miércoles, 20 de febrero de 2013

No hay obligación de declarar acciones o participaciones de Instituciones de inversión Colectivas extranjeras.



La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta (V0443-13, de 13/2/13), vinculante, por la que exime de la obligación de informar sobre acciones o participaciones de Instituciones de inversión Colectivas extranjeras comercializadas en España.

Dicha consulta se plantea en base a la obligación de información establecida por el Real Decreto 1558/2012 que ha regulado, mediante la adición de un artículo 42 ter al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, nuevas obligaciones de información a la Administración tributaria para los titulares de determinados bienes, activos o derechos situados en el extranjero, entre los que se incluyen, en el apartado 2 de dicho artículo, las participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva.

Por su parte, el artículo 39.2 de dicho Reglamento establece una obligación de información a la Administración tributaria a cargo, entre otros obligados, de las entidades comercializadoras en España y de los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, relativa a los titulares a 31 de diciembre de cada año de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, comprensiva del número y clase de dichos valores y su valor liquidativo a dicha fecha.

En base a esto, se resuelve la cuestión relativa a si la obligación informativa a que se refiere el citado artículo 42.ter.2 alcanza a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o de representantes en España de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios.

La respuesta es que en el caso de contribuyentes del (i) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (ii) sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, (iii) contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y(iv) entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42ter.2 del Reglamento aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.


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