lunes, 16 de septiembre de 2013
Conclusiones de la Instrucción 1/2013 sobre intervención del Fiscal en el proceso concursal.
viernes, 9 de agosto de 2013
2.614 empresas entran en concurso en el segundo trimestre de 2013.
martes, 6 de agosto de 2013
Informe sobre el Anteproyecto de Ley de colegios y Servicios Profesionales.
· Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria y se refuerzan las medidas de transparencia y buen gobierno.
· Las restricciones de acceso a una actividad basada en una cualificación profesional solo podrán establecerse por ley.
· Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones para evaluar y modificar el acceso y ejercicio de determinadas profesiones.
El Consejo de Ministros el 2 de Agosto ha recibido y aprobado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuyo objetivo es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Éste es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.
La norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9 por 100 del PIB, el 6 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica.
COLEGIOS PROFESIONALES
· Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:
· Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
· Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
· Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.
Buen gobierno
Se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. Se refuerza la independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.
Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial.
Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.
Remuneraciones
Se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y deberá ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas.
Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores. Es decir, se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.
Transparencia
Se refuerza la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.
Se refuerza el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos.
SERVICIOS PROFESIONALES
Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.
Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia.
Comisión de Reforma de las Profesiones
Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formarán parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.
Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo que elaborará una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones.
Abogacía y procura
Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
Ver el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales
miércoles, 3 de julio de 2013
Estadística Judicial del primer semestre del 2013: los concursos aumentaron un 26 por ciento.
- Incremento de un 24 por ciento interanual en los despidos.
- Descenso de un 20 por ciento en los procesos monitorios.
- Descienden las ejecuciones hipotecarias un 14 por ciento.
- 19.468 lanzamientos se llevaron a cabo en el primer trimestre de 2013.
Despidos.
Reclamaciones de cantidad.
Procedimientos monitorios.
Ejecuciones hipotecarias.
Lanzamientos.
jueves, 27 de junio de 2013
La propuesta de la Comisión para el nuevo Código Mercantil moderniza la regulación jurídico - económica para garantizar la unidad de mercado.
Alberto Bercovitz, presidente de la sección encargada del Derecho Mercantil en la Comisión de Codificación, ha presentado a los medios el texto que este mismo lunes entregó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Fue uno de sus antecesores, Juan Fernando López Aguilar, quien encargó el 7 de noviembre de 2006 a esta comisión la elaboración de una propuesta en la que han colaborado más de 60 expertos en la materia.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/12842461-F730-40AB-8CB4-9242D1AF8553/240135/Propuesta_codigo_mercantil.pdf
jueves, 13 de junio de 2013
Auto de 3 de Junio del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de aclaración sobre su sentencia relativa a las 'cláusulas suelo' en hipotecas.
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO EL 3 DE JUNIO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO.
1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.
3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.
4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
martes, 11 de junio de 2013
El TS exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.
lunes, 10 de junio de 2013
El notariado y la tutela de los consumidores.
Tras la inauguración, José Javier Corral Martínez, presidente de la comisión de Defensa del Consumidor del Notariado, presentará el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) del Consejo General del Notariado.
A continuación, tendrán lugar mesas redondas y ponencias donde notarios, magistrados, abogados y catedráticos debatirán sobre el papel del notario en la protección del consumidor frente a determinados productos bancarios o hipotecarios. El control preventivo notarial y la transcripción de las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios en el registro de la propiedad; los deberes contractuales de información y de protección de la clientela en la contratación bancaria; la independencia del notario en la contratación hipotecaria; la ejecución hipotecaria (con especial atención a medidas alternativas a esta figura, como la mediación) o la recientemente aprobada Ley 1/2013 para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, serán los temas abordados en este foro.
viernes, 7 de junio de 2013
Nombramiento de Auditor voluntario versus solicitud de nombramiento por la minorìa.
2. En relación con esta cuestión es doctrina reiterada de este Centro Directivo (Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 1995, 10 de diciembre de 2007, 6 de mayo de 2009, 26 de septiembre y 15 de noviembre de 2011) que no cabe la inscripción en el Registro Mercantil de la designación voluntaria de auditor por una compañía mercantil cuando ya existe presentada ante el registrador Mercantil solicitud de designación de auditor a instancia de a minoría, conforme al artículo 265.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Para que el nombramiento de un auditor por la sociedad pueda enervar la petición del socio minoritario, si se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de la instancia de la minoría pidiendo el auditor al registrador, es necesario que se acredite que el nombramiento es de fecha fehaciente anterior a esta solicitud, así como que se garantice al socio minoritario la existencia de la auditoría. Garantía que puede procurársele a través de la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, o por haberse puesto a disposición del socio el informe de auditoría correspondiente o por la incorporación del citado informe al propio expediente de nombramiento registral.
3. Por tanto sólo si el acuerdo de designación voluntaria por la compañía, fuera de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritarios, prevalecería aquélla sobre esta.
4. En el supuesto de hecho de este expediente, consta como fecha fehaciente, a los efectos de acreditar la designación voluntaria del auditor, la del testimonio notarial de la certificación del libro de actas de la sociedad, expedida por la administradora solidaria de la compañía, con firma legitimada ante el notario de San Sebastián, don José Carlos Arnedo Ruiz, el 14 de enero de 2013, fecha que es posterior a la de la presentación de la solicitud de designación por la minoría, presentación que tuvo lugar el día 7 de enero de 2013.
miércoles, 5 de junio de 2013
Sociedades limitadas de fundación sucesiva, novedad del Anteproyecto de la “Ley de Emprendedores”.
En dicho Anteproyecto entre otras novedades se introduce las denominadas sociedades limitadas de formación sucesiva. Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución.
Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida. En suma se establece un nuevo subtipo societario, y con el propósito de intentar abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
En aras de la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra.
Esta limitación es lógica para que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS.
La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios.
Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios.
Con las limitaciones descritas, la facilidad de constitución de sociedades limitadas con aportaciones dinerarias y no dinerarias y los riesgos de responsabilidad que conlleva este formato para las sociedades, es muy previsible que no se constituyan muchas sociedades en este formato, dado que de entrada, tienen más inconvenientes que ventajas.
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/CBC7ACFE-98C0-44D2-BA71-8EFBA343CB63/0/refc20130524e_2.pdf
Publicación en el BOE de Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Ley consta de treinta y nueve artículos agrupados en cinco capítulos, dieciocho disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y un anexo.
El Capítulo I, «Naturaleza y régimen jurídico», procede a la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. La Comisión se configura como un organismo público de los previstos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Es de destacar que las funciones de defensa de la competencia recogidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se atribuyen íntegramente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta reforma no afecta al contenido sustantivo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que permanece igual salvo en el esquema institucional de aplicación de la norma.
lunes, 3 de junio de 2013
Modificación por el Banco de España de las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros de las entidades de crédito.
Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. (BOE núm. 130, de 31 de mayo de 2013).- http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/31/pdfs/BOE-A-2013-5720.pdf
sábado, 1 de junio de 2013
El Tribunal Supremo condena al BBVA por invertir el dinero de unos clientes en preferentes de Lehman Brothers.
El TS condena al BBVA por invertir el dinero de un matrimonio en preferentes de Lehman Brothers y no informarles de manera completa y clara del riesgo.El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha condenado al BBVA a indemnizar al matrimonio demandante por los daños y perjuicios provocados por la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers, siendo la entidad gestora el BBVA.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un matrimonio contra el BBVA en reclamación de los perjuicios ocasionados por la actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers Holding Inc en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el Juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente. La Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco, aunque previamente ha desestimado el también interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, por entender que no hubo vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba al no basarse la decisión de la Audiencia Provincial en la insuficiencia de prueba.
En cuanto al recurso de casación, la sentencia analiza la relación contractual que ligaba a las partes basada en un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión, asimilándola a los contratos de mandato o comisión mercantil. Considera que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”, siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.
En el caso que resuelve, la Sala considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida.
La sentencia concluye que el incumplimiento de esta obligación determina la responsabilidad del banco por los daños sufridos por los clientes, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la dictada en la primera instancia.
jueves, 30 de mayo de 2013
VIII Jornadas sobre Derecho Concursal en Pontevedra.
La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra organiza la VIII EDICIÓN DE LAS JORNADAS DE DERECHO CONCURSAL que se celebrarán en el Pazo da Cultura durante el 30 y 31 de mayo de 2013.
El programa lo puede descargar para su consulta en el siguiente enlace.
http://www.camarapontevedra.com/joomla/docs_externos/Docs_13/VIII%20JORNADAS%20CONCURSAL%202013.pdf
miércoles, 29 de mayo de 2013
Acta y conclusiones de la Jornada de Jueces y Magistrados sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios tras las jurisprudencia del TJUE.
Los magistrados de Mercantil, Primera Instancia y secciones especializadas de Audiencias Provinciales provenían de órganos judiciales de toda España. Reunidos con los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, analizaron la doctrina del TJUE en esta materia, que es de obligado cumplimiento para todos los países miembros.
Los mediadores de los debates fueron los vocales Manuel Almenar y Ramón Camp. Acudieron todos los miembros de la Sala de lo Civil del Supremo y su presidente, Juan Antonio Xiol, director a su vez del curso. El curso fue inaugurado y clausurado por el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa.
Acceso al acta íntegra de la Jornada, junto con las conclusiones definitivas.
CONCLUSIONES ENCUENTRO SOBRE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
miércoles, 15 de mayo de 2013
En marzo se crean 8.335 sociedades, un 4,6% menos que en el mismo mes del año anterior.
Por otro lado, en el mes de marzo amplían capital 2.885 sociedades mercantiles, un 15,6% menos que en el mismo mes de 2012. El capital suscrito en las ampliaciones registra un aumento del 13,8% y supera los 3.744 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (1.298.007 euros) se incrementa un 34,8% en tasa anual.
El número de sociedades mercantiles disueltas en marzo es de 1.932, un 7,2% menos que en el mismo mes del año anterior. De éstas, el 70,0% lo hicieron voluntariamente el 4,5% por fusión y el 25,5% restante por otras causas.
Sociedades mercantiles creadas, que amplían capital y disueltas.
Total % Variación |
Mensual Anual Anual acumulada |
Sociedades mercantiles creadas |
Número 8.335 -3,6 -4,6 3,7 |
Capital suscrito (miles de euros) 466.480 -18,6 -57,8 -11,8 |
Capital medio suscrito (euros) 55.966 -15,6 -55,8 -14,9 |
Sociedades mercantiles que amplían capital |
Número 2.885 -20,9 -15,6 -9,4 |
Capital suscrito (miles de euros) 3.744.751 -22,5 13,8 107,7 |
Capital medio suscrito (euros) 1.298.007 -2,0 34,8 129,2 |
Sociedades mercantiles disueltas |
Número 1.932 -24,8 -7,2 7,6 |
-Voluntarias 1.352 -27,9 -4,7 5,6 |
-Fusión 87 -61,0 -56,7 -11,8 |
-Otras 493 5,1 6,7 30,4 |