domingo, 3 de febrero de 2013

No cabe la suspensión de la deuda tributaria como medida cautelar cuando el deudor se encuentra en concurso de acreedores.

El Tribunal Supremo ha declarado que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatorio de solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido. Así el patrimonio del deudor está salvaguardado por la situación de concurso en que se encuentra.

La Sala declara que es indudable que la situación de concurso coloca al deudor de la Hacienda en una posición debilitada. Ahora bien, su patrimonio está salvaguardado precisamente por la situación de concurso en que se encuentra, pues no en vano el art. 8, apartados 3 º y 4º de la Ley Concursal 22/2003, atribuye a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez de lo mercantil que conozca del concurso el patrimonio y las vicisitudes que al mismo afecten, tanto respecto a las ejecuciones frente a los bienes y derechos, como a las medidas cautelares a adoptar.

Desde esta salvaguarda, difícilmente podría apreciarse el elemento determinante de una medida cautelar de suspensión que no es otro, conforme a las disposiciones reguladoras de las mismas en nuestra jurisdicción (artículos 130 y siguientes de la Ley Jurisdiccional), que la producción de daños y perjuicios para el recurrente como consecuencia de la ejecución del acto, pues los hipotéticos daños que pudieran producirse serán evitados por el Juez del concurso, si ante él se demandan.

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