civil y mantendrán las que tenían en contencioso y
social. También serán los encargados de conocer los recursos de
casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de
investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los
correspondientes Estatutos de autonomía.
Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los
Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León y
Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en
la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en
Alicante.
Estarán integrados por una Sala por cada orden jurisdiccional y una
Sala de Asuntos Generales. Los de Madrid, Cataluña, Valencia y
Andalucía podrá crear secciones que, con carácter exclusivo conozcan
de los recursos en materia mercantil y tributaria. En el ámbito penal
la instrucción de asuntos corresponderá a una Unidad Judicial, pero
podrá encargarse a un colegio de tres jueces cuando su especial
complejidad o importancia así lo requiera.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal
y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales
Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección
Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas
Superiores: una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo
Social.
Como los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo,
la Audiencia Nacional también contará con una Sala de Asuntos
Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un
determinado orden jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia
Nacional lo considera necesario, podrá contar con un Gabinete Técnico.
En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción de
los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de
Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales
Jueces Centrales. De esta forma, se fortalecen las garantías para los
imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las
presiones externas y se agilizan las instrucciones.
Tribunal Supremo y casación
El Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada
jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala
decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el
Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina
creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante
de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la
sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las
novedades que presenta la Ley Orgánica del Poder Judicial como vía de
diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán
plantear ante el Alto Tribunal, tanto las Unidades Judiciales, como
las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del
Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de
injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su
aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en
materia de garantías constitucionales, o que resulta contradictoria con
otras sentencias del Tribunal Supremo en la misma materia.
La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través de un
auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente
una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar
sentencia, después de oír a las partes sobre si lo consideran
pertinente. Si el Pleno entiende que se debe presentar la cuestión
jurisprudencial, la elevará al Tribunal Supremo para que decida.
Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás
tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista un interés
casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina,
donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto
importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán
las leyes procesales respectivas.
Recurso de revisión y estructura del Tribunal Supremo
El Anteproyecto establece, asimismo, que sea el Tribunal Supremo
quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el
cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en las que se declare que se ha producido una
vulneración de derecho. Hasta ahora no existía una previsión en la Ley
y esto dificultaba la ejecución de las sentencias europeas que
modificaban o anulaban el propio fallo de una resolución firme para
los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas cuando
afectaban a la propia ejecución de una sentencia que acordaba una
excarcelación.
La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal,
Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora
tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de
conflictos) para resolver los que se produzcan con otros poderes
públicos, con la jurisdicción militar y entre juzgados de diferente
orden jurisdiccional.
Además, se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que
asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida
popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos
Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser
la encargada de aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser
magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de
veinte años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de
quince como hasta ahora.
Aforados
Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a aquellos que
establece la Constitución y a los incorporados en los distintos
Estatutos de Autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia
histórica del sistema al incluir entre ellos a S.M. la Reina y a
SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a
estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del
Estado establecidas en la Carta Magna.
La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el
puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el
tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos
Estatutos de Autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el
ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la
instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya
avanzada.
Consejo General del Poder Judicial e independencia judicial
El texto incorpora la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor
se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya
fuera renovado según los criterios establecidos en la futura Ley. En
este sentido, pocas son las novedades incorporadas en el Anteproyecto.
Entre ellas destaca la reducción de días en los que los nuevos
vocales eligen a su presidente (de entre tres y siete se pasará a dos)
y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales elegidos en un
mandato puedan ser renovados para el siguiente.
Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la
posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo
solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en
el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un
delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que
se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo, las críticas
recibidas también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea
tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.
El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional
de los jueces y regula la financiación de estas asociaciones para
garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de
este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial el que
determinará por reglamento los criterios para la concesión de las
subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que
presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o
privadas, para la realización de actividades que el Consejo General
del Poder Judicial declare de interés para la carrera judicial.
Sólo jueces
Una de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán las
categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán
jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento
de magistrado de forma honorífica. Así, se reconoce la significación
institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera
judicial, independientemente del destino en el que ejercen sus
funciones.
El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo
por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela
Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y
otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su
caso, no tuteladas.
Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que
lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y
especialización profesional por órdenes jurisdiccionales, y en las
materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello
ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
Responsabilidad judicial
El Anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa
del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los
funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad
patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien
podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del
juez.
En caso de prisión provisional no seguida de condena, la Ley adopta
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para
declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene
la posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de
absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y
añade que, en caso de que la prisión provisional fuera adoptada de
forma manifiestamente errónea o desproporcionada atendidas las
circunstancias de ese momento, se podrá acudir al procedimiento de
responsabilidad por error judicial.
Letrados de la Administración de Justicia
Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la
Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus
funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la
Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario
Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su
posición al establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la
Oficina Judicial.
Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de
la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se
incorpora la sanción de multa de hasta seis mil euros para
infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica
de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no
podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las
sanciones previstas para este colectivo.
Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la
realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a
cualquier información judicial. Será el Letrado de la Administración
de Justicia quien determine si hay interés legítimo y directo en la
petición de acceso a libros, archivos y registros judiciales no
reservados.
Agosto, mes hábil
Dentro del apartado relativo al funcionamiento de los Tribunales,
el Anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el
año, declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas
actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora,
en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al
correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.