domingo, 3 de febrero de 2013

La prenda de garantía de créditos sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso.(Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante).

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por un acreedor contra el concursado y la administración concursal, y reconocer al acreedor el crédito por importe de 8.723.582,03 como crédito con privilegio especial sobre los derechos pignorados por el concursado en escritura pública de 8/2/2011 nacidos antes del 5 de julio de 2011.

En esta tesitura, este juzgador en el caso concreto que nos ocupa se inclina por la tesis estricta, y en consecuencia, la prenda constituida por el HCF a favor de AEAT antes descrita alcanza a todos los créditos nacidos hasta la declaración de concurso, pero no a los nacidos después.
 
Aún reconociendo la importancia de estos activos para lograr financiación (tan necesitada en la actualidad, y que en ocasiones se concede no en razón de la solvencia del beneficiario sino en atención a la bondad o mérito del proyecto empresarial financiado), la ausencia de regulación impone que en sede de privilegios las dudas deban resolverse optando por la exégesis menos amplia al ser la excepción a la regla general (art 4.2CC).

La admisión sin restricciones de la prenda de créditos futuros implicaría afectar una parte importantísima de los activos de la SAD y supondría no solo la frustración en un alto grado de las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios en general (o no garantizados), que dependen de estos ingresos futuros del deudor, sino inclusive de los créditos derivados del mantenimiento de la actividad, y por ende de esta misma (art 44LC), al abarcar a las principales fuentes de ingresos futuros de la SAD en una superposición de garantías no reintegrable al contar con el escudo del art 71.5 3º LC.

En conclusión, de los distintos derechos de crédito pignorados por el concursado a favor del acreedor para garantizar el fraccionamiento de pago descritos en el fundamento jurídico 2º solo puede predicarse la afección de los nacidos antes del 5/7/2011, aunque su pago sea posterior a esa fecha, pero no abarca a los créditos que se devengan a partir de 5/7/2011, aunque lo sean derivados de contratos preexistentes antes del concurso o prorrogados a posteriori, aunque estuvieran previstos en una relación marco preexistente al concurso.

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