martes, 5 de febrero de 2013

Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Reforma del Código Penal. Novedades en delitos económicos.

El CGPJ ha remitido al Ejecutivo su informe al Anteproyecto de Ley Orgánica que reforma el Código Penal. El documento está ya disponible al público, junto con los votos particulares, (adjuntamos el enlace de la página web del Consejo). Enlace al DOCUMENTO ÍNTEGRO del informe del CGPJ a la reforma del Código Penal que ha sido publicado en esta página web, una vez introducidos las modificaciones y los votos particulares anunciados.
 
Fue aprobado por una amplia mayoría del Pleno del órgano constitucional el pasado 16 de enero.
 
A continuación ofrecemos un breve resumen de las novedades en materia de delitos económicos:
 
  • La administración desleal.
 
La idea general de la reforma, en cuanto a la extensión de la administración desleal a supuestos ajenos al ámbito societario, merece una valoración positiva, lo que no obsta para que la forma concreta en que la reforma pretende plasmar esa buena idea general padezca de deficiencias técnicas.

Por ejemplo, la creación de dos tipos genéricos de abuso de poder (artículo 251.1 del anteproyecto) y de deslealtad (artículo 252.2 del anteproyecto) presenta serios problemas técnicos, concursales y de taxatividad.
       
El Pleno acordó sugerir la supresión del límite temporal de dos meses para la exención de pena a los denunciantes de supuestos de corrupción, como forma más eficaz de combatirla. Este punto generó dos votos en contra de vocales que estiman que con dicha propuesta el Consejo excede sus competencias consultivas.

Además, el Consejo propugna la inclusión en la tipificación del delito de cohecho la recomendación de la OCDE sobre corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones económicas internacionales.

  • La malversación.
Al haberse configurado la malversación por remisión a la administración desleal, los mismos problemas y la misma valoración crítica allí efectuada por su generalidad incompatible con el principio de taxatividad penal es trasladable aquí, con la circunstancia agravante de que la malversación de caudales tiene una pena superior.

  • Propiedad industrial.
La pena contemplada en el número uno del artículo 274.1, relativo a la fabricación, producción o importación de productos con contravención de los derechos de propiedad industrial, conlleva un incremento notable respecto de la prevista en el vigente artículo, pues el techo se duplica hasta alcanzar los cuatro años.
 
Si bien el aumento del techo de la pena es menor (hasta tres años), otro tanto cabe decir en los supuestos de comercialización y distribución al por menor a que se refiere el primer párrafo del número dos, al igual que de la venta ambulante y la meramente ocasional contemplada en el número tres, cuya sanción queda comprendida entre los seis meses y dos años de prisión.
 
Por ello, desde el reconocimiento de la legitimidad que ostenta el prelegislador para modular la duración de las penas, se aconseja reflexionar sobre la pertinencia de mantener el endurecimiento penológico a que se ha hecho mención.

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