jueves, 7 de febrero de 2013

Constitución y Economía.


La constitución en su Título Preliminar y Primero, introduce una serie de artículos relacionados con la actividad económica: Así en el Artículo 7, se dice que los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y en el Capítulo II del Título primero, el artículo 33 establece que el derecho a la propiedad privada y a la herencia, matizando que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes y el artículo 38, reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, en cuanto los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Asimismo la constitución dedica el Título VII a regular los principios básicos en materia de “ECONOMÍA Y HACIENDA”, en los artículos 128 a 136.

Entre los principios recogidos en estos artículos se establece que la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general, reconociéndose la iniciativa pública en la actividad económica, por cuanto mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

También se dice expresamente que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción y atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Igualmente se incorpora al texto constitucional, la previsión de que el Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, así como que esta potestad de planificación se elaborará por el Gobierno de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.

Finalmente recordar que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley y que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Por último recordar que recientemente se ha modificado el Artículo 135, estableciendo el principio de que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, por cuanto el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros, estableciendo que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión, y que el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En suma nuestro modelo constitucional establece el modelo económico de libertad de empresa dentro de la economía de mercado, pero reconociendo al estado iniciativa pública y planificadora, que a su vez debe estar dentro de los límites del principio de estabilidad presupuestaria, establecidos por la Unión Europea.

 

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