lunes, 11 de marzo de 2013

Informe del CGPJ sobre el impacto de la crisis en los Juzgados de lo Mercantil, segundo trimestre 2012.

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Definiciones y conceptos:
 
Concursos: Comprende aquellos procedimientos que, declarados y tramitados en los Juzgados de lo Mercantil, procede su apertura para cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se incluyen tanto los concursos ordinarios, como los abreviados, así como los voluntarios y necesarios. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declaradas en concurso
 
Concursos Presentados: Número total de solicitudes de concurso presentadas ante los Juzgados de lo Mercantil por el deudor, sea persona natural o jurídica, y por cualquiera de sus acreedores.
 
Concursos Declarados: Se recogen todos los autos judiciales dictados por los Juzgados de lo Mercantil dentro de un procedimiento concursal, que abren la fase común de tramitación del concurso y determinan, entre otras situaciones jurídicas, el carácter necesario o voluntario del concurso y los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio.
 
Concursos declarados concluidos art. 176 bis 4 LC: El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal posibilita la conclusión del concurso en el mismo auto de su declaración, cuando el juez aprecia de manera evidente que el patrimonio del concursado no puede satisfacer los créditos contra la masa del procedimiento, ni se preveen acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros.
 
Fase de Convenio: El convenio es un acuerdo único entre el concursado y los acreedores para una redución o aplazamiento de los créditos. La fase de convenio se apertura por el Juez de lo Mercantil mediante auto, cuando el concursado no hubiera solicitado la liquidación y no hubiera sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio.
 
Fase de Liquidación: La liquidación es una de las soluciones del concurso, junto al convenio, previstas por la ley. La liquidación puede pedirse por el deudor, el acreedor o bien aperturarse de oficio. El inicio de la fase de liquidación se acordará por el Juez de lo Mercantil mediante resolución judicial.
 
ERE: Acrónimo de Expediente de Regulación de Empleo. Es un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que una vez declarado el concurso, se tramita ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal.
 
Juzgados de lo Mercantil, Concursos presentados por provincias.
 
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Liquidación de concursos iniciados por provincia


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