Desde el pasado 31 de octubre de 2012 ha entrado
en vigor una modificación del artículo
114 de la Ley del IVA en virtud de la cual cuando una empresa en concurso
reciba facturas rectificativas de sus proveedores que den lugar a la obligación
de rectificar las deducciones de períodos anteriores, minorando el importe de
las cuotas inicialmente deducidas, dicha rectificación se deberá efectuar en la
declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho
a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de
recargos ni de intereses de demora. Esto supone, en la práctica, la obligación
de realizar tantas declaraciones complementarias como períodos de liquidación
se vean afectados por las facturas rectificativas.
El problema es que la modificación legal
anteriormente mencionada no ha venido acompañada de la correspondiente
modificación reglamentaria del artículo
24 del Reglamento del Impuesto, que regula la obligación de notificar a la
Administración Tributaria la recepción de las facturas rectificativas como
consecuencia de la declaración de concurso en los siguientes términos:
“(…) En caso de que el destinatario de las
operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber
recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el
importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no
deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la
declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente (…).
Además de la comunicación a que se refiere
el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al
período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones
el citado destinatario deberá hacer constar el importe de las cuotas
rectificadas como minoración de las cuotas deducidas (esto ya no es
así, conforme a la nueva redacción del 114 de la Ley, por lo que el plazo
mencionado en el párrafo anterior ya no sería de aplicación).”
Como se puede observar, dicho artículo
sigue haciendo mención a la obligación de incluir las cuotas de IVA
rectificadas (como minoración de las deducidas) en la declaración
correspondiente al período de liquidación en que se recibieron las facturas
rectificativas, contrariamente a lo establecido en la redacción actualmente en
vigor del artículo 114 de la Ley del IVA, que ahora obliga a hacer
declaraciones complementarias de los períodos correspondientes a las
rectificaciones.
Por este motivo, entendemos que el artículo
24 del Reglamento, por lo que a estos dos párrafos se refiere se debe
considerar tácitamente derogado por la nueva redacción del 114 de la Ley. No
obstante, a nuestro entender, la comunicación a que se refiere el mismo se
deberá seguir presentando, si bien actualmente no existe un plazo legalmente
establecido para ello, al igual que tampoco existe un plazo prefijado para la
presentación de las liquidaciones complementarias anteriormente mencionadas.
Puestos en contacto telefónico con la AEAT,
se nos ha reconocido que están a la espera de las modificaciones reglamentarias
que aclaren los plazos de presentación de las mencionadas liquidaciones
complementarias, así como el de la comunicación relativa a la recepción de las
facturas rectificativas, ofreciendo dos posibilidades alternativas para cumplir
con estas obligaciones en tanto en cuanto no se produzca la modificación
señalada:
1. Realizar
declaraciones complementarias de los períodos afectados por todas las facturas
rectificativas recibidas en cada período de liquidación, dentro del plazo de
presentación de las liquidaciones correspondientes a dichos períodos, junto con
los escritos correspondientes.
2. Por ejemplo, esto
supondría que se acumularían todas las facturas rectificativas recibidas en el
4T de 2012 y se presentarían las complementarias correspondientes, junto con la
comunicación ya mencionada, dentro del plazo de presentación de la liquidación
correspondiente al 4T de 1012, esto es, antes del 30 de enero de 2013.
Posteriormente, acumularían todas las facturas rectificativas recibidas en el
1T de 2013 y se presentarían las complementarias correspondientes, junto con la
comunicación ya mencionada, dentro del plazo de presentación de la liquidación
correspondiente al 1T de 1013, esto es, antes del 20 de abril de 2013.
No cabe esperar la
recepción de facturas rectificativas por la declaración de concurso más allá de
marzo de 2013, pero si así sucediera, se procedería de igual forma que la
señalada.
3. Esperar
un período de tiempo razonable para asegurarse la recepción de la totalidad de
las facturas rectificativas relativas a la declaración de concurso
(aproximadamente 2 meses desde la fecha de publicación del auto) y, una vez
cumplido dicho período, realizar las declaraciones complementarias que
correspondan y presentarlas junto con la comunicación correspondiente.
4.
Cabría
aplicar una solución intermedia entre las dos anteriormente señaladas, que
pasaría por presentar las declaraciones complementarias una vez recibidas
(razonablemente) todas las facturas rectificativas, pero presentar las comunicaciones
dentro del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes a los
períodos en que se reciban las facturas rectificativas. Desde mi punto de
vista, tal vez esta sea la solución más prudente.
No obstante, estamos a la espera de que se
produzcan los cambios normativos necesarios que aclaren la forma de proceder en
estos supuestos.
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