jueves, 29 de mayo de 2014

APROBADO EL PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS.

·         La junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos, cada tres años.
·         Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías.
·         El cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de cuatro años, frente a los seis actuales.
·         Se establecerá un objetivo de representación en los consejos de administración para el sexo con menos presencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 23 de Mayo, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. La norma fue sometida al trámite de audiencia tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre, en ella se abordan aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.

El Proyecto de Ley incorpora propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por un Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las iniciativas al respecto.

La Comisión publicó sus conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades.

Estas modificaciones son las siguientes:

1. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

a) Todas las sociedades.

Intervención en asuntos de gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos del balance).

Votaciones: Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

Conflictos de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.


Impugnación de acuerdos sociales:

Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).

Se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año.

En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1 por 100 del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del uno por mil.

b) Sociedades cotizadas.

Derechos de los accionistas: Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.

Asistencia a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el uno por mil a mil acciones.

Fraccionamiento y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

Derecho de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.

Asociaciones y foros de accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

2. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

a) Todas las sociedades.

Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:

Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

Competencias del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

b) Sociedades cotizadas.

Composición: Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.

Presidente y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.

Evaluación del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.

Comisión de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

Competencias: Se incluyen como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales, es decir, la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

Duración del cargo de administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatro años, frente a los seis actuales.

3. RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

a) Todas las sociedades.

Referencias programáticas: La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

Consejeros delegados: Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

b) Sociedades cotizadas.

Política de remuneraciones: Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:

La remuneración total a los consejeros por su condición de tales.

El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.

El consejo decidirá la distribución individual, siempre dentro de la política de remuneraciones.

Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.

Informe anual sobre remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

4. OTRAS MODIFICACIONES.

Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web, si la tienen.

Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.


Mediante orden ministerial Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, relativa al Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación, cumpliendo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha creado el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

La orden tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y crear el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Estas normas son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de los dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

ORDEN MINISTERIAL

jueves, 8 de mayo de 2014

Conferencia sobre "LEY DE EMPRENDEDORES: del acuerdo extrajudicial de pagos al concurso consecutivo"

 
El próximo día 13 de mayo, a las 18:30 horas, en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra,  (Avda. Reina Vitoria, 9), tendrá lugar una conferencia sobre "LEY DE EMPRENDEDORES: del acuerdo extrajudicial de pagos al concurso consecutivo" que impartirá el Ilmo. Sr. D. José María Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra -sede en Vigo-.

miércoles, 30 de abril de 2014

Conferencia sobre la reforma de la Ley Concursal, operada por el Real Decreto 4/2014 de 7 de marzo.



Hoy miércoles 30 de abril, a las 18:30 horas, en el salón de actos del Colegio de Abogados de Pontevedra,  (Avda. Reina Vitoria, 9), tendrá lugar una conferencia sobre "LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL, operada por el Real Decreto 4/2014 de 7 de marzo" que impartirá el Ilmo. Sr. D. Jacinto José Pérez Benítez, Magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
 
 





 
 

martes, 29 de abril de 2014

IX edición de las JORNADAS de DERECHO CONCURSAL en PONTEVEDRA.

 
Los próximos días 22 y 23 de Mayo se celebrará en Pontevedra, la "IX edición de las JORNADAS de DERECHO CONCURSAL", que tanto éxito y reconocimiento han tenido en sus últimas ediciones.
 
Se celebrarán en el Sexto Edificio del Museo de Pontevedra.


Programa de las jornadas

Formulario inscripción jornadas

martes, 8 de abril de 2014

CONSEJO DE MINISTROS: Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.

 
El viernes 4 de Abril se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de la L.O.P.J. que pretende adaptar la las estructuras de la Justicia al siglo XXI.    
 
Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas principales:
 
  1. la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia,
  2. fortalecimiento de la especialización judicial,
  3. y reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.    
 
Otras medidas que se introducen en el Anteproyecto es la restricción  del aforamiento autonómico a aquellos expresamente previstos en los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. También desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la nominación de magistrado de forma honorífica. Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo entre los jueces y el Alto Tribunal. El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables. Se potencia la función de los secretarios judiciales, que pasarán a denominarse letrados de la Administración de Justicia, como directores de la Oficina Judicial.

Resumen detallado del Anteproyecto.

 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos gracias, entre otros aspectos, a la reorganización de los Tribunales y al aumento de la profesionalización y especialización judicial, que, junto con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, contribuirán a incrementar la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
 
Este texto sustituirá al vigente, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de cuarenta modificaciones. Entre las principales novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales, pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los Tribunales Provinciales de Instancia funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.
Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento. Con su creación se pretende acabar con las desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creación de otros nuevos no proporciona una solución definitiva al problema.
 
Flexibilidad de organización
 
La flexibilidad de organización que permiten los Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Lógicamente, todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional.
 
Gracias a estas medidas se logrará una mayor calidad en las resoluciones de la primera instancia judicial y se fomentará la profesionalización de la carrera judicial, lo que supondrá la desaparición de los jueces de paz, pero no así de los Juzgados de Paz, que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
 
El Anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al que pertenezca, el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o miembro de una sección colegiada, y, en su caso, si tiene funciones especializada: mercantil, familia, etcétera.
 
Los asuntos se repartirán con arreglo a criterios predeterminados y objetivos, como se viene haciendo hasta ahora, y sólo se permitirán cambios en el reparto por enfermedad prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos. Se llevará un libro de incidencias y la reasignación de efectivos que conlleve un cambio con respecto a los datos de la plaza se hará de forma voluntaria o por tener una menor antigüedad.

 
Estructura del Tribunal Provincial de Instancia
 
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
 
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.
 
Distribución provincial
 
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas:
  • Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
  • Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los módulos establecidos conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
  • Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la capital de la provincia.
  • Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
  • Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y, singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
  • Insularidad del territorio provincial.
  • Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras judiciales existentes en la sede desplazada.
  • Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.

Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial. El criterio de las Comunidades deberá contar con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al nuevo modelo organizativo.
 
 

Tribunales Superiores de Justicia
 

Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.

Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León y Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante.

Estarán integrados por una Sala por cada orden jurisdiccional y una Sala de Asuntos Generales. Los de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía podrá crear secciones que, con carácter exclusivo conozcan de los recursos en materia mercantil y tributaria. En el ámbito penal la instrucción de asuntos corresponderá a una Unidad Judicial, pero podrá encargarse a un colegio de tres jueces cuando su especial complejidad o importancia así lo requiera.
 
 
Audiencia Nacional
 

La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores: una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social.

Como los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia Nacional lo considera necesario, podrá contar con un Gabinete Técnico.

En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales Jueces Centrales. De esta forma, se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones.
 
Tribunal Supremo y casación
 

El Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.

Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la Ley Orgánica del Poder Judicial como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal, tanto las Unidades Judiciales, como las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales, o que resulta contradictoria con otras sentencias del Tribunal Supremo en la misma materia.

La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través de un auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, después de oír a las partes sobre si lo consideran pertinente. Si el Pleno entiende que se debe presentar la cuestión jurisprudencial, la elevará al Tribunal Supremo para que decida.

Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas.
 
 
Recurso de revisión y estructura del Tribunal Supremo
 

El Anteproyecto establece, asimismo, que sea el Tribunal Supremo quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se declare que se ha producido una vulneración de derecho. Hasta ahora no existía una previsión en la Ley y esto dificultaba la ejecución de las sentencias europeas que modificaban o anulaban el propio fallo de una resolución firme para los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia que acordaba una excarcelación.

La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de conflictos) para resolver los que se produzcan con otros poderes públicos, con la jurisdicción militar y entre juzgados de diferente orden jurisdiccional.

Además, se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de veinte años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de quince como hasta ahora.
 

Aforados
 

Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos Estatutos de Autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.

La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos Estatutos de Autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.
 

Consejo General del Poder Judicial e independencia judicial
 

El texto incorpora la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya fuera renovado según los criterios establecidos en la futura Ley. En este sentido, pocas son las novedades incorporadas en el Anteproyecto. Entre ellas destaca la reducción de días en los que los nuevos vocales eligen a su presidente (de entre tres y siete se pasará a dos) y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente.

Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo, las críticas recibidas también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.

El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas asociaciones para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial el que determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el Consejo General del Poder Judicial declare de interés para la carrera judicial.
 

Sólo jueces
 

Una de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Así, se reconoce la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial, independientemente del destino en el que ejercen sus funciones.

El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas.

Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales, y en las materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
 

Responsabilidad judicial
 
 
El Anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.

En caso de prisión provisional no seguida de condena, la Ley adopta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene la posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y añade que, en caso de que la prisión provisional fuera adoptada de forma manifiestamente errónea o desproporcionada atendidas las circunstancias de ese momento, se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad por error judicial.
 

Letrados de la Administración de Justicia
 

Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.

Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta seis mil euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.

Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a cualquier información judicial. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien determine si hay interés legítimo y directo en la petición de acceso a libros, archivos y registros judiciales no reservados.
 

Agosto, mes hábil
 

Dentro del apartado relativo al funcionamiento de los Tribunales, el Anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año, declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

martes, 25 de marzo de 2014

Estadística de Sociedades Mercantiles Enero 2014.

En el mes de enero se crean 8.956 sociedades mercantiles, un 1,1% más que en el mismo mes de 2013. El capital suscrito para su constitución supera los 530 millones de euros, lo que supone un descenso del 51,3%. El capital medio suscrito (59.249 euros) disminuye un 51,8% en tasa anual.
 
Por otro lado, en el mes de enero amplían capital 4.363 sociedades mercantiles, un 8,6% menos que en el mismo mes de 2013. El capital suscrito en las ampliaciones registra un descenso del 75,7% y supera los 5.832 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (1.336.906 euros) se reduce un 73,4% en tasa anual.
 
El número de sociedades mercantiles disueltas en enero es de 3.278, un 6,1% menos que en el mismo mes de 2013. De éstas, el 77,9% lo hicieron voluntariamente, el 8,2% por fusión y el 13,9% restante por otras causas.
 
 
En enero se crean 8.956 sociedades, un 1,1% más que en el mismo mes del año anterior, y se disuelven 3.278, un 6,1% menos.
 
 
Las comunidades con mayor dinamismo empresarial son La Rioja (33,3%), País Vasco (14,4%) y Comunidad de Madrid (13,4%).
 
 
 

lunes, 17 de marzo de 2014

El Colegio de Registradores pone en funcionamiento el Registro Público Concursal.

El Colegio de Registradores ha puesto a disposición pública el portal Web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) regulado para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información, coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos los posibles interesados. 
Como establece el Real Decreto que lo regula, aprobado el 15 de noviembre, el Registro Público Concursal (RPC) se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo, asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del concurso.
Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en torno a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos, a una mayor agilidad procesal y la máxima accesibilidad a la información concursal al poder llegar a ella a través de Internet.
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal:
  • La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal.
  • La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  • La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Los encargados de remitir esa información serán los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. La comunicación de la misma se realizará mediante procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático.
Para ello, la aplicación Colegial de Gestión Integral de Registro Mercantil ha sido adaptada tanto para remitir vía telemática al RPC los asientos registrales de resoluciones concursales con firma electrónica del registrador, como para recibir las resoluciones judiciales remitidas por Secretarios Judiciales o Procuradores y la documentación enviada por Notarios. 
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El acceso a la información que el mismo proporciona será público, gratuito y permanente.

martes, 4 de marzo de 2014

Modificación laboral de la Ley Concursal.


En el BOE de 1 de marzo de 2014 se ha publicado la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modifica, entre otras, la Ley Concursal, el Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, la Ley 56/2003, de Empleo, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social o el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Dicha norma ha entrado en vigor el pasado día 2 de marzo.
 
En el capítulo IV de esta ley se modifican distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).
 

En lo que nos afecta, el artículo 10 de esta ley adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta, quedando redactados con el siguiente contenido literal:
 

«2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. La representación de los trabajadores en la tramitación del procedimiento corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Transcurridos los plazos indicados en el referido artículo sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.»

 

«6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores. Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.»


La disposición transitoria segunda establece que a los procedimientos regulados en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 64 de la Ley Concursal, iniciados con anterioridad al 4 de agosto de 2013 les resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha de su inicio.