martes, 19 de febrero de 2013

Circular de la CNMV sobre comunicación de informaciones sobre empresas de servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva.

 



El artículo 92.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantendrá con el carácter de registros oficiales a los que el público tendrá libre acceso, un registro de las empresas de servicios de inversión (ESI) que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados. En lo que se refiere a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), el artículo 13.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC), establece que en la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los registros relacionados con las SGIIC.

A estos efectos, las ESI están obligadas a comunicar a la CNMV las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización y otras circunstancias que puedan ser relevantes, en virtud de diversas disposiciones recogidas entre diversas normas. Entre otros, las entidades citadas deberán comunicar los cambios en la composición de su órgano de administración y en sus cargos de dirección, en su estructura accionarial, en sus programas de actividades, en sus estatutos y en sus agente.

Las SGIIC están asimismo obligadas a realizar comunicaciones análogas a las de las ESI, en relación con los cambios habidos en las condiciones de autorización, en virtud de diversas disposiciones tanto de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) como del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Para facilitar y agilizar las comunicaciones a la CNMV, la disposición final segunda del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las ESI en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.


Al igual que para las ESI, la disposición final única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las SGIIC, en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Por lo anterior, la Circular 1/2013, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2013)http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1785, en desarrollo de las citadas habilitaciones:

(i) Regula el régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las ESI y SGIIC, así como de las modificaciones relativas a los grupos consolidables de las ESI, y la difusión de estas informaciones a través de los registros públicos de la CNMV, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y 13 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, antes mencionados.

(ii) Sistematiza la regulación relativa a las obligaciones de información que:

1. Extiende su ámbito de aplicación a las ESI (SAV, SGC y EAFI) y a las SGIIC.

2. Concreta el contenido de la información, los supuestos de comunicación, los sujetos obligados, la forma de remisión, que podrá ser electrónica, y los plazos para su envío a la CNMV.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario