viernes, 7 de junio de 2013

Nombramiento de Auditor voluntario versus solicitud de nombramiento por la minorìa.

 
En el Boe de 06 de Junio, se publica la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Gipuzkoa, por la que se deniega la inscripción de nombramiento de auditor.
 
 
 
En la citada Resolución se viene a resolver la cuestión relativa a como resolver el posible conflicto en el nombramiento voluntario de un Auditor de una Sociedad, cuando previamente, se haya presentado en el Registro Mercantil, la  solicitud de nombramiento de auditor por la minoría.
 
 
La Nota de Calificación del Registrador Mercantil y de Bienes muebles de Gipuzkoa recurrida, entendió que para poder estimar la oposición y admitir el nombramiento voluntario hecho por la sociedad debe acreditarse fehacientemente que este nombramiento es anterior a la presentación de la solicitud en el Registro, circunstancia que no concurría en el supuesto concreto, por lo que se denegó la inscripción del nombramiento de auditor.
 
 
La DGRN, confirma este criterio, estableciendo en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, que:

 

2. En relación con esta cuestión es doctrina reiterada de este Centro Directivo (Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 1995, 10 de diciembre de 2007, 6 de mayo de 2009, 26 de septiembre y 15 de noviembre de 2011) que no cabe la inscripción en el Registro Mercantil de la designación voluntaria de auditor por una compañía mercantil cuando ya existe presentada ante el registrador Mercantil solicitud de designación de auditor a instancia de a minoría, conforme al artículo 265.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Para que el nombramiento de un auditor por la sociedad pueda enervar la petición del socio minoritario, si se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de la instancia de la minoría pidiendo el auditor al registrador, es necesario que se acredite que el nombramiento es de fecha fehaciente anterior a esta solicitud, así como que se garantice al socio minoritario la existencia de la auditoría. Garantía que puede procurársele a través de la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, o por haberse puesto a disposición del socio el informe de auditoría correspondiente o por la incorporación del citado informe al propio expediente de nombramiento registral.

 

3. Por tanto sólo si el acuerdo de designación voluntaria por la compañía, fuera de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritarios, prevalecería aquélla sobre esta.

 

4. En el supuesto de hecho de este expediente, consta como fecha fehaciente, a los efectos de acreditar la designación voluntaria del auditor, la del testimonio notarial de la certificación del libro de actas de la sociedad, expedida por la administradora solidaria de la compañía, con firma legitimada ante el notario de San Sebastián, don José Carlos Arnedo Ruiz, el 14 de enero de 2013, fecha que es posterior a la de la presentación de la solicitud de designación por la minoría, presentación que tuvo lugar el día 7 de enero de 2013.


 
 
En virtud de todo ello, se acuerda por la DGRN,  desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.
 
 
 
 

 
 

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