lunes, 16 de septiembre de 2013

Conclusiones de la Instrucción 1/2013 sobre intervención del Fiscal en el proceso concursal.

4.- Conclusiones.

1ª El dictamen del Fiscal en la sección sexta ha de reflejar sus propias conclusiones, examinando lo actuado desde la más absoluta autonomía e imparcialidad. Puede perfectamente calificar como fortuito el concurso pese a la calificación de culpable alcanzada por los administradores, y puede, desde luego, calificar el concurso de culpable pese a la calificación fortuita de los administradores.

2ª A la vista del efecto que otorga la Ley al vencimiento del plazo, los Sres. Fiscales, inmediatamente que se les dé traslado, si por la complejidad del expediente o por cualquier otra causa prevén dificultades para emitir el dictamen en diez días, solicitarán del Juzgado la ampliación del plazo.

Si el informe de los Administradores no reuniera los requisitos mínimos previstos en el art. 169.1 LC, podrán los Sres. Fiscales interesar del Juzgado que se requiera a los mismos para que subsanen los defectos, con suspensión del plazo para emitir el dictamen.

3ª El Fiscal tiene obligación de dictaminar en plazo, y el hecho de que la Ley interprete el silencio como una no oposición al informe de los administradores en absoluto empaña esta obligación legal.

4ª El contenido del informe del Fiscal debe extenderse a los mismos extremos que se prevén para el informe de los administradores, esto es, debe ser un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores (art. 169.2).

Deberán los Sres. Fiscales adaptar el dictamen a la estructura básica de la demanda, con expresión de hechos, fundamentos de derecho y petitum.

5ª Los Sres. Fiscales deben pronunciarse en su dictamen sobre el plazo de inhabilitación al que deben ser condenados los responsables.

6ª Los Sres. Fiscales habrán de impetrar en sus dictámenes cuantas medidas consideren que deben ser impuestas, a fin de evitar alegaciones sobre incongruencia.

7ª Como regla general, se atribuye el despacho del dictamen en estas piezas a los Fiscales asignados a las Secciones de lo Civil, debiendo actuar debidamente coordinados con los Fiscales de las Secciones de Delitos Económicos.

8ª Deberán igualmente conocer las Secciones de lo Civil de las cuestiones de competencia que pudieran plantearse (art. 12).

9ª Del mismo modo, las Secciones de lo Civil intervendrán en el procedimiento para la adopción de medidas cautelares previsto en el art. 1 de la LORC.

10ª La regla general podrá exceptuarse, de modo que las Fiscalías, en ejercicio de sus facultades autoorganizativas, si la eficacia del servicio así lo aconseja, podrán encomendar el despacho de los procedimientos concursales a las Secciones de Delitos Económicos, poniéndolo en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

11ª El Fiscal Jefe de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo como Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General coordinará la intervención de los Fiscales en los procedimientos concursales, incluso cuando se asignen estas funciones a las Secciones de Delitos Económicos.


viernes, 9 de agosto de 2013

2.614 empresas entran en concurso en el segundo trimestre de 2013.

Según la Estadística del Procedimiento Concursal realizada por el INE, de los 2.614 deudores concursados en el segundo trimestre, 2.408 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas) y 206 son personas físicas sin actividad empresarial, representando el 92,1% y el 7,9% respectivamente del total de deudores. 
 

En el segundo trimestre, el número de empresas concursadas aumenta un 15,1% respecto al mismo trimestre del año pasado.  
 
El número de deudores concursados aumenta en tasa anual un 12,3% en el segundo trimestre de 2013, siendo la tasa trimestral la menor desde 2011 con un –8,4% ( la menor desde 2011).


Según la naturaleza jurídica, el 78,1% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
 
Por comunidades autónomas, Cataluña, Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid concentran el 47,2% del total de deudores concursados en el segundo trimestre de 2013. 

la Rioja y Cantabria, son las comunidades con menor número de deudores concursados. 
Atendiendo a la tasa de variación anual, Cantabria (–15,6%) y Andalucía (–10,0%) reducen el número de deudores concursados. Por su parte, Canarias (con un 110,3%) y Extremadura (con un 100%) son las comunidades con mayor tasa de variación anual con 122 y 42 deudores concursados respectivamente. 

El 22,6% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Información provincial

Los resultados provinciales de esta nota de prensa pueden consultarse en la siguiente dirección de la página web del INE:

información provincial concursal
   


martes, 6 de agosto de 2013

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de colegios y Servicios Profesionales.

 
El Gobierno ha diseñado una reforma cuyo principal objetivo es avanzar hacia la liberalización de los servicios profesionales y garantizar la transparencia de los Colegios profesionales, lo que tendrá una especial trascendencia, entre otros en el ámbito económico, para los Colegios Abogados.

·         Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria y se refuerzan las medidas de transparencia y buen gobierno.

·         Las restricciones de acceso a una actividad basada en una cualificación profesional solo podrán establecerse por ley.

·         Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones para evaluar y modificar el acceso y ejercicio de determinadas profesiones.

El Consejo de Ministros el 2 de Agosto ha recibido y aprobado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuyo objetivo es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Éste es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.

La norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9 por 100 del PIB, el 6 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica.

COLEGIOS PROFESIONALES

·         Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:

·         Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.

·         Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.

·         Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Buen gobierno

Se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. Se refuerza la independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.

Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial.

Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.

Remuneraciones

Se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y deberá ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas.

Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores. Es decir, se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.

Transparencia

Se refuerza la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.

Se refuerza el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos.

SERVICIOS PROFESIONALES

Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.

Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia.

Comisión de Reforma de las Profesiones

Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formarán parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.

Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo que elaborará una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones.

Abogacía y procura

Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

Ver el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

miércoles, 3 de julio de 2013

Estadística Judicial del primer semestre del 2013: los concursos aumentaron un 26 por ciento.

Según el estudio estadístico del C.G.P.J., sobre la incidencia de la crisis en los órganos judiciales en el primer trimestre de 2013, los concursos crecen un 26 por ciento; los despidos un 24 por ciento, mientras bajan las ejecuciones hipotecarias un 14 por ciento.

DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO AUMENTARON UN 26 POR CIENTO LOS CONCURSOS PRESENTADOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES.
  • Incremento de un 24 por ciento interanual en los despidos.
        
  • Descenso de un 20 por ciento en los procesos monitorios.
       
  • Descienden las ejecuciones hipotecarias un 14 por ciento.
       
  • 19.468 lanzamientos se llevaron a cabo en el primer trimestre de 2013.
Según los datos del Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, que coordinan los vocales D. Miguel Carmona y D. Antonio Dorado, un total de 3.207 concursos fueron presentados en los juzgados de lo mercantil durante el primer trimestre del presente año, lo que supone un incremento interanual del 26,2 por ciento con respecto al mismo trimestre de 2012.
 
Destaca el incremento experimentado en Baleares, de más de un 10 por ciento, donde se ha producido la entrada en situación concursal de varios importantes grupos turísticos.  En Cataluña se han presentado el 18,1% de los concursos. En Madrid, el 14,3%, en la Comunidad Valenciana, el 13,2%, y en Andalucía, el 10,3%.
 
Se han declarado un total de 2.504 concursos, a los que hay que añadir los  210 que se han declarado y concluido al amparo del Art. 176 bis 4 de la Ley concursal. Durante el trimestre han llegado a la fase de convenio un total de 422, mientras que han iniciado la liquidación 1.534.
 
Hay que señalar que se han presentado 498 expedientes del artículo 64 de la Ley concursal (EREs).

Despidos.
   
En los juzgados de lo social se han presentado 41.878 demandas por despido, un 24,4% más que en el primer trimestre de 2012.  Madrid ha sido la Comunidad con el mayor porcentaje de demandas de despido respecto al total nacional, 18,9%. Le siguen Cataluña, 17,2% y Andalucía, 15,8%.

Reclamaciones de cantidad.
   
En estos mismos juzgados se han presentado 36.406 reclamaciones de cantidad, con una disminución del 10,2% respecto a igual periodo de 2012.

Procedimientos monitorios.
   
Por otra parte, se han presentado 137.260 procedimientos  monitorios, con una disminución respecto al primer trimestre de 2012 del 20%. Este descenso viene tras el importante incremento interanual, del 52,5% observado en el cuarto trimestre de 2012, y se puede considerar provocado, en buena medida por los efectos derivados de las modificaciones de las tasas judiciales.

Ejecuciones hipotecarias.
   
En el primer trimestre de 2013 se han iniciado 21.272 ejecuciones hipotecarias, un 13,9% menos que el año anterior. Una de las causas de esta disminución puede encontrarse en la aprobación del Código de Buenas Prácticas Bancarias
 
El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en Andalucía representa el 22,5% del total, le siguen Cataluña con el  21,4%,  la Comunitat Valenciana con el 13,2% y la de Madrid con el 10,1%.

Lanzamientos.
   
Respecto a los lanzamientos se dispone de dos datos. En primer lugar,  el número de los solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, de los que se dispone de una serie desde 2008 aunque tienen el inconveniente de que no en todos los partidos judiciales hay ese tipo de servicios comunes, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no los valores absolutos.   Debe recordarse también que los lanzamientos pueden afectar a muy distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas, y que el que se soliciten al servicio común no significa que este lo hay podido ejecutar.  Con estas matizaciones, se observa que el número de lanzamientos solicitados ha sido de 16.521, un 15,8% menos que en 2012. De estos, han terminado con cumplimento positivo 10.074, un 23,3% menos que en 2012.
 
Las causas de esta disminución son diversas, si bien a efectos del presente informe, podemos citar como de origen legal tanto la publicación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que por lo que se refiere a los lanzamientos derivados de procedimientos arrendaticios facilita la entrega del inmueble en el juzgado, sin que se derive la práctica del mismo a los servicios comunes, como la del Real Decreto-ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, que establece la suspensión de los lanzamientos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
 
Por primera vez, en el año 2013 se dispone del número total de lanzamientos practicados, que en el primer trimestre ha sido de 19.468, de ellos el 24,3% se han producido en Cataluña, el 15,4% en la Comunitat Valenciana, el 13,3% en la de Madrid, y el 12,9% en Andalucía.  Del total de lanzamientos, el 37,5% se derivan de ejecuciones hipotecarias, el 57,7% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 4,8% de otras causas.


 

 
 

jueves, 27 de junio de 2013

La propuesta de la Comisión para el nuevo Código Mercantil moderniza la regulación jurídico - económica para garantizar la unidad de mercado.

La Comisión General de Codificación ha presentado un texto completo que moderniza y actualiza el Código de Comercio vigente desde 1885 con el que se pretende favorecer la actividad económica mediante normas que garantizan la unidad de mercado. La propuesta de los expertos para el nuevo Código Mercantil recopila e integra en un único texto toda la legislación mercantil existente e incorpora materias que hasta ahora carecían de regulación legal pero que son ya totalmente habituales en las relaciones mercantiles.

Alberto Bercovitz, presidente de la sección encargada del Derecho Mercantil en la Comisión de Codificación, ha presentado a los medios el texto que este mismo lunes entregó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Fue uno de sus antecesores, Juan Fernando López Aguilar, quien encargó el 7 de noviembre de 2006 a esta comisión la elaboración de una propuesta en la que han colaborado más de 60 expertos en la materia.
 
Según ha explicado Bercovitz, entre los más de 1.900 artículos que integran este nuevo Código, dividido en siete libros y un título preliminar, se han introducido materias que hasta ahora quedaban fuera de la regulación legal. Así ha ocurrido, por ejemplo, con los contratos electrónicos, turísticos, de distribución o financieros mercantiles que no estaban respaldados por una ley. Igualmente, se ha incorporado la regulación sobre la transmisión de las empresas y modalidades modernas de contratación como la realizada en subasta pública o la automática.
 
Igualmente, con esta propuesta se garantiza la seguridad jurídica, ha explicado, porque, entre otras cuestiones, se ha adaptado al mercado actual. En el libro primero se encuentra todo lo referente a la regulación de la empresa y el empresario; el segundo trata las sociedades mercantiles; en el tercero se regula el principio de libre competencia (aquí se han incorporado la competencia desleal, algunos preceptos sobre la propiedad industrial y el derecho anti-trust); el libro cuarto se centra en obligaciones y contratos; el quinto trata de los contratos en particular; el sexto, la regulación de los valores y de los instrumentos de crédito y de pago; y el séptimo y último incluye las normas sobre prescripción y caducidad.
 
En definitiva, este texto, cuya propuesta el Ministerio estudiará y debatirá a partir de ahora en distintos ámbitos hasta elaborar su propio proyecto, tiene por objeto asegurar la unidad de mercado en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos mediante la renovación y puesta al día de una regulación que necesitaba una adaptación a la forma de proceder de los negocios en el siglo XXI.

http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/12842461-F730-40AB-8CB4-9242D1AF8553/240135/Propuesta_codigo_mercantil.pdf

jueves, 13 de junio de 2013

Auto de 3 de Junio del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de aclaración sobre su sentencia relativa a las 'cláusulas suelo' en hipotecas.

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO EL 3 DE JUNIO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO.

1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.

3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.

4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.

5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Auto-Aclaración%20Cláusulas%20suelo.pdf

martes, 11 de junio de 2013

El TS exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.

 
 
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.
 
A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:
 
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
 
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOVEDADES/Tasas-%20Acuerdo%20Pleno%20no%20jurisd%20Sala%20de%20lo%20Social.pdf

lunes, 10 de junio de 2013

El notariado y la tutela de los consumidores.



El próximo jueves 13 de junio tendrá lugar en la sede del Colegio Notarial de Madrid (Juan de Mena, 9) la jornada 'El notario y la tutela preventiva de los consumidores'. El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, presidirá la inauguración de este foro, a las 9,30 horas.

Tras la inauguración, José Javier Corral Martínez, presidente de la comisión de Defensa del Consumidor del Notariado, presentará el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) del Consejo General del Notariado.

A continuación, tendrán lugar mesas redondas y ponencias donde notarios, magistrados, abogados y catedráticos debatirán sobre el papel del notario en la protección del consumidor frente a determinados productos bancarios o hipotecarios. El control preventivo notarial y la transcripción de las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios en el registro de la propiedad; los deberes contractuales de información y de protección de la clientela en la contratación bancaria; la independencia del notario en la contratación hipotecaria; la ejecución hipotecaria (con especial atención a medidas alternativas a esta figura, como la mediación) o la recientemente aprobada Ley 1/2013 para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, serán los temas abordados en este foro.
 

http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=e7f09a53-019a-4e59-b3e9-efb16fd34b37&groupId=10218


viernes, 7 de junio de 2013

Nombramiento de Auditor voluntario versus solicitud de nombramiento por la minorìa.

 
En el Boe de 06 de Junio, se publica la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Gipuzkoa, por la que se deniega la inscripción de nombramiento de auditor.
 
 
 
En la citada Resolución se viene a resolver la cuestión relativa a como resolver el posible conflicto en el nombramiento voluntario de un Auditor de una Sociedad, cuando previamente, se haya presentado en el Registro Mercantil, la  solicitud de nombramiento de auditor por la minoría.
 
 
La Nota de Calificación del Registrador Mercantil y de Bienes muebles de Gipuzkoa recurrida, entendió que para poder estimar la oposición y admitir el nombramiento voluntario hecho por la sociedad debe acreditarse fehacientemente que este nombramiento es anterior a la presentación de la solicitud en el Registro, circunstancia que no concurría en el supuesto concreto, por lo que se denegó la inscripción del nombramiento de auditor.
 
 
La DGRN, confirma este criterio, estableciendo en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, que:

 

2. En relación con esta cuestión es doctrina reiterada de este Centro Directivo (Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 1995, 10 de diciembre de 2007, 6 de mayo de 2009, 26 de septiembre y 15 de noviembre de 2011) que no cabe la inscripción en el Registro Mercantil de la designación voluntaria de auditor por una compañía mercantil cuando ya existe presentada ante el registrador Mercantil solicitud de designación de auditor a instancia de a minoría, conforme al artículo 265.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Para que el nombramiento de un auditor por la sociedad pueda enervar la petición del socio minoritario, si se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de la instancia de la minoría pidiendo el auditor al registrador, es necesario que se acredite que el nombramiento es de fecha fehaciente anterior a esta solicitud, así como que se garantice al socio minoritario la existencia de la auditoría. Garantía que puede procurársele a través de la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, o por haberse puesto a disposición del socio el informe de auditoría correspondiente o por la incorporación del citado informe al propio expediente de nombramiento registral.

 

3. Por tanto sólo si el acuerdo de designación voluntaria por la compañía, fuera de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritarios, prevalecería aquélla sobre esta.

 

4. En el supuesto de hecho de este expediente, consta como fecha fehaciente, a los efectos de acreditar la designación voluntaria del auditor, la del testimonio notarial de la certificación del libro de actas de la sociedad, expedida por la administradora solidaria de la compañía, con firma legitimada ante el notario de San Sebastián, don José Carlos Arnedo Ruiz, el 14 de enero de 2013, fecha que es posterior a la de la presentación de la solicitud de designación por la minoría, presentación que tuvo lugar el día 7 de enero de 2013.


 
 
En virtud de todo ello, se acuerda por la DGRN,  desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.
 
 
 
 

 
 

miércoles, 5 de junio de 2013

Sociedades limitadas de fundación sucesiva, novedad del Anteproyecto de la “Ley de Emprendedores”.


El Consejo de Ministros en su reunión del 24 de mayo de 2013, ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, como paso previo a la aprobación de la conocida como la Ley de Emprendedores.

En dicho Anteproyecto entre otras novedades se introduce las denominadas sociedades limitadas de formación sucesiva. Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución.

Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida. En suma se establece un nuevo subtipo societario, y con el propósito de intentar abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

En aras de la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra.

Esta limitación es lógica para que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS.

La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios.
 

Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios.

Con las limitaciones descritas, la facilidad de constitución de sociedades limitadas con aportaciones dinerarias y no dinerarias y los riesgos de responsabilidad que conlleva este formato para las sociedades, es muy previsible que no se constituyan muchas sociedades en este formato,  dado que de entrada, tienen más inconvenientes que ventajas.

http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/CBC7ACFE-98C0-44D2-BA71-8EFBA343CB63/0/refc20130524e_2.pdf
 


Publicación en el BOE de Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


En el BOE de hoy, 5 de Junio se publica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que entrará en vigor el 6 de Junio de 2013, día siguiente al de su publicación en el referido «Boletín Oficial del Estado», tal como dispone la Disposición final undécima de la norma. http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5940.pdf    

El objeto de esta Ley es la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.


La Ley consta de treinta y nueve artículos agrupados en cinco capítulos, dieciocho disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y un anexo.


El Capítulo I, «Naturaleza y régimen jurídico», procede a la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. La Comisión se configura como un organismo público de los previstos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la ley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin perjuicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad.


Es de destacar que las funciones de defensa de la competencia recogidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se atribuyen íntegramente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta reforma no afecta al contenido sustantivo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que permanece igual salvo en el esquema institucional de aplicación de la norma.
 
Por otro lado, la Comisión ejercerá funciones, con carácter singular, en determinados sectores y mercados regulados, donde la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva. Estos sectores o ámbitos son los siguientes: las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual, los mercados de la electricidad y de gas natural, el sector postal, las tarifas aeroportuarias y determinados aspectos del sector ferroviario.
 
Las funciones que la Comisión ejercerá sobre los citados sectores han sido tradicionalmente desempeñadas por los organismos reguladores sectoriales, por requerirse la independencia respecto de los intereses públicos que pudiesen confluir. En particular, abarcan funciones de supervisión y control, así como funciones de resolución de conflictos, más amplias y flexibles que las de mero arbitraje.
 
También se regula la estructura básica de los órganos de dirección, estableciéndose cuatro direcciones de instrucción, una para la instrucción de los expedientes de defensa de la competencia y otras tres para la instrucción de los asuntos de supervisión regulatoria en los sectores de las telecomunicaciones y servicios audiovisuales, de la energía y, por último, de los transportes y del sector postal. Finalmente debe subrayarse la atribución a la Dirección de Competencia de todas las funciones de instrucción recogidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, que, como actualmente, seguirán ejerciéndose manteniendo la unicidad, coherencia y el carácter horizontal de la normativa de defensa de la competencia.

lunes, 3 de junio de 2013

Modificación por el Banco de España de las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros de las entidades de crédito.


Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. (BOE núm. 130, de 31 de mayo de 2013).-  http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/31/pdfs/BOE-A-2013-5720.pdf

 
Al amparo de las habilitaciones contenidas tanto en la propia Ley 44/2002 como en la Orden ECO/697/2004, el Banco de España, considerando los cambios tan importantes que se van a introducir con la presente reforma, ha optado por dictar una nueva circular sobre la CIR y derogar la vigente Circular 3/1995.

Las principales novedades que se introducen en el funcionamiento de la CIR con respecto a la regulación anterior se concretan, básicamente, en los siguientes aspectos:
 
 
– Se establece la obligación de declarar los riesgos, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, con carácter general, un umbral mínimo de declaración, en lugar de declararlos como se venía haciendo hasta ahora, de forma agregada por tipo de operación, en miles de euros y con un umbral de 6.000 euros para los titulares residentes y de 300.000 euros para los no residentes. Además, se tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, persona que subvenciona el principal o intereses, etc.), así como el importe del riesgo que, en su caso, les corresponde.
 

 
- Se contempla un mayor desglose de los grandes tipos de producto que se declaran actualmente (crédito comercial, crédito financiero, etc.), para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes operaciones. Asimismo, se solicitan nuevos datos, tales como los relativos a los tipos de interés y a las fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de principal e intereses.

   
– La información y el detalle de las garantías reales recibidas se incrementan considerablemente, pues se pasa de declarar simplemente el tipo de garantía personal o real recibida a facilitar una información detallada de cada uno de los activos recibidos en garantía. Estos datos son especialmente exhaustivos para las hipotecas inmobiliarias.

– Se exige a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existente al final de cada mes –desglosado según se trate de principal, intereses ordinarios, intereses de demora o gastos exigibles–, el motivo o motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos (tales como pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.) y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.

– Las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas tendrán que ser objeto de identificación y, además, de vinculación con los datos de las operaciones previamente declaradas a la CIR de las que, en su caso, procedan.

– Las operaciones garantizadas por otras entidades declarantes a la CIR se vincularán con las operaciones declaradas por las entidades garantes. Además, la entidad beneficiaria de la garantía deberá facilitar a la entidad garante, a través de la CIR, datos de las operaciones garantizadas.

– En las cesiones de préstamos a terceros en las que se conserve su gestión, las entidades cedentes seguirán declarando los riesgos cedidos como hasta ahora, pero además identificarán a los cesionarios, así como el riesgo que continúan asumiendo ellas y el que han pasado a asumir los cesionarios.

– Para cada operación en la que continúen asumiendo riesgo las entidades, se facilitará información contable y de recursos propios, tales como la calificación crediticia, las provisiones específicas constituidas, la exposición ponderada por riesgo, la probabilidad de incumplimiento, etc.

Con objeto de minimizar el coste administrativo que supone el importante incremento de información que se ha de declarar a la CIR, los datos se han dividido en básicos y dinámicos.  Los datos básicos son aquellos que por su estabilidad en el tiempo solo se tienen que declarar una vez, salvo que se modifiquen con posterioridad, mientras que los datos dinámicos se deben declarar periódicamente: mensual, trimestral o semestralmente, según su naturaleza.
 
Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, se ha establecido un régimen por el que las entidades declarantes a la CIR que no están supervisadas por el Banco de España solo tienen que declarar los datos necesarios exclusivamente con la finalidad de facilitarlos al sistema crediticio. Por otra parte, las entidades supervisadas solo tendrán que declarar los datos relativos a las garantías recibidas cuando el importe acumulado de las operaciones con garantía hipotecaria sea igual o superior a 10 millones de euros, aunque deberán mantener dicha información en sus bases de datos a disposición del Banco de España. Además, para los titulares pertenecientes a los sectores «hogares», «sociedades no financieras» e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares», se establece que se declararán trimestralmente solo datos agregados cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra que su riesgo acumulado sea inferior a 6.000 euros.

 
La actividad de facilitar datos a las entidades de crédito para analizar la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de sus clientes actuales y potenciales, que constituye una función muy relevante de la CIR desde su creación en 1962, también se realiza por los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La actividad de la CIR en esta materia es complementaria a la de dichos ficheros para garantizar la concurrencia de entidades de naturaleza privada que regula el artículo 69 de la Ley 44/2002. Por ello, las entidades de crédito, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, sobre acceso al «historial crediticio del cliente», antes de conceder un crédito deben tener en cuenta que los ficheros de solvencia patrimonial y crédito facilitan información adicional a la de CIR. A fin de que esta información sea realmente útil para el análisis de la capacidad de pago de una persona, además de facilitar datos de los incumplimientos del cliente (ficheros negativos), debería contener datos de su endeudamiento (ficheros positivos).
 

Ante los cambios tan relevantes que se introducen en el funcionamiento de la CIR, la presente circular prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones de declaración y fija un régimen transitorio para los nuevos datos que sean de difícil obtención y afecten a las operaciones formalizadas con anterioridad a determinadas fechas.

   
Por último, también se aprovecha esta circular para modificar determinados estados de la Circular 4/2004, con objeto de solicitar información necesaria para la confección de las estadísticas de la balanza de pagos, para incluir un nuevo estado reservado con datos sobre el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España y otro con información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda, así como para armonizar el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecido en la nueva circular sobre la CIR.
 


sábado, 1 de junio de 2013

El Tribunal Supremo condena al BBVA por invertir el dinero de unos clientes en preferentes de Lehman Brothers.



El TS condena al BBVA por invertir el dinero de un matrimonio en preferentes de Lehman Brothers y no informarles de manera completa y clara del riesgo.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha condenado al BBVA a indemnizar al matrimonio demandante por los daños y perjuicios provocados por la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers, siendo la entidad gestora el BBVA.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un matrimonio contra el BBVA en reclamación de los perjuicios ocasionados por la actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers Holding Inc en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el Juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente. La Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo.

La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco, aunque previamente ha desestimado el también interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, por entender que no hubo vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba al no basarse la decisión de la Audiencia Provincial en la insuficiencia de prueba.

En cuanto al recurso de casación, la sentencia analiza la relación contractual que ligaba a las partes basada en un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión, asimilándola a los contratos de mandato o comisión mercantil. Considera que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”, siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

En el caso que resuelve, la Sala considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida.

La sentencia concluye que el incumplimiento de esta obligación determina la responsabilidad del banco por los daños sufridos por los clientes, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la dictada en la primera instancia.







jueves, 30 de mayo de 2013

VIII Jornadas sobre Derecho Concursal en Pontevedra.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra organiza la VIII EDICIÓN DE LAS JORNADAS DE DERECHO CONCURSAL que se celebrarán en el Pazo da Cultura durante el 30 y 31 de mayo de 2013.

El programa lo puede descargar para su consulta en el siguiente enlace.

http://www.camarapontevedra.com/joomla/docs_externos/Docs_13/VIII%20JORNADAS%20CONCURSAL%202013.pdf


 

miércoles, 29 de mayo de 2013

Acta y conclusiones de la Jornada de Jueces y Magistrados sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios tras las jurisprudencia del TJUE.

 

El pasado 8 de mayo tuvo lugar un curso de formación de Jueces y Magistrados especializados en el ámbito Mercantil, Primera Instancia, Audiencias Provinciales y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Abordaron la novedosa doctrina en materia de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, con especial incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Más de 20 magistrados de órganos judiciales de todos los Tribunales Superiores de Justicia y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunieron el 8 de mayo en un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para debatir sobre las repercusiones de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, con especial referencia al régimen transitorio.

Los magistrados de Mercantil, Primera Instancia y secciones especializadas de Audiencias Provinciales provenían de órganos judiciales de toda España. Reunidos con los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, analizaron la doctrina del TJUE en esta materia, que es de obligado cumplimiento para todos los países miembros.

Los mediadores de los debates fueron los vocales Manuel Almenar y Ramón Camp. Acudieron todos los miembros de la Sala de lo Civil del Supremo y su presidente, Juan Antonio Xiol, director a su vez del curso. El curso fue inaugurado y clausurado por el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa.


Acceso al acta íntegra de la Jornada, junto con las conclusiones definitivas.

 CONCLUSIONES ENCUENTRO SOBRE EJECUCIÓN HIPOTECARIA



miércoles, 15 de mayo de 2013

En marzo se crean 8.335 sociedades, un 4,6% menos que en el mismo mes del año anterior.

 
En marzo se crean 8.335 sociedades, un 4,6% menos que en el mismo mes del año anterior, y se disuelven 1.932, un 7,2% menos. Las comunidades con mayor dinamismo empresarial1 son Cantabria (16,2%), Principado de Asturias (12,8%) y Castilla y León (9,4%).
 

En el mes de marzo se crean 8.335 sociedades mercantiles, un 4,6% menos que en el mismo mes de 2012. El capital suscrito para su constitución supera los 466 millones de euros, lo que supone un descenso del 57,8%. El capital medio suscrito (55.966 euros) disminuye un 55,8% en tasa anual.


Por otro lado, en el mes de marzo amplían capital 2.885 sociedades mercantiles, un 15,6% menos que en el mismo mes de 2012. El capital suscrito en las ampliaciones registra un aumento del 13,8% y supera los 3.744 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (1.298.007 euros) se incrementa un 34,8% en tasa anual.


El número de sociedades mercantiles disueltas en marzo es de 1.932, un 7,2% menos que en el mismo mes del año anterior. De éstas, el 70,0% lo hicieron voluntariamente el 4,5% por fusión y el 25,5% restante por otras causas.

 
1 Dinamismo empresarial: Evolución del número de sociedades mercantiles, entendida como la tasa de variación anual de la constitución de sociedades mercantiles.


Sociedades mercantiles creadas, que amplían capital y disueltas.


                                                                                     Total                                     % Variación
                                                                                                                 Mensual  Anual Anual acumulada
 
Sociedades mercantiles creadas
Número                                                                              8.335                          -3,6       -4,6          3,7
Capital suscrito (miles de euros)                                     466.480                        -18,6       -57,8    -11,8
Capital medio suscrito (euros)                                          55.966                         -15,6       -55,8    -14,9
Sociedades mercantiles que amplían capital
Número                                                                              2.885                         -20,9         -15,6      -9,4
Capital suscrito (miles de euros)                                       3.744.751                   -22,5          13,8    107,7
Capital medio suscrito (euros)                                          1.298.007                   -2,0             34,8    129,2
Sociedades mercantiles disueltas
Número                                                                              1.932                         -24,8         -7,2          7,6
-Voluntarias                                                                        1.352                          -27,9       -4,7           5,6
-Fusión                                                                                    87                         -61,0       -56,7         -11,8
-Otras                                                                                     493                            5,1          6,7       30,4

 

Resultados por actividad económica principal.


El 21,9% de las sociedades mercantiles creadas en marzo corresponde al Comercio y el 20,1% a la Construcción. En cuanto a las sociedades disueltas, el 23,6% pertenece a la Construcción y el 22,3% al Comercio.

La actividad económica con mayor saldo neto de sociedades mercantiles creadas es el Comercio, con 1.395 sociedades. Agricultura y pesca es la que presenta el menor saldo neto, con 153 sociedades creadas.

La actividad con mayor capital suscrito de sociedades mercantiles creadas es Inmobiliarias, financieras y seguros, con 190,77 millones de euros. Información y comunicaciones presenta el capital menor, con 3,10 millones.

Información provincial.
 
Los resultados provinciales de esta nota de prensa pueden consultarse en la siguiente dirección de la página web del INE:
 
http://www.ine.es/daco/daco42/daco424/smpro0313.pdf